STSJ Galicia 31/2017, 1 de Febrero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2017
Fecha01 Febrero 2017

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00031/2017

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2016 0000514

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015201 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Anselmo

ABOGADO ALBA MARIA EXPOSITO JUANATEY

PROCURADOR D./Dª. JUAN ANGEL PENA ABEIJON

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, uno de febrero de dos mil diecisiete.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15201/2016, interpuesto por Anselmo, representado por el procurador D. JUAN ANGEL PENA ABEIJON, dirigido por la letrada D.ª ALBA MARIA EXPOSITO JUANATEY, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 21/1/2016.IRPF 2008.EXPEDIENTE: NUM000 . Es parte la Administración demandada el

TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.168,21 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Anselmo contra el acuerdo dictado con fecha 21 de enero de 2016 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación número NUM000, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008.

SEGUNDO

Antecedentes de interés y motivos del recurso.

En virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Noia, recaída en procedimiento de separación conyugal nº 39/91 se aprueba judicialmente el convenio regulador de los efectos de la separación suscrito por el actor y su cónyuge el 24 de agosto de 1989, en cuya cláusula 9ª establece: " el esposo entregará a la esposa mensualmente para alimento de los hijos una suma igual a la que ella gane en su trabajo como empleada de Telefónica. De contraer la esposa nuevo matrimonio, la suma será depositada en un banco a nombre de los hijos o entregada a ellos exclusivamente cuando sean mayores de edad".

El demandante aplicó en la declaración correspondiente al impuesto y ejercicio de referencia, la reducción en la base imponible prevista en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la cantidad abonada a su esposa en cumplimiento de la citada cláusula 9ª del convenio regulador.

El órgano de gestión considera improcedente la reducción aplicada por el contribuyente en el entendimiento de que el referido pago no participa de la naturaleza de una pensión compensatoria.

El actor sustenta el presente recurso en que la Administración tributaria incurre en un error al realizar aquella calificación desconociendo, con infracción del artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el contenido de otras cláusulas del convenio que evidencian la verdadera naturaleza de la obligación asumida en la estipulación 9ª del convenio regulador.

TERCERO

Sobre la naturaleza de la pensión pactada en el convenio regulador.

El artículo 55 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR