STSJ Galicia 222/2017, 9 de Enero de 2017
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:91 |
Número de Recurso | 2782/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 222/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2015 0001574
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002782 /2016 CRS
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000397 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Abel
GRADUADO/A SOCIAL: JOSE CARLOS CALVO ULLOA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a nueve de enero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002782 /2016, formalizado por el graduado social José Carlos Calvo Ulloa, en nombre y representación de Abel, contra la sentencia número / dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000397 /2015, seguidos a instancia de Abel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Abel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguiente
D. Abel, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, está afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de albañil. Solicitó la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que emitió en fecha 19-3-2015 su juicio clínico laboral, declarando por resolución del INSS de fecha 20- 4-15 que el actor se encuentra incapacitada en el grado de total para su profesión habitual. Frente a dicha decisión el demandante interpuso reclamación previa solicitando que se le reconozca el grado de absoluta, con fecha 29-05-15 se dictó resolución desestimatoria de la reclamación previa.
Tiene el demandante carencia suficiente, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y la base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones del demandante es de 738,91 euros mensuales. En el dictamen del EVI se recoge como cuadro clínico el siguiente: dolencias derivadas de enfermedad común "T. vesical músculo invasivo. Estoma urinario"; y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: "Limitado para tareas de prensa abdominal, flexión repetida de abdomen y uso de prendas ceñidas a nivel abdominal".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimando la demanda interpuesta por D. Abel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
El actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra de fecha 21 de abril de 2015, y disconforme con dicho grado de incapacidad interpuso demanda postulando la declaración de IP Absoluta, y la sentencia de instancia desestima la pretensión sobre dicho grado de incapacidad. Este pronunciamiento se impugna por la parte actora, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la modificación del hecho probado segundo para que se adicione al mismo lo siguiente: "que el actor es portador de una bolsa para poder orinar tras practicarle una cistectomía radical, algo que la afecta negativamente ya...
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