STSJ La Rioja 311/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2016:528
Número de Recurso206/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución311/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. ORDINARIO nº: 206/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 311/2016

En la ciudad de Logroño a 27 de octubre de 2016

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 206/2015 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Nazario, representado por la Proc. Sra. Dodero de Solano y defendido por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra las siguientes resoluciones del TEAR de La Rioja: 1) de 30 de septiembre de 2015, que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM005, confirmando el acuerdo sancionador en ella impugnado; 2) de 30 de septiembre de 2015, que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000, confirmando el acuerdo sancionador en ella impugnado; 3) de 30 de septiembre de 2015, que acuerda estimar parcialmente las reclamaciones económico- administrativas nº NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, anulando las liquidaciones provisionales en ellas impugnadas pero retrotrayendo las actuaciones de los procedimientos de comprobación limitada al momento anterior a la apertura del trámite de alegaciones, para que se dicten acuerdos en los que de forma motivada se amplíe el alcance de las actuaciones y se notifiquen debidamente al obligado tributario, y estimar la reclamación 392/14, anulando el acuerdo sancionador en ella impugnado.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 26 de octubre de 2016, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente procedimiento las siguientes resoluciones del

TEAR de La Rioja: 1) de 30 de septiembre de 2015, que acuerda desestimar la reclamación económicoadministrativa nº NUM005, confirmando el acuerdo sancionador en ella impugnado; 2) de 30 de septiembre de 2015, que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000, confirmando el acuerdo sancionador en ella impugnado; 3) de 30 de septiembre de 2015, que acuerda estimar parcialmente las reclamaciones económico-administrativas nº NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, anulando las liquidaciones provisionales en ellas impugnadas pero retrotrayendo las actuaciones de los procedimientos de comprobación limitada al momento anterior a la apertura del trámite de alegaciones, para que se dicten acuerdos en los que de forma motivada se amplíe el alcance de las actuaciones y se notifiquen debidamente al obligado tributario, y estimar la reclamación 392/14, anulando el acuerdo sancionador en ella impugnado.

El demandante, Sr. Nazario, solicita que se revoque las resoluciones objeto de impugnación y declare, con la expresa imposición de costas: 1- en relación con la resolución del TEAR de La Rioja de fecha

30.09.2015, que resuelve las reclamaciones acumuladas nº NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004

, por el concepto IRPF 2009, 2010, 2011 y 2012, para que declare nulas de pleno derecho las liquidaciones provisionales objeto de dichas reclamaciones; 2- en relación con la resolución del TEAR de La Rioja de fecha

30.09.2015, que resuelve la reclamación nº NUM000, para que declare nulo de pleno derecho el acuerdo sancionador de 15.01.2014, del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT, por el que se impuso al reclamante una sanción de 300 euros; 3- en relación con la resolución del TEAR de La Rioja de fecha 30.09.2015, que resuelve la reclamación nº NUM005, para que declare nulo de pleno derecho el acuerdo sancionador de 15.01.2014, del Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT, por el que se impuso al reclamante una sanción de 300 euros.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) en relación con los acuerdos sancionadores por resistencia y obstrucción, ejercicios 2010 y 2011: 1) defectuosa y confusa relación de hechos. 2) Improcedencia de iniciar el expediente sancionador una vez entregada la documentación. 3) Caducidad de la potestad sancionadora, al haber transcurrido más de tres meses entre la producción del hecho tipificado y la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador. 4) Criterio subjetivo o de culpabilidad. 5) Falta de motivación, por no resolverse todas las cuestiones planteadas en el recurso y en concreto respecto de la clamorosa ausencia de actas o diligencias que han situado al recurrente en situación de indefensión. II) Nulidad de pleno derecho de las liquidaciones provisionales correspondientes al IRPF, ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012: 1) omisión y falta de motivación sobre la ausencia de diligencias. Indefensión: se han omitido la totalidad de las diligencias que debieron haberse extendido y que permitirían al actor la legítima defensa de sus intereses e impedirían la falaz argumentación de los fallos impugnados, en el sentido de reprochar a la actora no haber dejado constancia en el expediente administrativo de los hechos alegados. 2) Extralimitación del procedimiento de comprobación limitada: nulidad de pleno derecho de todo el procedimiento que bajo la apariencia de comprobación limitada ha consistido de facto en un genuino procedimiento de inspección, ya que no puede mudarse el procedimiento durante el curso de las actuaciones. 3) Caducidad del procedimiento correspondiente al IRPF de 2010: no queda debidamente plasmada documentalmente ninguna dilación imputable al recurrente. 4) Ni el Departamento de Gestión es competente para solicitar y analizar la contabilidad, ni puede requerir la aportación de libros a quien no los posee por llevar otro formato contable, por lo que el Departamento de Gestión se ha extralimitado al no paralizar sus actuaciones y remitirlas al Departamento de Inspección, único competente en la materia. 5) La diferenciación en relación a la separación de actividades profesional de abogado y comercio al por menor de tabaco con obligaciones contables distintas es errónea. 6) En un procedimiento de comprobación limitada ni se puede solicitar ni se puede entrar a examinar una contabilidad mercantil.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como resulta de lo que se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra tres resoluciones administrativas. Dos de las resoluciones impugnadas desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente a dos resoluciones sancionadoras por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. La tercera de las resoluciones administrativas impugnadas estima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente a cuatro liquidaciones provisionales por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a los ejercicios 2009 a 2012, anulando las liquidaciones provisionales en ellas impugnadas pero retrotrayendo las actuaciones de los procedimientos de comprobación limitada al momento anterior a la apertura del trámite de alegaciones, para que se dicten acuerdos en los que de forma motivada se amplíe el alcance de las actuaciones y se notifiquen debidamente al obligado tributario.

En primer lugar, el recurrente impugna las resoluciones administrativas que confirman los acuerdos sancionadores, que consideran, cada uno de ellos, responsable al Sr. Nazario de la infracción grave prevista en el artículo 203.5 de la LGT 58/2003.

El artículo 203 de la LGT 58/2003 establece: 1. Constituye infracción tributaria la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria las siguientes conductas: a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria. b) No atender algún requerimiento...

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