STSJ Galicia 623/2016, 21 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2016:9408
Número de Recurso15790/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución623/2016
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00623/2016

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2015 0001630

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015790 /2015 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Víctor

ABOGADO CELIA BALBOA GUERRA

PROCURADOR D./Dª. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Contra D./Dª. XUNTA SUPERIOR DE FACENDA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15790/2015, interpuesto por Víctor

, representado por la procuradora D.ª MONICA VAZQUEZ COUCEIERO, dirigida por la letrada D.ª CELIA BALBOA GUERRA, contra RESOLUCION 5/10/2015 XUNTA SUPERIOR FACENDA SOBRE CANON SANEAMIENTO. Es parte la Administración demandada la XUNTA SUPERIOR DE FACENDA representada por el LETRADO COMUNIDAD. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y contenido de la resolución recurrida.

El presente recurso jurisdiccional lo dirige D. Víctor contra el acuerdo de la Junta Superior de Hacienda de fecha 5 de octubre de 2015, sobre declaración de inadmisibilidad del recurso de revisión 43-2015/03, interpuesto contra liquidaciones en concepto de canon de saneamiento NUM000 a NUM001, ambas inclusive.

Dicho órgano declaró la inadmisibilidad del recurso por no alegarse ninguna de las causas del artículo 244 de la Ley General Tributaria (LGT ).

SEGUNDO

Motivos de recurso .

S ustentó el demandante su recurso en el artículo 118 LRJAP, aplicable al presente caso y, concretamente, en su apartado 1., 2ª, a saber, "que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida". Y ello porque interpuesto recurso de reposición contra liquidaciones NUM002 a NUM003, inclusive, resultó estimado por inexistencia de vertido, resolviéndose igualmente la anulación de la resolución de determinación del canon 317/048/1. Entendió el demandante que dicha anulación, y la estimación de la reposición, por ser idéntico el sustrato fáctico, se debía proyectar sobre liquidaciones anteriores de acuerdo con el precepto indicado.

Se opone la Administración demandada entendiendo que, a lo sumo, procedería la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la declaración de inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

Normativa aplicable e incidencia en el caso.

Dispone el artículo 244 LGT lo siguiente:

"1. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse por los interesados contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que aparezcan documentos de valor esencial para la decisión...

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