STSJ Comunidad de Madrid 819/2016, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:13601
Número de Recurso374/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución819/2016
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0055884

Procedimiento Recurso de Suplicación 374/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 1251/2015

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 819/16-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 374/2016, formalizado por la Letrada Dña. MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dña. Elena, contra la sentencia de fecha 23/02/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1251/2015, seguidos a instancia de Dña. Elena frente a AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, en reclamación por Otros derechos laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La trabajadora actora, Doña Elena, ha prestado servicios para el AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS en los siguientes periodos: .14/11/2008-13/05/2009; .01/06/11-31/05/12; .04/06/12-31/03/13; .01/04/13 (fecha efectos alta 29/04/15...(Informe de Vida Laboral emitido por la T.G.S.S. - doc. 1 actora).

SEGUNDO

De la relación de hechos declarados probados en la sentencia firme nº 933/14 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en fecha de uno de julio de dos mil catorce en los autos nº 641/2013, seguidos entre los mismos litigantes, cabe recoger, en lo que aquí es pertinente: Hecho Probado Segundo. 'La actora y la Mancomunidad de Servicios 2016 suscribieron contrato de Obra o Servicio determinado desde el 1 de diciembre de 2010 y hasta 31 de mayo de 2011; el objeto fue "servicio de dinamización de infancia, juventud y mayores. En fecha 1 de junio de 2011 la actora suscribe contrato eventual con el ayuntamiento demandado, que después de una prórroga del mismo se pone fin en fecha 31 de mayo de 2012; objeto es "acumulación de tareas y puesto de trabajo Dinamizadora Social. En fecha 4 de junio de 2012 se realiza nuevo contrato "Eventual por circunstancias de la producción" y en el objeto consta: "acumulación de tareas. Continuación de proyectos de la concejalía de Educación, cultura y Juventud. Cumplida la duración de este otro contrato, en fecha 31 de diciembre de 2012, se pacta nueva prórroga de tres meses, y cumplida la misma la empleadora da de baja en Seguridad Social a la demandante, y le comunica la rescisión del contrato de trabajo'; Hecho Probado Tercero. 'La actora fue contratada para el primer contrato con la Mancomunidad como Animadora Sociocultural; y el nivel de estudios que consta en el contrato es de primera etapa de educación secundaria con título de Graduado Escolar. En el segundo contrato formalizado con el ayuntamiento demandado consta como titulación la de diplomado, categoría de Dinamizadora social. El salario que ha venido percibiendo es de 2.049,06 euros con prorrata de pagas extras'; Hecho Probado Cuarto. 'En fecha 31 de marzo de 2013 la actora recibe comunicación de la Seguridad Social sobre la baja que la empleadora ha comunicado a dicha entidad. La actora se pone en contacto con el Ayuntamiento (5 de abril de 2013) y le fue comunicado, que no se había producido despido sino llegada del término del contrato. "En primer lugar, le comunicamos que usted no ha sido despedida, sino que se ha producido la terminación de un contrato de trabajo de duración determinada. Circunstancia conocida perfectamente por usted, ya que antes del comienzo de las pasadas vacaciones de Semana Santa procedió a retirar sus efectos personales de su puesto de trabajo. Por otra parte comunicarle que tiene a su disposición los recibos correspondientes de liquidación y la documentación preceptiva...". En fecha 9 de abril de 2013 se dictó resolución de la alcaldía expresando que la actora no había sido despedida, sino extinguido el contrato; declarar la liquidación de haberes como consecuencia de la extinción del contrato; y ordenar la notificación de esta resolución a la interesada a los efectos oportunos (nos remitimos a los citados textos). Esta resolución fue comunicada en fecha 12 de abril de 2013'; Hecho Probado Quinto. 