STSJ Comunidad de Madrid 1268/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2016:13342
Número de Recurso519/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1268/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0009872

251658240

Procedimiento Ordinario 519/2015

Demandante: D. /Dña. Andrés

PROCURADOR D. /Dña. FEDERICO GORDO ROMERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1268

RECURSO NÚM.: 519-2015

PROCURADOR D. /DÑA.: FEDERICO GORDO ROMERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 19 de diciembre de 2016.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 519/15 interpuesto por D. Andrés representado por el Procurador Sr. Gordo Romero contra la Resolución del Tribunal económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de febrero de 2015, en la reclamación NUM000, interpuesta por el concepto de Impuesto sobre la Renta No Residentes.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, que fue turnado a la sección tercera de esta Sala y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 13 de diciembre de 2016 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Álvarez Theurer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por el actor contra la Resolución desestimatoria del TEAR de 24 de febrero de 2015, por la que se desestima la reclamación NUM000, interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, dictado en ejecución de la Resolución de 27 de septiembre de 2011, por la que ese mismo Tribunal falló la reclamación número NUM001, por el concepto de Impuesto sobre la Renta No Residentes, por cuantía de 9.793,98 €.

En dicha resolución el TEAR rechaza la caducidad alegada por el interesado, indicando que nunca produce efectos estimativos de su pretensión, en todo caso, permite entender desestimada su solicitud a efectos de interponer los recursos o reclamaciones que correspondan. En cuanto al fondo del asunto, el TEAR desestima la petición del reclamante de obtener la devolución de la cuota del ejercicio 2006 por haberse generado una renta en España durante el período en que era residente en Francia, en consideración a que el único medio de acreditación de dicha circunstancia es un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal competente, que debe expresar que la persona tiene su residencia fiscal en el Estado que lo expide, y que se halla sujeto a imposición en el mismo por su renta mundial.

SEGUNDO

Constituyen antecedentes fácticos relevantes de la resolución impugnada los siguientes:

Frente a dos liquidaciones provisionales dictadas por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicio 2006, se dicta resolución por el TEAR en fecha 27 de septiembre de 2011, en la que estimando la reclamación NUM001, aprecia la concurrencia de caducidad del procedimiento de verificación de datos por el transcurso del plazo de seis meses establecido, y desestima la reclamación NUM002 .

En fecha 17 de abril de 2012 la Oficina Gestora dictó resolución por la que ejecutando la resolución del TEAR mencionada, declara la caducidad del procedimiento de verificación de datos.

Frente a dicho acuerdo, el hoy recurrente interpone la reclamación económico-administrativa que hoy nos ocupa.

TERCERO

El recurrente solicita en su demanda la estimación de su recurso contenciosoadministrativo, se declare la caducidad del procedimiento y la prescripción del derecho de la Administración, ordenando la devolución del importe indebidamente ingresado y que asciende a 9.793,98 €; subsidiariamente solicita que se le reconozca la residencia fiscal en Francia, se declare que no procede su tributación por el IRPF y ordene la devolución del importe indebidamente ingresado, más los intereses de demora. En su fundamento alega que el expediente ha caducado nuevamente por el transcurso de más de seis meses entre la notificación de la resolución del Tribunal y la del nuevo acuerdo de liquidación, por lo que considera que el procedimiento ha caducado y ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar por haberse superado el plazo de cuatro años. Por otra parte, tiene derecho a la devolución de la cuota del ejercicio 2006 por haberse generado una renta en España durante el período en que era residente en Francia, a tal efecto aportó con la reclamación económico-administrativa un certificado de residencia fiscal así como la declaración de la renta de 2006 en Francia.

El Abogado del Estado, en la representación que le es propia, interesa la desestimación del recurso insistiendo en los argumentos que expresa la resolución del TEAR objeto de impugnación-

CUARTO

En relación a la primera cuestión planteada, procede su desestimación, por cuanto que la oficina gestora anula la liquidación en ejecución de la Resolución del TEAR de fecha 27 de septiembre de 2011, que aprecia la concurrencia de caducidad del procedimiento de verificación de datos por el transcurso del plazo de seis meses establecido por la Ley, desde la notificación de su inicio el 12 de noviembre de 2008 hasta la notificación de la liquidación efectuada el 18 de mayo de 2009.

Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción, conforme al artículo 104.5 de la LGT .

En el presente caso, de conformidad con la normativa reguladora el IRNR, las...

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