STSJ Galicia 610/2016, 7 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:9690 |
Número de Recurso | 15203/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 610/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00610/2016
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2016 0000516
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015203 /2016 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Arsenio
ABOGADO ALBA MARIA EXPOSITO JUANATEY
PROCURADOR D./Dª. JUAN ANGEL PENA ABEIJON
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, siete de diciembre de dos mil dieciséis.
En el recurso contencioso-administrativo número 15203 /2016, interpuesto por Arsenio, representada por el procurador JUAN ANGEL PENA ABEIJON dirigido por la letrada ALBA MARIA EXPOSITO JUANATEY, contra RESOLUCION DEL TEAR-GALICIA DE FECHA 21/01/16 SOBRE IRPF 2009. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 10.626,49 euros.
Objeto del recurso
Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo dictado con fecha 21 de enero de 2016 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia en la reclamación número NUM000, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2009.
Antecedentes de interés y motivos del recurso.
En virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Noia, recaída en procedimiento de separación conyugal nº 39/91 se aprueba judicialmente el convenio regulador de los efectos de la separación suscrito por el actor y su cónyuge el 24 de agosto de 1989, en cuya cláusula 9ª establece: " el esposo entregará a la esposa mensualmente para alimento de los hijos una suma igual a la que ella gane en su trabajo como empleada de Telefónica. De contraer la esposa nuevo matrimonio, la suma será depositada en un banco a nombre de los hijos o entregada a ellos exclusivamente cuando sean mayores de edad".
El demandante aplicó en la declaración correspondiente al impuesto y ejercicio de referencia, la reducción en la base imponible prevista en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la cantidad abonada a su esposa en cumplimiento de la citada cláusula 9ª del convenio regulador.
El órgano de gestión considera improcedente la reducción aplicada por el contribuyente en el entendimiento de que el referido pago no participa de la naturaleza de una pensión compensatoria.
El actor sustenta el presente recurso en que la Administración tributaria incurre en un error al realizar aquella calificación desconociendo, con infracción del artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el contenido de otras cláusulas...
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STSJ Galicia 31/2017, 1 de Febrero de 2017
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