STSJ Comunidad de Madrid 372/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2016:13746
Número de Recurso683/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución372/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0016917

Procedimiento Ordinario 683/2013

Demandante: D. /Dña. Sonia

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER ALVAREZ DIEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: PUERTA DEL SOL, 0007 Madrid (Madrid)

QBE INSURANCE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 372/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 683/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, que ha sido interpuesto por doña Sonia, representada por el Procurador don Javier Álvarez Díaz y dirigida por la Letrado doña Adela López Muñoz, contra la resolución dictada en fecha de 30 de mayo de 2013 por la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por delegación del Consejero de Sanidad.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Francisco J. Peláez Albendea; y codemandada la entidad QBE INSURANCE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador don Francisco J. Abajo Abril y dirigida por la Letrado doña Emilia de León Aparicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia que declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, la anule y condene a la Administración demandada a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 100.050 euros debidamente actualizada e incrementada con los correspondientes intereses legales, y con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid y la compañía aseguradora QBE INSURANCE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocaron, terminando por solicitar la Administración demandada que se dictara sentencia en los términos del escrito de contestación a la demanda; y la entidad codemandada que se desestimara el recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Terminada la tramitación del proceso, se señaló para votación y fallo del recurso el día 18 de mayo de 2016, en que se suspendió por enfermedad de la Magistrado Ponente. Realizado nuevo señalamiento, la deliberación y fallo tuvo lugar el día 20 de julio de 2016.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Sonia ha interpuesto el presente recurso administrativo contra la resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por delegación del Consejero de Sanidad, dictada en fecha de 30 de mayo de 2013, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 19 de octubre de 2011, para la indemnización, entonces por una cuantía indeterminada, de los daños y perjuicios derivados de la incorrecta asistencia sanitaria prestada a la paciente.

En el escrito de demanda se alega que la mala praxis por la que se reclama se ha debido a negligencia del personal médico a lo largo de la asistencia dispensada a la recurrente a raíz de que, contando con 31 años de edad y trabajando como dependienta, se le diagnosticara una lesión denominada carpal boss, que le causaba dolores en mano y brazo, y de la que fue intervenida por el Servicio de Traumatología del Hospital de Fuenlabrada el día 19 de octubre de 2010, mediante la extirpación de hueso, injerto y fijación con placas.

Se aduce que, tras el alta hospitalaria, doña Sonia acudió de nuevo al Hospital de Fuenlabrada los días 29 y 31 de octubre de 2010 por molestias en la férula del antebrazo y de la mano y edema en dedo.

También que el día 24 de noviembre hubo de ser ingresada en el Hospital por dolor y limitaciones de movilidad, siendo tratada en la Unidad de Dolor por síndrome doloroso regional complejo, dándosele de alta el 23 de diciembre.

Doña Sonia fue finalmente diagnosticada de síndrome de dolor regional complejo tipo I o algodistrofia de la mano, previas terapias infructuosas en la Unidad del Dolor y continuación de la mala evolución y del estado de su mano, así como que ello ha sido causa de la tramitación de un procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente para su trabajo, ya que existe una pérdida significativa de función de la mano afectada, con movilidad muy limitada y dolorosa, y alteraciones tróficas.

La demanda especifica que, por resolución de 10 de octubre de 2011, de la Directora Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se declaró la incapacidad permanente total de doña Sonia para la profesión habitual de dependienta, por la contingencia de enfermedad común, habiéndose objetivado que entonces padecía SDRC tipo I en mano, tras cirugía de artrodesis por carpal boss. Se añade que ese grado de incapacidad se ha mantenido con posterioridad, y que por resolución de la Directora General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de mayo de 2013 se ha reconocido un grado de discapacidad del 33% con base en un dictamen técnico facultativo del EVI en el que se ha dictaminado una discapacidad del sistema neuromuscular por trastorno del sistema nervioso autónomo y limitación funcional de mano izquierda por causalgia, determinando como cuadro clínico residual un síndrome de dolor regional complejo tipo I en mano izquierda, y manteniendo la calificación de incapacidad permanente total para la profesión habitual del la recurrente.

Con invocación del artículo 15 de la Constitución Española, de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, y de los artículos 2, 4, 8 y 10 de la Ley 41/2002, se solicita en la demanda una indemnización de 100.050 euros en total, por los conceptos de días de hospitalización, días impeditivos y 29 puntos de secuelas, que se dice calculada con base en la resolución de 31 de enero de 2010 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Según la demanda, son dos los títulos de imputación de la responsabilidad patrimonial que se insta, derivada de sendas vulneraciones de la lex artis:

  1. - Defecto de la información debida la paciente, ya que no se le ofrecieron otras alternativas que la cirugía, pese a que tales tratamientos existían, habiéndola privado de escoger entre las opciones posibles que la ciencia médica ofrecía, a lo que se añade que el tratamiento quirúrgico practicado no se le explicó en términos comprensibles para ella.

  2. - Mala praxis en la asistencia sanitaria posterior a la cirugía, por no habérseles dispensado el cuidado preciso, al haberse inmovilizado la mano de tal forma que doña Sonia no pudo tener la movilidad necesaria en los dedos, la cual era precisa para que no se produjera la lesión que finalmente se causó.

La Comunidad de Madrid y QBE INSURANCE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Conviene recordar que el artículo 106.1 de la Constitución Española dispone que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos; esta previsión constitucional tiene su desarrollo normativo en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece: " 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas ( ...)".

En interpretación de esta normativa en asuntos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de asistencia sanitaria, la doctrina jurisprudencial -por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2008 - tiene declarado que " (...) el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial no impide que para su exigencia, como señala la sentencia de 7 de febrero de 2006, sea imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido. A tal efecto, la jurisprudencia viene modulando el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial, rechazando que la mera titularidad del servicio determine la responsabilidad de la Administración respecto de cualquier consecuencia...

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