STSJ Galicia 31/2017, 1 de Febrero de 2017
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 31/2017 |
Fecha | 01 Febrero 2017 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00031/2017
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2016 0000514
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015201 /2016 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Anselmo
ABOGADO ALBA MARIA EXPOSITO JUANATEY
PROCURADOR D./Dª. JUAN ANGEL PENA ABEIJON
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A Coruña, uno de febrero de dos mil diecisiete.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15201/2016, interpuesto por Anselmo, representado por el procurador D. JUAN ANGEL PENA ABEIJON, dirigido por la letrada D.ª ALBA MARIA EXPOSITO JUANATEY, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 21/1/2016.IRPF 2008.EXPEDIENTE: NUM000 . Es parte la Administración demandada el
TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 11.168,21 euros.
Objeto del recurso
El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Anselmo contra el acuerdo dictado con fecha 21 de enero de 2016 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia en la reclamación número NUM000, sobre liquidación practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2008.
Antecedentes de interés y motivos del recurso.
En virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Noia, recaída en procedimiento de separación conyugal nº 39/91 se aprueba judicialmente el convenio regulador de los efectos de la separación suscrito por el actor y su cónyuge el 24 de agosto de 1989, en cuya cláusula 9ª establece: " el esposo entregará a la esposa mensualmente para alimento de los hijos una suma igual a la que ella gane en su trabajo como empleada de Telefónica. De contraer la esposa nuevo matrimonio, la suma será depositada en un banco a nombre de los hijos o entregada a ellos exclusivamente cuando sean mayores de edad".
El demandante aplicó en la declaración correspondiente al impuesto y ejercicio de referencia, la reducción en la base imponible prevista en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por la cantidad abonada a su esposa en cumplimiento de la citada cláusula 9ª del convenio regulador.
El órgano de gestión considera improcedente la reducción aplicada por el contribuyente en el entendimiento de que el referido pago no participa de la naturaleza de una pensión compensatoria.
El actor sustenta el presente recurso en que la Administración tributaria incurre en un error al realizar aquella calificación desconociendo, con infracción del artículo 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el contenido de otras cláusulas del convenio que evidencian la verdadera naturaleza de la obligación asumida en la estipulación 9ª del convenio regulador.
Sobre la naturaleza de la pensión pactada en el convenio regulador.
El artículo 55 de...
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