STSJ Castilla-La Mancha 253/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2016:3509
Número de Recurso72/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución253/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00253/2016

Recurso Contencioso-Administrativo nº 72/2015

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, Presidente

Ilma Sra. Doña María Prendes Valle.

Iltmo. Sr. D. José Antonio González Buendía

SENTENCIA Nº 253

En Albacete, a 19 de diciembre de 2016.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 72/2015 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de doña Matilde, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez, contra el TEAR, representado y dirigido por el Abogado del Estado y contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representado y dirigido por sus servicios jurídicos, en materia de ITP-AJD. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 29 de abril de 2011, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de CLM de fecha 12-12-2014 que se particularizará en el F.J. primero.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en 3.305, 56€ y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de diciembre de 2016, teniendo lugar el día siguiente por razones de servicio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución del TEAR de CLM, dictada el 12-12-2014 en el procedimiento iniciado por reclamación nº NUM000 frente a la resolución de los servicios periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda de 20-9-2011, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional practicada en concepto Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, por un importe a ingresar de 3.305, 56 euros, dimanante de expte de comprobación de valores tramitado con causa en escritura de fecha 18-5-2010 de elevación a público de documento privado de compraventa fechado el 30-10-1984 y presentado a liquidar en el 29-7-2010.

Pretende la parte actora dicte Sentencia la Sala > ( suplico del escrito de demanda>>.

A los pedimentos de la demandante se han opuesto, en sus respectivas representaciones, el Abogado del Estado y el Letrado de la JCCLM, en el entendimiento por su parte de que las resoluciones impugnadas son ajustadas a derecho, como resulta de la propia fundamentación plasmada por el TEAR en la resolución que se impugna.

Segundo

El tenor literal del escrito de demanda desvela por sí sólo lo que constituye la tesis de la actora, si bien remite al cuerpo del escrito procesal, en el que, invocando los artículos 50.2 de la ley del impuesto de 29 de mayo de 1995y 1227 del Código Civil, se defiende la prescripción del derecho de la Administración a practicar la liquidación, al haber trascurrido más de diez años desde el negocio jurídico de compraventa del inmueble y habida cuenta que la vivienda consta inscrita en registro público, catastro y padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles. Se dice que > y se apoya en la STSJ de Cataluña de 2-12-2004, rec 347/ 2000.

Invoca Art. 108.5 del Reglamento del ITP y AJD, aprobado por RD 828/1995, de 29 de mayo, artículo 160.3 del Reglamento General de Gestión, aprobado por RD 1065/2005 y artículo 54.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Irroga SSTS de 29-12-1998, R. 4678/1993, 28 de octubre de 2010, R. 13/2006.

Tercero

No son objeto de controversia los antecedentes fácticos de los que parte la resolución impugnada, señaladamente el contrato de compraventa del inmueble sito en la CALLE000 NUM001

, NUM002, NUM003, de Toledo, fechado por los contratantes el 30-10-1984 (obra en el expte copia unida a la escritura de elevación a público del documento privado, hojas 41-42). Y no se discuten los pormenores de esa escritura pública autorizada por notario de Toledo el 18-5-2010 (hojas 17 y stes. del expte). Como quiera que en fecha 30 de agosto de 2010 se presentó autoliquidación del impuesto de trasmisiones patrimoniales - cumplimentando modelo 600 y su anexo 600, concepto DN90- con total a ingresar 0.00 euros por >, La Administración autonómica practicó liquidación provisional complementaria dimanante del...

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