STSJ Comunidad de Madrid 498/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución498/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0030335

Recurso número: 216/2021

Sentencia número: 498/2021

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las/los Ilmas/os. Sras/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 216/2021, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MUÑOZ BRIHUEGA, en nombre y representación de DON Juan Francisco, contra la sentencia dictada en 14 de septiembre de

2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 8 de los de MADRID, en los autos núm. 650/18, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa AREAS, S.A.U., f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante venía prestando servicios para la demandada desde el 1 de abril de 1977 con categoría de Dependiente de Primera, jornada a tiempo completo y retribución promedio de los últimos doce meses de 2.583,09 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 84,92 euros/día.

SEGUNDO

La demandada se subrogó en el contrato laboral del actor al resultar adjudicataria de la actividad que permite la explotación de la restauración aeroportuaria.

TERCERO

El desempeño del actor se efectuaba en el servicio de Cafetería y Hostelería del Aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid- Barajas. Se distribuyen diferentes puntos de atención en relación a las terminales que se denominan con los nombres comerciales (T1,2,3 "Mahou Sports Bar", Santa Gloria, ect.).

CUARTO

En el año 2009 se dictó Resolución por la Agencia de Protección de Datos archivando actuaciones practicadas por denuncia frente a la demandada. Se constatan las siguientes circunstancias:

- Entidad responsable de la videovigilancia, la entidad demandada

- Cámaras ubicadas en el interior de los centros sobre las máquinas de cobro y en la perpendicular de las barras de servicio al objeto de identif‌icar a la persona que realiza la función de cajero.

- Se han instalado para garantizar la seguridad respecto a los empleados y bienes de la empresa.

- No existen monitores en los centros donde se puedan visualizar las imágenes captadas por las videocámaras.

- Se colocan carteles adhesivos informando de existencia de cámara a la entrada de los establecimientos y en el interior de los mismos.

- Las imágenes son visualizadas por el responsable del f‌ichero y grabadas y guardadas en el sistema instalado

QUINTO

El 17 de enero de 2014 (escrito de 18 de diciembre de 2013), se informa a la representación legal de los trabajadores de cambios de ubicación de cámaras con especif‌icación de nueva ubicación. (Documento al folio cien de la demandada).

SEXTO

El 31 de julio de 2015, comunica a la representación social de los trabajadores la instalación de nuevos equipos de vigilancia en determinados puntos con especif‌icación de los mismos. (Documento al folio noventa y nueve).

SÉPTIMO

Al demandante no le fue notif‌icado la realización de captación de su imagen durante el desempeño laboral ni la utilización de la misma con f‌inalidad disciplinaria.

OCTAVO

La actividad de videovigilancia es continuada efectuándose comprobaciones aleatorias.

NOVENO

Al actor le fue comunicada la extinción laboral por motivos disciplinarios con efectos de 9 de mayo de 2018 de la que resultan las siguientes circunstancias:

-Se indica el conocimiento por el actor de contratación de servicios de instalación de cámaras f‌ijas en determinados puntos de venta para intentar reducir y prevenir el problema de la pérdida desconocida en el comercio al por menor, con el objetivo de controlar e impulsar un mejor servicio.

- Se indica grabación continuada de la zona del TPV, orientada a medir la calidad del producto y del servicio y al control del procedimiento de registro en la caja registradora de las ventas.

- Se indica f‌inalidad de control de cumplimiento de normas de punto de cobro.

- Se imputan irregularidades obtenidas de la reproducción de las imágenes grabadas en el punto de venta "Mahou T4", los días 13, 14, 15 y 16 de abril de 2018 y a partir de las 08:43:07 horas del día 13 de abril de 2018 y hasta las 15:33:03 del día 16 de abril de 2018.

- Se detallan hasta un total de sesenta y seis operaciones con especif‌icación del día y la hora con el siguiente detalle:

Catorce el primer día (13 de abril); veintidós el segundo día (14 de abril); diecisiete, el tercer día (15 de abril) y trece, el cuarto día (16 de abril).

Por reproducida la comunicación extintiva que obra al documento cuatro de la demandada; folios setenta y uno a noventa y dos).

DÉCIMO

Del visionado aleatorio de las imágenes captadas por la empleadora e indicadas en la carta de despido se constata:

- en ocasiones circunstancias que no ponen en evidencia los hechos imputados y así, las acciones 1, 2, 4, 11, 12, 14 del día 13 de abril; 1,5,6,8,11,12 del día 14 de abril; y 3 del día 15 de abril.

- visionado incompleto, acciones 5, 6 y 14 del 13 de abril y

- acciones en las que se aprecia la realización de las actividades imputadas y así las acciones 7, 8, 9, 10, 13 de 13 de abril; 2, 3,4,7,10 de 14 de abril; 2, 4, 11 y 16 del 15 de abril y 2,3,5,8 del 16 de abril.

UNDÉCIMO

En las ocasiones señaladas (acciones 7, 8, 9, 10, 13 de 13 de abril; 2, 3,4,7,10 de 14 de abril; 2, 4, 11 y 16 del 15 de abril y 2,3,5,8 del 16 de abril), tras la preparación de los pedidos de los clientes, el demandante recogía pago en efectivo y se situaba en la terminal de venta ("cashdroo"), tecleando las mismas para alcanzar el importe. La máquina expide el ticket y el importe al que ascienden la devolución restante. El demandante guarda parte del cambio que tenía que devolver al cliente en una mano, entrega el resto sin el ticket y posteriormente introduce lo que mantiene en la mano en el delantal o en el bolsillo del pantalón. En esas ocasiones destruye el ticket sin entregarlo al cliente.

DÉCIMO SEGUNDO

La plantilla del centro de trabajo del actor (aeropuerto Madrid Barajas) está formada por

1.263 personas.

La plantilla total de la empresa en España, es de 2.240 personas.

DÉCIMO TERCERO

Durante el período de 09.03.2017 a 30.11.2018, se produjeron veintinueve despidos de personas con más de veinte años de antigüedad (siete de ellos por causas disciplinarias y veintidós por extinciones objetivas).

De esas extinciones, diecinueve afectaron al centro de trabajo del actor.

DÉCIMO CUARTO

Durante el período de 09.03.2017 a 30.11.2018, se produjeron diez despidos disciplinarios con utilización de sistemas de video vigilancia. Cinco en relación al centro de trabajo del actor.

En las comunicaciones emitidas se detallan los días en que se considera realización de actividades irregulares y se especif‌ica en cada día el momento horario en el que tuvieron lugar.

(Por reproducido el documento cuatro de la documentación aportada en fase de diligencia f‌inal).

DÉCIMO QUINTO

El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores. No constan antecedentes disciplinarios.

DÉCIMO SEXTO

Resulta de aplicación la norma convencional de Hostelería, ALEH V y Convenio colectivo.

DÉCIMO SÉPTIMO

Consta efectuado el intento de conciliación ante el servicio administrativo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestima la demanda formulada por D. Juan Francisco con DNI NUM000 frente a AREAS, SA, declarando procedente el despido que se produjo con efectos de 9 de mayo de 2018, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra efectuadas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia, se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 12 de marzo de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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