STSJ Comunidad de Madrid 1001/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:13778
Número de Recurso612/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1001/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

251658240

NIG : 28.092.00.4-2015/0002115

Procedimiento Recurso de Suplicación 612/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 991/2015

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 1001/2016

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. /Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 612/2016, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Alejandro López-Royo Migoya en nombre y representación de D. /Dña. Juan Ramón, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número 991/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a TORLED SOLUCIONES SL, D. /Dña. Abilio, DIVERSIFICACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA, S.L., INVESTIGACIÓN INFORMÁTICA APLICATY, S.L., D. /Dña. Andrés, EGUZKILED SL y LEDSOLEIL SL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. / Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Juan Ramón, prestó servicios para las demandadas DIVERSIFICACIÓN EMPRESARIAL Y TECNOLOGÍA, S.L., INVESTIGACIÓN INFORMÁTICA APLICATY, S.L., D. /Dña. Abilio, TORLED SOLUCIONES SL, LEDSOLEIL SL, D. /Dña. Andrés y EGUZKILED SL, realizando su prestación de servicios a distancia, con antigüedad de 04-08-14 ostentando la categoría profesional de Analista de Sistemas, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 137'71 euros, y ello en virtud de contrato de trabajo indefinido suscrito en esa misma fecha con la empresa Torled Soluciones, S.L.(documento 4 de la parte actora): salario anual incrementado en 2015, 35.262'50 euros, más 15.000 euros por cumplimiento de objetivos,

SEGUNDO

El referido contrato estuvo precedido de precontrato de trabajo suscrito con la empresa citada de fecha 01-07-14, en los términos que se reproducen en este apartado por expresa remisión (documento 3 de la parte demandante).

TERCERO

Mediante burofax remitido el día 11-08-15 por la empresa Desarrollo de Sistemas de Comunicación W, recibida por el actor el día 17-08-15, le fue comunicada la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día 11-08-15 (documento 1 de la documental actora).

CUARTO

El demandante estaba dado de alta en la cuenta de correo electrónico "eguzkiled.es". Y en relación al trabajo desarrollado se comunicaba por ese medio con otras personas que operaban en la misma cuenta electrónica.

QUINTO

En relación a cuestiones profesionales, en la referida cuenta de correo mantuvieron comunicación el actor y las personas que también intervenían en cuestiones informáticas sobre la plataforma denominada "beta" desde el 15 de julio 2015. Y respecto de políticas en firewalls para su implementación el actor dirigió correo al grupo de trabajo el 16 de julio. La documentación solicitada fue reiterada el día 21 de julio. El día 30 de julio la comunicación telemática comenzó requiriendo al actor acceso al firewall, contestando el actor que dos de los interlocutores tenían cuenta de acceso a firewall. En esa misma mañana el actor remitió correos con los nombres de usuario en los denominados FTGs y comunicando que la contraseña la enviaba por whatsapp. Los interlocutores contestaron solicitando ser usuario con permiso de administración, manifestando el actor que lo eran. Finalmente en esa misma mañana el actor remitió correo comunicando que sus usuarios estaban habilitados para ser administradores. Esta conversación continuó respecto de uno de los usuarios, que comprobó ser administrador finalmente. Y solicitó posteriormente ser todos ellos super administradores en el firewall, contestando el actor que tenían los datos, remitiendo el nombre de usuario y advirtiendo nuevamente que la contraseña se enviaba por whatsapp. Ante las dificultades el actor contestó que parecía que solo dejaba a un único usuario, siéndole indicado al actor que se pusiera con los permisos de usuario y facultara como súper administrador a uno de los participantes, contestando el actor que el cambio no podía ser hecho por remoto, dejándose pendiente en esa fecha. El día 7 de agosto, a las 15'00 horas, le fue remitido correo electrónico a fin de que en el plazo máximo de dos horas comunicara el password de súper administrador de los firewall propiedad de la empresa.

