STSJ Galicia 311/2017, 23 de Enero de 2017
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:164 |
Número de Recurso | 2658/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 311/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
-PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2014 0003019 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
Equipo/usuario: MP
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002658 /2016IP
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000987 /2014
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Rita
ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002658 /2016, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA XUNTA, en nombre y representación de CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000987 /2014, seguidos a instancia de Rita frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rita presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Rita presta servicios por cuenta y orden del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR, con la categoría profesional de personal de servicios generales.
El 28 de diciembre de 2007, Rita y el CONCELLO DE BURELA suscribieron contrato temporal por obra o servicio determinado por el que la primera se comprometía a prestar servicios como auxiliar de limpieza, a cambio de retribución mensual de 999'99 euros (parte proporcional de pagas extraordinarias incluidas), a tiempo completo (37'5 horas semanales) para la realización de obra o servicio consistente en "AUXILIAR DE LIMPIEZA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL), desde el 2 de enero de 2008 y hasta la entrada del ayuntamiento en la red Galescola. El referido contrato consta a los folios 33 a 33-vto, de las actuaciones y su contenido se da aquí por íntegramente reproducido. Tercero.- El 17 de abril de 2008, D. Rita y otras trabajadoras, de un lado, y el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR suscribieron el acuerdo que consta a los folios 38 a 40 de las actuaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido. En su virtud, el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR subrogaba al personal contratado por el CONCELLO DE BURELA en la actual escuela infantil municipal (Da. Rita incluida), determinando como categoría profesional o puesto de Da. Rita el de personal de servicios generales y como modalidad de contrato uno por interinidad. Igualmente, se acordó que las condiciones laborales descritas respecto del personal subrogado se mantendrían hasta que se convocasen las plazas de personal laboral fijo del CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUAIJDADE E BENESTAR, en fecha que se pactaría con dicho personal y que no podría sobrepasar los dos años. Cuarto.- Mediante comunicación fechada el 8 de mayo de 2008, el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR comunicó a Rita que en fecha 1 de junio de 2008 el indicado organismo subrogaría al personal de la Escola Infantil del CONCELLO DE BURELA (entre el que se encontraba Rita ) sin que la subrogación supusiese cambio de sus condiciones laborales. Quinto.- El 1 de junio de 2008, Rita suscribió con el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR un contrato de trabajo temporal por interinidad con las siguientes condiciones:- Categoría profesional: personal de servicios generales. - Jornada: 40 horas semanales, de lunes a sábado. - Centro de trabajo: Galescola de Burela. - Duración: desde el 1 de junio de 2008 hasta (no consta) - Salario: 13.151'31 euros brutos anuales, distribuidos en los conceptos salariales de salario base y complementos salariales. - Objeto del contrato: "Sustituir o traballador sendo a causa: Para cubrir temporalmente un posto de traballo durante o proceso de selección ou promoción, para a súa cobertura definitiva. O traballador contratado desempeñará o posto de traballo de PERSOAL DE SERVIZOS XERAIS". El contenido íntegro del referido contrato consta a los folios 35 a 35-vto, de las actuaciones, que aquí se da por íntegramente reproducido. Sexto.- El CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR es una entidad de derecho público de carácter administrativo, no habiendo convocado desde el 1 de junio de 2008 ningún proceso de selección de personal de nuevo ingreso ni de promoción interna para la cobertura del puesto de trabajo ocupado por Rita . Séptimo.- El 4 de agosto de 2014, Rita presentó reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional solicitando el reconocimiento del carácter indefinido de su relación laboral ante el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR. Octavo.- La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) presentó, el 29 de noviembre de 2012, contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR la denuncia que consta a los folios 43 a 44 de las actuaciones (que aquí se da por reproducida), ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo. Tras las actuaciones oportunas, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo extendió, por transgresión por el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR de la normativa sobre modalidades contractuales, acta de infracción contra el citado organismo, con propuesta de sanción correspondiente, si bien la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la XUNTA DE GALICIA no resolvió su confirmación.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo íntegramente la demanda presentada por Da. Rita, representada por el letrado Sr. Vázquez Díaz, contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E DO BENESTAR, representado por el letrado de la Xunta de Galicia Sr. Casais Fernández, y, en consecuencia, declaro que la relación laboral que vincula a ambas partes posee carácter indefinido no fijo, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSORCIO GALEGO DE SERVICIOS DE IGUALDADE E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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