STSJ Galicia 248/2017, 16 de Enero de 2017
Ponente | JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:117 |
Número de Recurso | 2739/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 248/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0005529
Equipo/usuario: MG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002739 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001093 /2014
Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña Jose Francisco
ABOGADO/A:
PROCURADOR: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MACOGA,S.A., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDADMUPRESPA
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, OSCAR RODRIGUEZ MALLO, MARIA EMMA OJEA CASTRO
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002739 /2016, formalizado por D. Jose Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001093 /2014, seguidos a instancia de D. Jose Francisco frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MACOGA,S.A., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD- MUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Jose Francisco presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MACOGA,S.A., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Jose Francisco, nacido el NUM000 de 1.974, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° NUM001, prestaba servicios en la entidad MACOGA, S.A., desde el 18 de junio de 1.996, con la categoría profesional de "oficial P", y las funciones de "operario de taller, fabricación y montaje de calderería", cuando el día 20 de mayo de 2.011, sufrió un accidente de trabajo, que le ocasionó "lesiones graves", consistentes en "fractura abierta tobillo derecho".
La entidad MACOGA, S.A., tiene como actividad "fabricación de compensadores de dilatación y actividades de fabricación de diverso material de conducciones y fuelles". Tenía concertado al tiempo del accidente Servicio de Prevención ajeno, con Fraternidad Muprespa Sociedad de Prevención. Tercero.- El accidente se produjo el 20 de mayo de 2.011, mientras D. Jose Francisco
, se encontraba realizando sus tareas profesionales habituales, consistentes en labores de corte y soldadura de 8 piezas metálicas de 3,7 metros de largo, 55 centímetros de alto y 12 de grosor y peso aproximado de 850 Kg. Cada una de las piezas disponía de un agujero, aproximadamente en el medio, por el que se introducían los dos ganchos de una cadena para su izado, que poseía dos ramales que acaban unidos. Para realizar su trabajo en primer lugar trasladaba las piezas desde su lugar de almacenamiento, mediante puente grúa, y, tras efectuar las labores encomendadas, las retiraba y depositaba en una zona próxima, en sentido vertical, apoyadas en la parte más estrecha, que mide 12 cm, para facilitar el esamblaje con otra pieza. Mientras desarrollaba esta labor, y procedía a depositar una de las piezas ya mecanizadas, probablemente golpeó a otra que volcó y atrapó la pierna del trabajador, sufriendo lesiones que fueron calificadas como graves.
D. Jose Francisco, realizaba esta labor en un espacio de unos 16 m2, delimitado por una bancada en uno de los laterales, y en los restantes con espacio libre de maniobra, habiéndose colocado en la zona próxima a la bancada al realizar su maniobra. En la entidad MACOGA, S.A., existía plan de prevención de riesgos laborales, con visitas periódicas del servicio de prevención. Cuarto.- A D. Jose Francisco, se le habían entregado equipos de protección individual, que portaba el día del accidente, (guantes de protección, ropa de trabajo y botas seguridad). Había recibido información para el puesto que desempeñaba con la categoría de oficial 2ª desde el año 2.005, y oficial la desde el 1 de mayo de 2.011, y recibido formación, entre otras cuestiones para el manejo de carretillas elevadoras, puentes grúa, niveles sonoros, en el plan de emergencia implantado, y los manuales de operaciones de equipos y máquinas. Quinto.- D. Jose Francisco, permaneció consecuencia del accidente en situación de incapacidad temporal entre el 21 de mayo de 2.011 y el 11 de mayo de 2.012, con nueva baja por recaída desde el 22 de junio hasta el 4 de noviembre de 2.012, período durante el que percibió 20.398,53 €, en concepto de prestaciones de incapacidad temporal. Igualmente le fue reconocida por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón, a razón del 55 % una base reguladora de
1.721,28 €, con efectos desde el 5 de noviembre de 2.012. Sexto.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras girar visita al centro de trabajo, y a la vista de la documentación remitida por MACOGA, S.A., las manifestaciones de personal de la misma, y lo observado por el Inspector actuante, y en atención al accidente producido, se elabora Acta de Infracción N° NUM002, fechada a 28 de diciembre de 2.011, por una infracción en materia de prevención de riesgos laborales de conformidad con el artículo 5.2 de la LISOS, tipificadas como graves en el artículo 12.16, con imposición de una sanción mínima en grado mínimo (2.046 €), que fue confirmada por la Resolución de 9 de febrero de 2.012, del Departamento Territorial de la Conselleria de Traballo e Benestar. La citada resolución fue recurrida en alzada por MACOGA, S.A., desestimado por Resolución de 22 de noviembre de 2.012. E impugnada judicialmente, Autos n° 104/2013 del Juzgado de lo Social n° 2 de Santiago de Compostela, que dictó Sentencia el 29 de enero de 2.016, revocando las citadas resoluciones, que no es firme. Séptimo.- Por la Dirección Provincial la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se remite al Instituto Nacional de la Seguridad Social, propuesta de recargo de prestaciones por el accidente sucedido el 20 de mayo de 2.011, que inicia expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, que se comunica al trabajador, y a la empresa, (21/09/2011) el cual se suspende en su tramitación ante la falta de firmeza del acta de infracción, en fecha de 2 de abril de 2.012. Se alza la suspensión por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, (14/02/2013), tras las alegaciones de los implicados, y los trámites oportunos dictó, Dictamen Propuesta en fecha de 10 de febrero de
2.014, y resolución el 22 de julio de 2.014, estableciendo la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 20 de mayo de 2.011, por el trabajador
D. Jose Francisco, y en consecuencia que las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tengan su causa en el citado accidente se incrementen en el 30 %, con cargo exclusivo a la empresa responsable MACOGA, S.A. Octavo.- Por la entidad MACOGA, S.A., y D. Jose Francisco, se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por medio de resoluciones de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de septiembre de 2.014, y 4 de septiembre de 2.014, respectivamente. Noveno.-Se agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil MACOGA, S.A., frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia debo revocar y revoco la resolución dictada el 22 de julio de 2.014, que dejo sin efecto, con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento. Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por MACOGA, S.A., frente a D. Jose Francisco, y Fraternidad Muprespa Sociedad de Prevención, a los que debo absolver y absuelvo, de todos los pedimentos formulados en su contra. Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Francisco, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y la entidad MACOGA, S.A., a los que debo absolver y absuelvo, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra...
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