SEXTO

Con fecha 07-05-15 el actor remitió a su interlocutor en la cuenta de correo de eguzkiled.es, múltiples correos electrónicos adjuntando la liquidación de gastos de viaje realizados desde el inicio de la relación laboral. En relación a este concepto y desde esa fecha las partes cruzaron numerosos correos electrónicos en la cuenta de eguzkiled (documento 55 de la parte actora)

SEPTIMO

Con fecha 21-07-15 la demandada mediante correo electrónico comunicó al actor el inicio de la jornada intensiva hasta el 16 de septiembre; y el 28- 07-15 el actor, por igual medio -correo electrónicosolicitó el disfrute de vacaciones en el periodo 15 de agosto a 7 de septiembre, correo que fue contestado en esa misma fecha (documentos 54 y 56 de la parte demandante).

OCTAVO

Y desde el 2 de agosto 2015 el demandante, también por correo electrónico reclamó las cantidades devengadas en concepto de los dos hitos pactados y cumplidos. También sobre este concepto las partes cruzaron múltiples correos hasta el día 6 de agosto (documentos 50 y 53 de la parte actora).

NOVENO

El actor registró demanda en reclamación de cantidad ante estos juzgados en fecha 10-08-15.

DECIMO

La mercantil Torled Soluciones, S.L., se constituyó en fecha 18-05-11, y tiene como objeto social la fabricación, representación venta y distribución a nivel nacional e internacional de luminaria, módulos luminosos, proyectores, etc. Su domicilio social está en Toro, ctra. Estación Km. 35, Zamora. Su Administrador Único es D. Andrés . Esta sociedad, por escritura de 11-05-15 cambió su denominación social por la de Desarrollo de Sistemas de Comunicación Wes y móvil.

UNDECIMO

Led Soleil, S.L., tiene el mismo objeto social que la anterior. El domicilio está en Polígono Norte 26 B, Toro. El Administrador Único de Torled fue Administrador mancomunado de esta sociedad en el periodo 10-02-11 a 27-03-12, fecha desde la cual es Administrador Único.

DUODECIMO

Eguzkiled S.L., se constituyó en fecha 13-10-11, teniendo como objeto social el comercio al por mayor y por menor. Distribución comercial, importación y exportación. Informática, telecomunicaciones y ofimática. Su domicilio está en Barrio Alday 42, Fruiz). Administrador Único fue el mismo que en la anterior, hasta el 30-06-14, en la que fue nombrado D. Abilio .

DECIMOTERCERO

Investigación Informática Aplicaty, S.L., y Diversificación Empresarial y Tecnología S.L. se constituyeron respectivamente en fecha 01-10- 15 y 01-06-15; y tienen igual objeto social que la anterior. Su domicilio social está en la calle Topacio 6, Polígono industrial San Cristóbal de Valladolid. Su Administrador Único es el mismo que el de Torled. En el dominio de Aplicaty se crearon cuentas de correo para todos los participantes informáticos.

DECIMOCUARTO

Una trabajadora dada de alta en la cuenta de cotización de la empresa Led Soleil fue dada de alta con solución de continuidad en Diversificación Empresarial. Los interlocutores del actor en la cuenta de correo eguzkiled estaban dados de alta en la empresa citada (1) y en Torled el resto.

DECIMOQUINTO

El demandante percibió su retribución mensual bien de la empresa Torled, como de Led Soleil, -en enero y marzo 2015-. También percibió mediante transferencia el concepto anticipo viaje de Eguzkiled, S.L.

DECIMOSEXTO

Al momento del despido el actor no percibió la nómina correspondiente a dicha mensualidad.

DECIMOSEPTIMO

El actor prestó servicios en la empresa Indra Sistemas, S.A. En el periodo 01-10-07 a 31-07-14, siendo la base de cotización en la Seguridad Social en el año 2014 de 3.381'83 euros.

DECIMOCTAVO

Con fecha 07-08-15 el Administrador Único de las demandadas efectuó denuncia ante la Guardia Civil frente al actor, habiendo sido tramitadas Diligencias Previas por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Toro, que por auto de 28-10-15 acordó remitir actuaciones al Juzgado de Instrucción Decano de Madrid.

DECIMONOVENO

El demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal el día 11 de agosto, y del 12 al 14 de...

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