'El Ayuntamiento demandado no tiene aprobados presupuestos sino prorrogados los mismos. Consta en la documental presentada por el demandado en fecha 8 de mayo de 2014, los contratos de trabajo solicitados por la demandante; y "contratos de colaboración social al amparo de la Orden 2445/2013 de 16 de mayo Consejería de la Comunidad de Madrid (nos remitimos a dicha documental). Consta certificado de los contratos realizados y duración en el año 2012 y 2013 (4 páginas); no consta contrato de Dinamizadora'; Hecho Probado Sexto. 'La población del Ayuntamiento demandado es de 7.162 habitantes; no es obligación la prestación de servicios de Dinamizadora social. Las funciones de coordinación que realizaba la actora con asociaciones de ocio (cultura y deporte) se están llevando a cabo por la concejala de Cultura y Deporte. Se han reducido las subvenciones de la red de teatros por parte de la Comunidad Autónoma. La actora coordinaba esas funciones con asociaciones culturales, se encargaba de reservar auditorio para actividades culturales (abrir y cerrar el auditorio). Documento nº 9 de la demandada se ratifica la Concejala de Cultura y Deportes sobre las funciones que realizaba la actora, al que nos remitimos. En el año 2012 se decide recorte de presupuestos para actividades de cultura y ocio, y no se ha contratado a persona para realizar las actividades que venía realizando la actora; ha sido cubierta la actividad con la Concejala; menor actividad por recorte de actividad y de presupuestos (doc. nº 18 y 19 de la parte demandada). La plaza aparece en la RPT pero no está presupuestada la plaza de Dinamizadora (documental de la demandada). De las tareas que relata en el hecho sexto de la demanda, en la testifical de la Concejalía responsable de ese servicio, se explicita que realizaba esas funciones en coordinación y colaboración con la concejalía'; Hecho Probado Séptimo. 'La actora se inscribió como pareja de hecho con el concejal del grupo de la oposición, IU-Los Verdes, don Victor Manuel a finales de 2012 (13 de diciembre de 2012); la relación sentimental entre la actora y el citado concejal era conocida por la concejala que trabajaba con la actora desde antes de la inscripción como pareja de hecho; incluso antes de que el concejal ocupara el puesto de concejal, que fue dejado vacante por otro compañero (18 de abril de 2012, doc. nº 18 de la demandante). El citado concejal en el marco de sus tareas pidió la dimisión del Concejal de Deporte (cuñado del alcalde) en julio de 2012; en diciembre de 2013 la madre del concejal de la oposición (don Victor Manuel ) ha sido contratada entre las ofertas documentadas por el demandado'; Hecho Probado Octavo. 'El grupo de concejales del PSOE en fecha 29/11/2012 solicitaron explicaciones al Gobierno municipal sobre el contrato laboral de la actora y la secretaria de alcaldía. Respecto a la actora la Concejala de Personal responde que la dinamizadora tuvo contrato temporal sujeto a subvención para las corporaciones locales; luego contrato realizado por la Mancomunidad; y finalmente el contrato temporal que tiene con el Ayuntamiento lo es hasta que se cubra la plaza mediante concurso (doc. nº 19 de la actora). En el Pleno de enero de 2013 (finales) se presentaron mociones de censura al Gobierno, al alcalde tanto por el Grupo Socialista como por IU-Los verdes; se subraya la gestión del concejal de urbanismo (pág. 34 doc. nº 20 de la actora). En el Pleno de 2 de abril de 2013 Don Victor Manuel (concejal de IU-Los Verdes) introduce la enmienda "que no se incluya en la partida de gastos el salario del Alcalde" (pág. 38 del doc. Nº 23 de la parte actora)'.

En el Fallo de dicha sentencia se dispuso 'Que estimando la demanda en la petición subsidiaria formulada...frente a la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la parte actora, condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que en el plazo de 5 días, desde la notificación de la presente sentencia, opte la demandada entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 4.614,60 euros. En el supuesto de que optase por la readmisión, la empleadora deberá abonar a la actora los salarios dejados de percibir...

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