STSJ Comunidad Valenciana 1919/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2014:10521
Número de Recurso1604/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1919/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación nº 1.604/2014

RECURSO SUPLICACIÓN - 001604/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.919 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001604/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000806/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Sagrario representada por el Graduado Social D. Manuel Quiriano Pérez Cortés, contra BANKIA SA representada por la Letrada Dª Violeta Moreno García, Candida ; SECCION SINDICAL CCOO, Lorenzo, Samuel, Jesús Carlos, Belarmino, Evaristo, Julián ; SECCION SINDICAL UGT, Rosendo, Mariana, Marí Trini, Juan Antonio ; SECCION SINDICAL ACCAM, Blas, Fructuoso

, Matías, SECCION SINDICAL SATE, Victorio, Agustín, David ; SECCIÓN SINDICAL CSICA, Hipolito

, Ovidio y Apolonio ; y contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Sagrario, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, teniendo a la parte actora por desistida de la acción intentada frente a la mercantil codemandada BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS SOCIEDAD ANONIMA y desestimando la demanda interpuesta por doña Sagrario, frente la empresa BANKIA SOCIEDAD ANONIMA, la trabajadora doña Candida ; SECCION SINDICAL CCOO, Lorenzo, don Samuel, don Jesús Carlos, Belarmino, Evaristo, Julián ;SECCION SINDICAL UGT, don Rosendo, Mariana, doña Marí Trini, don Juan Antonio, SECCION SINDICAL ACCAM, don Blas

, Fructuoso, Matías ; SECCION SINDICAL SATE, don Victorio, don Agustín, don David ; SECCION SINDICAL CSICA, don Hipolito, Ovidio y don Apolonio, debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante de fecha 11 de mayo de 2.013, convalidando la extinción del contrato de trabajo que el mismo produjo, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en aquélla".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que demandante, doña Sagrario, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa BANKIA SOCIEDAD ANONIMA (en lo sucesivo BANKIA) desde el 23 de abril de 1.996, con la categoría profesional de Directora (Grupo I Nivel IV), con último destino en la oficina de Chelva, percibiendo un salario mensual de 4.079,36 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que el 9 de enero de 2013 BANKIA abrió periodo de consultas con los sindicatos presentes en la empresa previo al despido colectivo previsto inicialmente para 5.000 trabajadores de la entidad. Dicho periodo culminó el 8 de febrero de 2013 con Acuerdo cuyo contenido que ambos litigantes aportan en sus ramos de prueba, se da por reproducido en su integridad. En lo que a este debate interesa, el Acuerdo preveía que el número máximo de afectados sería de 4.500 empleados y plazo de ejecución de las medidas hasta el 31 de diciembre de 2015. Para llevarlo a cabo se establecían dos procedimientos: a).- designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados. b).- designación directa por parte de la empresa indicándose al respecto literalmente lo que se trascribe: "Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los Términos y con los limites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo"). Y dichos criterios de afectación (entre otros que se tienen por reproducidos) en lo que al objeto del debate interesa, consistían por un lado en determinar como unidad afectada "la provincia o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en la que preste servicios" y respecto a los concretos empleados de cada unidad, después de deducir las bajas voluntarias aceptadas, las movilidades geográficas y reubicaciones de puestos, se decidían atendiendo a lo siguiente: "Desde abril de 2012 se ha puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencial en la entidad. El objetivo principal del proceso, que supone la creación de una herramienta de gestión permanente, permite contar con información fidedigna, imparcial y objetiva posible de los empleados para tomar decisiones con criterio, en línea con los principios de Bankia de integridad y profesionalidad.Para llevarlo a cabo se ha reforzado al equipo de Gestores de Personas, formándoles y tutorizándoles para que el proceso fuera transparente, homogéneo y equitativo.El primero paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables en el día a día. Se han definido dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de los empleados, acordes con las necesidades del negocio en este momento. Cada una de estas competencias se ha descrito con un estilo sencillo y claro, al igual que los criterios de potencial, para asegurar que los Gestores de Personas realizan una valoración homogénea y de acuerdo a los mismos parámetros.El siguiente paso ha sido la valoración de los empleados, que se inició con el equipo directivo (directores, directores de área, directores de negocio, directores territoriales y directores de zona) y que progresivamente se ha extendido a toda la organización, con las siguientes fases:-Fase 1: A partir del conocimiento que los gestores de personas tienen de su colectivo, complementado con entrevistas, feedback con lo superiores jerárquicos e información disponible de todos los empleados, se han evaluado a todos los empleados en base a los criterios descritos anteriormente.-Fase 2: Para asegurar la mayor fiabilidad de la información, la valoración realizada se ha contrastado y validado sucesivamente con los directores de las agrupaciones correspondientes:En la red de empresas y particulares: primero con el Director de Zona/Director de Negocio y después con el Director Territorial/Director Empresas.

En los departamentos centrales primero con los Directores de Área y después con el Director de la agrupación.Por último, se han llevado a cabo procesos de validación de la información. Se han realizado los análisis estadísticos correspondientes, buscando garantizar una información final fiable, objetiva y sin sesgos". Consta en autos informe de la Inspección de trabajo sobre el ERE en BANKIA incorporado como documento 20 del ramo de la empresa que se tiene por reproducido en su integridad. TERCERO.- Que mediante comunicación de fecha 25 de abril de 2.013 y con efectos al 11 de mayo de 2.013, cuyo contenido, por su extensión y por figurar la misma adjuntada a la demanda, como documento 3 del ramo de la empresa y documentos 86 a 89 del ramo actor, se tiene por reproducido en su integridad, la demandante fue despedida en ejecución del Acuerdo de ERE colectivo de BANKIA, siéndole entregada la indemnización total fraccionada que en la carta se consigna y quedando pendiente la aplazada. En dicha carta, respecto a la selección de la demandante como una de las personas afectadas por el despido colectivo se indicaba lo siguiente: "Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como consecuencia del proceso de reestructuración. En este sentido, se ha establecido que, dentro del ámbito provincial o agrupación/unidad funcional, la designación por parte de Bankia se...

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