STSJ La Rioja 300/2016, 24 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2016
Fecha24 Octubre 2016

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00300/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 197/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristobal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 300/2016

En la ciudad de Logroño a 24 de octubre de 2016.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia del MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y asistido por el Abogado del Estado, siendo demandada la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado del Gobierno de la Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la Orden 38/2015, de 29 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, "por la que se desarrollan y modifican los Anexos II y III del Decreto 29/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (inciso último del Anexo III.5).

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de octubre de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento Mediante escrito presentado se

interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Orden 38/2015, de 29 de septiembre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja, "por la que se desarrollan y modifican los Anexos II y III del Decreto 29/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyo inciso último del Anexo III.5 dispone "Así mismo y para ajustar los vehículos utilizados por los Agentes Forestales a la normativa estatal en materia de Vehículos, éstos dispondrán de una señalización óptica -luminosa de color azul, colocada en el techo del vehículo en la parte delantera y centrada ".

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que dicte Sentencia por la que estime el presente recurso, declare la nulidad de inciso último del Anexo III.5 de la Orden 38/2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como de sus actos de aplicación no firmes y disponga la publicación de la Sentencia en el Boletín Oficial de La Rioja

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. - La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja aprobó la Orden 38/2015, de 29 de septiembre, "por la que se desarrollan y modifican los Anexos II y III del Decreto 29/2009, de 15 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Agentes Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja." La Orden se publicó en el BOR nº 128, de 7 de octubre de 2015.

  2. - El Anexo III, atinente al "Uniforme, Vehículos y Distintivos" de los Agentes Forestales, contiene un punto 5º ("Vehículos"), cuyo último inciso dispone que:"Así mismo y para ajustar los vehículos utilizados por los Agentes Forestales a la normativa estatal en materia de Vehículos, éstos dispondrán de una señalización óptica -luminosa de color azul, colocada en el techo del vehículo en la parte delantera y centrada."

TERCERO

La Abogacía del Estado alega que el Anexo III, atinente al "Uniforme, Vehículos y Distintivos" de los Agentes Forestales, contiene un punto 5º ("Vehículos"), inciso último, de la Orden 38/2015, anteriormente citada, resulta contraria a la normativa estatal vigente sobre la materia, por los siguientes argumentos:

  1. - El art. 149.1.21ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de "tráfico y circulación de vehículos a motor".El Estado ha ejercido esta competencia constitucional dictando, en el plano legal, el RD-Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial (TALTSV), cuya DF 3ª explícitamente ampara su aprobación en el título competencial descrito por el art. 149.1.21ª CE . Pues bien, el art. 4º TALTSV determina que:"sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos y, además, de las que se asignan al Ministerio del Interior en el artículo siguiente, corresponderá a la Administración del Estado: a) La facultad de determinar la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial. b) La previa homologación, en su caso, de los elementos de los vehículos, remolques y semirremolques que afecten a la seguridad vial, así como la facultad de dictar instrucciones y directrices en materia de inspección técnica de vehículos."A su vez, el art. 61.1 TALTSV dispone que:"la circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización."

    2 º.- Posteriormente, en ejercicio de la delegación legislativa conferida por la Ley 6/2014, de 7 de abril, el Gobierno de la Nación ha dictado el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TR de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV), publicado en el BOE de 31-10-15 y vigente desde el 31-1-2016 (DF 3ª), cuyos artículos 4 y 66 vienen a reproducir sustancialmente el tenor de los transcritos del TALTSV.

  2. - En el plano reglamentario -y en desarrollo del TALTSV ( DF 1ª )- el Gobierno de la Nación aprobó, por RD 2822/1998, de 23 de diciembre, el Reglamento General de Vehículos (RGV).Su Anexo XI ("Señales en los vehículos") contiene un apartado "V-1 Vehículo Prioritario" que...

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