STSJ Canarias 328/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
ECLIES:TSJICAN:2016:2539
Número de Recurso37/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución328/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 09

Fax.: 928 32 50 39

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000037/2012

NIG: 3501633320120000112

Materia: Expropiación forzosa

Resolución:Sentencia 000328/2016

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Jesús María ESTEFANÍA TAMARA ARENCIBIA MEDINA

Demandante Esther ESTEFANÍA TAMARA ARENCIBIA MEDINA

Demandante TRANSPORTE SANTANA MUÑOZ E HIJOS,S.L. ESTEFANÍA TAMARA ARENCIBIA MEDINA

Demandante AENA ANA MARIA DE GUZMAN FABRA

Demandante JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA

SENTENCIA

Presidente

D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO

Magistrados

Dª. EMMA GALCERÁN SOLSONAD. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

D, FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO (ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2016.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000037/2012, interpuesto por D. Jesús María, Esther y TRANSPORTE SANTANA MUÑOZ E HIJOS,S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. ESTEFANÍA TAMARA ARENCIBIA MEDINA y dirigido por el Abogado D. JUAN FCO TRUJILLO GONZALEZ contra AENA y JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, habiendo comparecido, en representación de la primera la Procuradora Dª. ANA MARIA DE GUZMAN FABRA y asistida por la Letrada Dª MARGARITA CABEZÓN y la ABOGACÍA DEL ESTADO en representación y defensa del segundo, versando sobre Expropiación Forzosa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 22 de febrero dos mil doce, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, adoptado en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2011, por el que se fija el justiprecio de la finca NUM000 en la cantidad de 690.480,37 euros incluyendo en dicha cantidad el 5% del premio de afección a resultas del procedimiento expropiatorio 1551 (expropiación de terrenos para el Aeropuerto de Gran Canaria). Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente.

SEGUNDO

El Auto de esta Sala de 27 de marzo de 2013 accede a la ampliación del recurso al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, adoptado en sesión de fecha 27 de noviembre de 2012 y por la que, estimando el recurso interpuesto por AENA contra el Acuerdo de 30 de noviembre de 2011 (objeto de este recurso) se fija el justiprecio de la finca NUM000 a la cantidad de 307.873,10 euros incluyendo en dicha cantidad el 5% del premio de afección a resultas del procedimiento expropiatorio 1551 (expropiación de terrenos para el Aeropuerto de Gran Canaria).

TERCERO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo al recurrente, quien formalizó demanda en fecha 30/09/2013, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada para que la contestara, lo cual verificó en fecha 25 de noviembre siguiente.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba, y habiéndose practicado las declaradas pertinentes, previas conclusiones de las partes, se declararon los autos conclusos para votación y fallo, que tuvo lugar en el día señalado. Es ponente el Ilustrísimo Sr. D. FRANCISCO EUGENIO ÚBEDA TARAJANO, que expresa el parecer unánime de la Sala.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRETENSIONES DE LAS PARTES

La parte actora, en el suplico de su demanda, solicita el dictado de una Sentencia por la que se anulen los acuerdos impugnados de fechas 30 de noviembre de 2011 y 27 de noviembre de 2012 (1), se acuerde fijar el justiprecio de la finca NUM000 del expediente expropiatorio NUM001 atendiendo a la superficie de 434 m2, derivada el replanteo de la misma, en la cuantía de 436.378,32 euros, establecida en la Hoja de Aprecio formulada por la propiedad, más los intereses legales que se generen hasta la fecha del efectivo pago (2). Subsidiariamente a esta pretensión, para el caso de no considerar válida la superficie de 434 m2 derivada del replanteo, solicita se fije el justiprecio atendiendo a la superficie de 392,70 m2, más los intereses legales que se generen hasta la fecha del efectivo pago (3). Y se acuerde fijar el justiprecio, por estar incluida el resto de la finca registral NUM002 a la que pertenece la NUM000 en el ámbito del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria (4). Subsidiariamente al anterior, para el caso de que la Sala no considere que el resto de la finca registral NUM002 esté afectada por el Sistema General Aeroportuario, se acuerde establecer la indemnización de dicho resto de finca, en aplicación del artículo 23 y 46 de la Ley de Expropiación Forzosa por resultar antieconómico su mantenimiento a la propiedad por carecer de acceso suficiente desde la vía pública y resultar imposible la materialización de sus aprovechamientos urbanísticos.

Fundamenta tales pretensiones en los siguientes motivos de censura jurídica: 1º.-) La nulidad del Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa por falta de legitimación de la entidad AENA AEROPUERTOS, S.A. al negar la condición de beneficiaria de la misma; 2º.- ) La diferencia de la superficie expropiada, al considerar la actora que la superficie realmente ocupada de la finca es de 432 m2 o, subsidiariamente, la de 392,7 m2 frente a los 196 m2 fijadas en el Acta de ocupación y 3º.-) La fijación del justiprecio por el resto de la finca no expropiada en concepto de terrenos y naves industriales o, en su defecto, la indemnización por los daños y perjuicios en la parte no expropiada.

Por su parte, la Administración demandada interesa la desestimación de la demanda por ser el acto administrativo impugnado ajustado a Derecho.

SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA La debida comprensión de lo que se suscita en este recurso aconseja resaltar inicialmente los siguientes aspectos de la cuestión litigiosa que se desprenden del expediente administrativo y de la prueba practicada en los presentes autos.

  1. -) La Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 15 de octubre de 2008 incoa el expediente expropiatorio NUM001 (BOE número 260 de 28 de octubre), que tiene por objeto la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de ampliación del AEROPUERTO DE GRAN CANARIA.

  2. -) Entre los terrenos cuya ocupación se considera necesaria se encuentra, entre otras, la finca registral NUM002 y que en el expediente...

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