STSJ La Rioja 199/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:516
Número de Recurso198/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00199/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0002180

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000198 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000714 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Eloisa

ABOGADO/A: MONTSERRAT BARRIOS MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 199-2016

Rec. 198/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veinte de octubre de dos mil dieciseis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 198/2016 interpuesto por Dª Eloisa asistido de la Abogada Dª Montserrat Barrios Martín contra la SENTENCIA nº 230/16 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 28 DE JUNIO DE 2016 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Eloisa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 28 DE JUNIO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- Doña Eloisa y doña Valle contrajeron matrimonio en fecha 6 de abril de 2013.

SEGUNDO .- Doña Valle dio a luz un hijo el NUM000 de 2015, disfrutando doña Eloisa del permiso de paternidad.

TERCERO. - Doña Valle disfrutó del descanso por maternidad del NUM000 de 2015 al 19 de julio de 2015, presentando ante la Dirección Provincial del INSS solicitud de descanso de maternidad por nacimiento a favor del otro progenitor.

CUARTO .- Mediante resolución de 24 de julio de 2015 de la Dirección Provincial del INSS se denegó la prestación solicitada por tener la madre derecho a prestaciones en el sistema de previsión derivado de su actividad profesional. Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 10 de septiembre de 2015.

QUINTO .- Doña Valle se encuentra afiliada a la mutualidad de la abogacía estando de alta y al corriente de sus cuotas. La cobertura de incapacidad temporal profesional contempla la garantía de maternidad y lactancia con una indemnización de carácter económico en forma de pago único por parto/lactancia en importe de 1.800 euros.

SEXTO .- La base reguladora de la prestación es de 884,40 en régimen de autónomos y 891,58 en el régimen general.

F A L L O

DESESTIMO la demanda presentada por doña Eloisa contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia confirmando la resolución administrativa impugnada absuelvo a la demanda de las pretensiones formuladas de contrario.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Eloisa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la pretensión de la demandante de reconocimiento de la prestación de maternidad por cesión de su cónyuge, Abogada y afiliada a la Mutualidad de la Abogacía, se interpone por la parte actora recurso de suplicación que articula en cuatro motivos, el primero destinado a la revisión de los hechos probados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y los restantes a la censura jurídica sustantiva bajo el amparo del apartado c) del citado artículo y Texto legal, con la súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se reconozca a la

demandante el derecho a la prestación reclamada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso viene a interesar la adición a los hechos probados (en lugar que no determina) de lo siguiente:

" La Mutualidad no contempla en ningún caso la protección de 16 semanas retribuidas que la ley establece como descanso por maternidad ni el período de lactancia. "

La revisión se desestima, básicamente por su intrascendencia, pues no se cuestiona en este proceso que la Mutualidad de la abogacía no contempla la protección por maternidad de 16 semanas, sino si la percepción de la indemnización a tanto alzado que otorga La Mutualidad en concepto de Garantía de maternidad (que sí contempla la Mutualidad) excluye o no el derecho a la prestación de maternidad prevista en el sistema de Seguridad Social, de manera que resulta innecesario incorporar a los hechos probados el texto que se propone y que carece de trascendencia para la resolución del litigio y del recurso, pues el que la Mutualidad no contemple la protección por maternidad de 16 semanas no incide en la calificación que haya de otorgarse, como prestación de maternidad o no, a la Garantía de Maternidad que reconoce la Mutualidad.

TERCERO

El segundo motivo del recurso, destinado a la censura jurídica, atribuye a la sentencia de instancia la infracción del ...

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