STSJ Comunidad de Madrid 943/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:13881
Número de Recurso218/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución943/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

ROLLO Nº: RSU 218/15

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: 879/13

RECURRENTE: EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE GETAFE

RECURRIDOS: Dª. Loreto Y D. Evaristo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 943

En el recurso de suplicación nº 218/15 interpuesto por D. JESÚS ALBERTO SANZ MUÑOZ, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE GETAFE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 879/13 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Loreto Y D. Evaristo contra EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE GETAFE en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Loreto y DON Evaristo contra EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE GETAFE y, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone

A DOÑA Loreto : TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO.

y DON Evaristo : TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS,

por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Y debo condenar a la demandada al pago de las costas procesales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 66,3 de la LRJS (honorarios de Letrado en el trámite de juicio) que se concretan en la suma de SEISCIENTOS EUROS".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Hecho probado 1º.- Presta los demandantes sus servicios por cuenta de la demandada con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales totales:

DOÑA Loreto : 8 de Abril de 2008, nivel 2 y 3.262,50 euros.

y DON Evaristo : 22 de Octubre de 2009, nivel 4, 2.537,36 euros.

Hecho probado 2º.- A resultas de dicha relación se les adeuda :

A DOÑA Loreto : Mensualidad de Julio de 2012 (27 días), incluidos gastos de kilometraje y liquidación de partes proporcionales de Vacaciones devengadas, no disfrutadas y no abonadas y parte proporcional de Extra de Navidad de 2012.

Y a DON Evaristo, Mensualidad de Julio de 2012 (27 días), incluida prestación social complementaria por prótesis visuales y liquidación de partes proporcionales de Vacaciones devengadas, no disfrutadas y no abonadas y parte proporcional de Extra de Navidad de 2012.

Hecho probado 3º.- Cesaron en la prestación de servicios el día 27 de Julio de 2012, por Despido, declarado improcedente por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Madrid de fecha 20 de Marzo de 2013, revocada parcialmente por la de la Sala Suplicatoria de Madrid de fecha 22 de Noviembre de 2013 en cuanto al cálculo de la indemnización correspondiente a Doña Loreto .

Hecho probado 4º.- Que se ha intentado la conciliación ante el SMAC resultando el acto celebrado el día 26 de Junio de 2013 sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada que constaba debidamente citada al acto. La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el día 10 de Junio de 2013".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2.016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada EMPRESA MUNICIAL DEL SUELO Y VIVIENDA DE GETAFE contra la sentencia de instancia, que ha estimado en parte las demandas de los dos actores en reclamación de diversas cantidades adeudadas y ha condenado a la entidad demandada al abono de honorarios de letrado por importe de 600 euros. El recurso ha sido impugnado por los actores.

El primer motivo se acoge al art. 193.c) de la LRJS alegando la infracción del art. 2 del RDL 20/2012, sosteniendo que no corresponde a los actores el devengo y abono por la empresa de la parte proporcional por el período comprendido entre el 1 y el 14 de julio como ha entendido la sentencia recurrida.

Sobre esta cuestión han sido planteadas numerosas cuestiones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR