STSJ Galicia 610/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2016:9690
Número de Recurso15203/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución610/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00610/2016

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2016 0000516

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015203 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Arsenio

ABOGADO ALBA MARIA EXPOSITO JUANATEY

PROCURADOR D./Dª. JUAN ANGEL PENA ABEIJON

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, siete de diciembre de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso-administrativo número 15203 /2016, interpuesto por Arsenio, representada por el procurador JUAN ANGEL PENA ABEIJON dirigido por la letrada ALBA MARIA EXPOSITO JUANATEY, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA DE FECHA 21/01/16 SOBRE IRPF 2009. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 10.626,49 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo dictado con fecha 21 de enero de 2016 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia en la reclamación número NUM000, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009.

SEGUNDO

Antecedentes de interés y motivos del recurso.

En virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Noia, recaída en procedimiento de separación conyugal nº 39/91 se aprueba judicialmente el convenio regulador de los efectos de la separación suscrito por el actor y su cónyuge el 24 de agosto de 1989, en cuya cláusula 9ª establece: " el esposo entregará a la esposa mensualmente para alimento de los hijos una suma igual a la que ella gane en su trabajo como empleada de Telefónica. De contraer la esposa nuevo matrimonio, la suma será depositada en un banco a nombre de los hijos o entregada a ellos exclusivamente cuando sean mayores de edad".

El demandante aplicó en la declaración correspondiente al impuesto y ejercicio de referencia, la reducción en la base imponible prevista en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la cantidad abonada a su esposa en cumplimiento de la citada cláusula 9ª del convenio regulador.

El órgano de gestión considera improcedente la reducción aplicada por el contribuyente en el entendimiento de que el referido pago no participa de la naturaleza de una pensión compensatoria.

El actor sustenta el presente recurso en que la Administración tributaria incurre en un error al realizar aquella calificación desconociendo, con infracción del artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el contenido de otras cláusulas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 31/2017, 1 de Febrero de 2017
    • España
    • 1 d3 Fevereiro d3 2017
    ...a ejercicios anteriores, procede desestimar el recurso. En los mismos términos nos hemos manifestado en nuestra sentencia de 7 de diciembre de 2016 (recurso 15203/16, ponencia de la Sra. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO), en recurso seguido a instancia del mismo recurrente y referido al ejercic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR