STSJ Comunidad Valenciana 2288/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2014:10518
Número de Recurso1364/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2288/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 1364/2014

RECURSO SUPLICACION - 001364/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel Jose Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2288/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001364/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 9 DE VALENCIA, en los autos 000946/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Arturo asistido por el letrado D. Pedro Alonso Ruiz Baragaño, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente Arturo, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Arturo contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad Gestora de la pretensión en su contra ejercitada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO- Que el demandante D. Arturo con DNI nº NUM000 causó alta en Seguridad Social en la empresa ECONIURISEDICON INTEGRAL S.L., con CIF nº B98189715, el día 28 -9-10, con contrato a tiempo completo por obra o servicio determinado- grupo cotización 6-categoría profesional de dependiente. SEGUNDO-El actor solicitó prestación contributiva por desempleo, alta inicial, como consecuencia de su cese en la empresa citada el día 1-12-10 por finalización de contrato temporal, siéndole reconocida por resolución de la Entidad Gestora de 11-1-11 una prestación por desempleo por un periodo de ocupación cotizado de 380 días, con una duración de 120 días con una base de desempleo de 741#30 euros y fecha de inicio 2-12-10. Agotada la prestación contributiva, solicitó subsidio por agotamiento, que le fue reconocido por Resolución de 18-5-11 por una duración de 540 días. TERCERO.-. Mediante resolución de fecha 10-01-2012 la Entidad Gestora comunicó al actor el inicio de procedimiento para la revisión de oficio de las prestaciones reconocidas concediéndole plazo de diez días para alegaciones. Comunicación en cuyos hechos se hace referencia a que "Se ha comprobado que las cotizaciones efectuadas en la empresa ECONIURISEDICON INTEGRAL S.L., cuyo cese de fecha 1-12-2010 dio lugar al reconocimiento de la prestación por desempleo, así como al posterior subsidio por agotamiento, han sido anuladas por actuación de la Inspección de Trabajo, según informe de 20-06-2011 sobre "irregularidades en materia de afiliación, altas, desempleo extranjero". En consecuencia, careciendo de situación legal por desempleo, no procedía el reconocimiento ni el abono de las citadas prestaciones". Dicha resolución se notificó al actor en fecha 13-1-12. CUARTO.-El actor en fecha 17-1-12 presentó escrito en el SERVEF solicitando un aplazamiento para efectuar alegaciones al respecto de la proposición de revocación de prestaciones, alegando que había ido a informarse a la Inspección de Trabajo y le dijeron que le mandarían una carta informativa sobre el tema en un plazo mínimo de 20 días, por lo que solicitaba aplazamiento hasta recibir toda la información y luego se presentaría en el SERVEF con toda la información. Consta que el mismo 17-1-12 el actor había acudido a la Inspección de Trabajo y solicitado aclaración sobre la carta notificada el 13-1-12, porque, decían había trabajado con muchas empresas y nunca había tenido ningún problema. QUINTO.- En fecha 8-3-12 el actor presentó escrito de alegaciones en el SERVEF en relación con la propuesta de revocación notificada el 13-1-12 alegando que "haciendo alusión a la resolución que la Inspección de Trabajo ha llevado a cabo, con informe emitido en fecha 20-06-11 sobre irregularidades de la empresa en materia de afiliación, altas, desempleo, extranjero y concretamente, en lo que afecta a mi persona, la duración del contrato trabajado se extendió desde la fecha 28/09/2010 hasta el 01/12/2010. Por ello es que, generé el derecho a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo y su posterior subsidio. Las actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo fueron anular las indicadas cotizaciones que originaron tal derecho a las prestaciones. Y como consecuencia de tal actuación, le solicitan la devolución de todos los ingresos percibidos desde esa fecha . Solicito, se anule la deuda, pues efectivamente tuvo lugar la relación laboral y contractual que me unía con la empresa durante el periodo 28/09/2010 hasta 01/12/2010 y no soy responsable de las irregularidades que pudo causar la empresa provocando esta situación insostenible económicamente para mi persona Adjunto: Documento firmado por la empresa confirmando la relación laboral y detallando las funciones que desarrollé en ese periodo en las oficinas de la misma. Fotocopia NIE. Contrato de trabajo y nóminas." Junto con dicho escrito aportó un escrito encabezado por D. Onesimo

, fechado el 25-2-12 y firmado, al parecer, por dicha persona, en la que, se dice que la empresa corrobora la prestación de servicios del actor en la misma por el periodo de 28/09/2010 a /01/12/2012, e informa de las funciones que realizaba el actor en ella, concretamente en las oficinas de la misma en la calle Plus Ultra n 117 bajo( Valencia), describiéndose en dicho documento determinados trabajos, todos de mantenimiento, como cambios de enchufes, pintar las paredes, instalación de bombillas y focos de luz, transporte, carga y descarga de mobiliario, y restauración y mantenimiento de la oficina, con jornada de lunes a viernes de 9 a 17 h, descansando para comer. Aportó también contrato de trabajo en el que consta como actividad de la empresa el Com. Menor sin establecimiento y la categoría del actor la de dependiente, nóminas del periodo en alta en la que consta como Dependiente y certificado de empresa para el SPEE en el que consta como profesión del actor la de vendedores ambulantes, categoría de dependiente. SEXTO.-La Dirección Provincial del SPEE dictó resolución en fecha 29-3 2012( notificada el 3-4-12) en la que se acuerda revocar la resolución de 18/5/2011 y declarar la percepción indebida de la prestación en la cuantía de 5.791#44 euros, por el periodo de 2/12/2010 al 30/12/2011. Consta en la citada resolución que el actor no presentó escrito de alegaciones. SÉPTIMO.-Contra la citada resolución se interpuso el actor "Recurso de Alzada" en fecha 13-04-2012, alegando que, " ..en respuesta a "Falta de alegaciones", que en fecha 17/01/2012, presenté una solicitud de aplazamiento, ante el Registro del Servicio Público de Empleo estatal de Artes Gráficas, pidiendo que se paralizara temporalmente esta actuación, con el fin de poder averiguar la causa de mi situación, ya que tenía un total desconocimiento de que indujo a la anulación del periodo cotizado, con el que generé derecho a mis prestación....

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