STSJ Comunidad de Madrid 1116/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:13683
Número de Recurso961/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1116/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0051624

Procedimiento Recurso de Suplicación 961/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 1186/2015

Materia : Fondo de garantía salarial

Sentencia número: 1116/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 961/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. EDUARDO MARIA MELENDEZ ALVARGONZALEZ en nombre y representación de D. /Dña. Constancio y otros 4, contra la sentencia de fecha 27 DE MAYO DE 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1186/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Constancio, D. /Dña. Fernando, D. /Dña. Jacobo, D. /Dña. Miguel y D. /Dña. Salvador frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación por Fondo de garantía salarial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Los demandantes firmaron los siguientes contratos de prestación de servicios con la empresa CLUB DE FÚTBOL SALA BAIX MAESTRAT, equipo perteneciente a la División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol Sala:

Don Jesús Carlos, contrato de fecha 2-1-2006 como Jugador de Fútbol Sala durante las temporadas deportivas oficiales 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010, obrante a los folios 57 al 59 de las actuaciones, que aquí damos por reproducidos; en él se estipulaba una retribución por cada temporada de 87.501 euros netos anuales, desglosada del siguiente modo: la cantidad bruta total de 18 mil euros anuales en concepto de salario fijo anual (1.500 euros mensuales por salario en 12 mensualidades a pagar de agosto a julio del año siguiente) y la cantidad bruta total de 69.501 euros anuales en concepto de derechos de imagen, complementos y ficha

(5.792 euros mensuales por derechos de imagen, complementos y ficha en 12 mensualidades a pagar de agosto a julio del año siguiente); independientemente de lo anterior, se estipulaba también a su favor el abono de las cantidades que por razón de consecución de objetivos correspondan al resto de la plantilla.

Don Aquilino, precontrato de fecha 12-4-2008 como Entrenador durante las temporadas deportivas oficiales 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011, en el caso de las dos primeras como Ayudante y para la última como Primer Entrenador, obrante a los folios 60 al 61 de las actuaciones, que aquí damos por reproducidos; en él se estipulaba una retribución por la temporada 2008/2009 de 35 mil euros anuales, la temporada 2009/2010 de 40 mil euros anuales y la temporada 2010/2011 de 45 mil euros anuales; independientemente de lo anterior, se estipulaba también a su favor el abono de los premios que por razón de consecución de objetivos correspondan al resto de la plantilla, y además se estipulaba que se pondría a su disposición un inmueble con determinados gastos.

Don Salvador, contrato de fecha 9-1-2008 como Jugador de Fútbol Sala durante las temporadas deportivas oficiales 2008/2009 y 2009/2010, obrante a los folios 62 al 65 de las actuaciones, que aquí damos por reproducidos; en él se estipulaba una retribución por cada temporada y en concepto de salario en metálico de 15 mil euros netos anuales, prorrateada en 10 mensualidades a razón de 1.500 euros al mes; independientemente de lo anterior, se estipulaba también a su favor que se pondría a su disposición un inmueble de determinadas características con determinados gastos, así como el abono de los extras pactados para el resto de la plantilla.

Don Miguel, contrato de fecha 1-7-2009 como Preparador Físico de Fútbol Sala durante la temporada deportiva oficial 2009/2010 (de 1 de julio de 2009 al 1 de junio de 2010; total 11 meses), obrante al folio 66 de las actuaciones, que aquí damos por reproducido; en él se estipulaba una retribución mensual de 2.500 euros; además, en concepto de premio de ficha, se establecía el abono de la cantidad de 2.500 euros pagaderos en 10 mensualidades.

Don Jacobo, contrato de fecha 19-6-2008 como Jugador de Fútbol Sala durante las temporadas deportivas oficiales 2008/2009 y 2009/2010, obrante a los folios 67 al 70 de las actuaciones, que aquí damos por reproducidos; en él se estipulaba una retribución por la temporada 2008/2009 y en concepto de salario en metálico de 72 mil euros anuales, prorrateada en 12 mensualidades a razón de 6.000 euros al mes y otra por igual concepto de salario en metálico para la temporada de 2009/2010 de 78 mil euros anuales, prorrateada en 12 mensualidades a razón de 6.500 euros al mes; independientemente de lo anterior, se estipulaba también a su favor que se pondría a su disposición un inmueble de determinadas características con determinados gastos, así como el abono de los extras pactados para el resto de la plantilla y adicionalmente 3.000 euros netos para la temporada que el equipo accediera a jugar la Copa España y otros 3 mil euros netos para la temporada que el equipo accediera a jugar el play off por el título de liga (si se cumplieran las condiciones).

Don Fernando, contrato de fecha 1-1-2010 como Jugador de Fútbol Sala durante el periodo desde el 1-1-10 y hasta el término de la temporada 2010/2011, obrante a los folios 71 al 72 de las actuaciones, que aquí damos por reproducidos; en él se estipulaba una retribución de 4.800 euros netos por lo que restaba de la temporada 2009/2010 y de 17 mil euros netos por la temporada 2010/2011 a abonar mensualmente; independientemente de lo anterior, se estipulaba también a su favor que se pondría a su disposición un inmueble de determinadas características con determinados gastos, así como tres billetes de avión i/v (jugador, esposa e hijo) de Portugal a España y de España a Brasil para la temporada 2009/2010 y tres billetes de avión i/v (jugador, esposa e hijo) de España a Brasil para la temporada 2010/2011 y el abono de las primas pactadas para el resto de la plantilla.

Don Constancio, contrato de fecha 20-12-2009 como Jugador de Fútbol Sala durante el periodo desde el 1-1-10 y hasta el término de la temporada 2009/2010, obrante a los folios 72 al 73 de las actuaciones, que aquí damos por reproducidos; en él se estipulaba una retribución de 6.800 euros por lo que restaba de la temporada 2009/2010 a abonar mensualmente; independientemente de lo anterior, se estipulaba también a su favor que se pondría a su disposición un inmueble de determinadas características con determinados gastos, así como un billete de avión i/v de España a Brasil y el abono de las primas pactadas para el resto de la plantilla.

(Folios 57 al 73 de los autos).

Segundo

Ante el impago de determinadas cantidades, los demandantes, presentaron las pertinentes papeletas de conciliación y posteriormente las pertinentes demandas de reclamación de cantidad, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, autos 275/2010, haciendo las reclamaciones siguientes:

Don Jesús Carlos, 41.050 euros en concepto de salarios impagados de los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre todos de 2009, a razón de 7.292 euros por mes salvo mayo por 708 y agosto por 3.882, según demanda a los folios 358 al 365 de los autos, que aquí damos por reproducidos.

Don Aquilino, 18.650 euros según el siguiente desglose: 2.150 euros por parte de salarios de abril de 2009, 3.500 euros por salarios de mayo de 2009 y 3.500 euros por salarios de junio de 2009 y 9.500 euros por indemnización por incumplimiento de compromiso de abono puntual de las citadas cantidades, según demanda a los folios 370 al 376 que aquí damos por reproducidos.

Don Salvador, 13.092 euros en concepto de salarios de noviembre y diciembre de 2009 y de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010, a razón de 1.500 euros mensuales (7 X 1.500) y alquiler de vivienda impagado de los meses de octubre de 2009 a mayo de 2010 por valor de 324 euros el mes de octubre y 324 euros el de noviembre de 2009, 334 euros el de diciembre de 2009, 329 euros en enero de 2010, 336 euros cada mes de febrero y marzo de 2010, 329 euros el de abril de 2010 y 280 el de mayo de 2010, según demanda a los folios 393 al 402 que aquí damos por reproducidos.

Don Miguel, 27 mil euros por salario (2.500 euros) de los meses de agosto de 2009 a mayo de 2010 (10 meses X 2.500) y ficha (250 euros) de los meses de septiembre de 2009 a abril de 2010 (8 meses X 250), según...

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