STSJ Castilla-La Mancha 16/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2017:13
Número de Recurso103/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución16/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00016/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0106890

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000103 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000169 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Fructuoso

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 103/16

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a doce de enero de dos mil dieciecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 16/17

En el Recurso de Suplicación número 103/16, interpuesto por Fructuoso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha veinte de abril de dos mil quince, en los autos número 169/14, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurrido FOGASA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Fructuoso, frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, al que absuelvo de la pretensión deducida en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la parte actora D. Fructuoso, con N.I.E nº NUM000, prestó servicios para la empresa TRANSOVER S.L, con antigüedad de 04-07-2007, categoría profesional de mecánico chapista, y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.271,12€

  2. - Que la relación laboral entre la parte actora y la empresa TRANSOVER S.L, se extinguió por sentencia de este juzgado nº 256/2010 de fecha 23-06-2010, dictada en el procedimiento nº 100/201, que fue notificada a la parte actora en 30-06-2010. Declarándose por diligencia la firmeza de la misma, que le fue notificada con fecha 29-10-2010 (folios 39 a 44).

  3. - Que el actor D. Fructuoso una vez que la citada sentencia fue declarada firme, formuló demanda de ejecución que culminó con la declaración de insolvencia provisional de la empresa TRANSOVER S.L, mediante Decreto nº 449/2012 de dicho juzgado de fecha 18-09-2012, por el importe de 6.603,81€ (folios 81 a 84, y 90 a 92)

  4. - Que el actor solicitó prestaciones al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en fecha 17-09-2013 (folio 60), teniendo como causa de pedir, la insolvencia empresarial, adjuntando entre otros los siguientes documentos:

    -Solicitud prestaciones ante FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en 17-09-2013.

    -Solicitud de conciliación ante SMAC, fecha 12-11-2010

    -Solicitud de conciliación ante SMAC, fecha 17-01-2011

    -Acto de conciliación ante SMAC, fecha 01-02-2011

    -Certificado de Registro de ciudadano de la Unión, que literalmente decía, "documento no valido para acreditar la identidad, y la nacionalidad del portador. Autoriza a trabajar por cuenta ajena hasta el 13-08-2012".

    - Sentencia 756/2011, dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Guadalajara, de fecha 22-12-2011, autos 100/2011

    -Decreto Nº 449/2012, de Insolvencia total con carácter provisional de fecha 18-09-2012

  5. - Que por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL se incoó expediente administrativo NUM001, y vista la documentación se requirió al demandante la aportación de "fotocopia del documento de identificación del trabajador (hoy demandante), y auto por el que se despachó la ejecución" . Presentando el actor un escrito ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en fecha 21-11-2013, adjuntando al mismo Auto de Ejecución de Títulos Judiciales nº 186/2012, y el permiso de conducir, no aportando el D.N.I solicitado.

  6. - Que el FONDO DE GARANTIA SALARIAL dictó Resolución Administrativa en 11/12/2013, teniendo por desistido al actor de su solicitud, ante la imposibilidad de resolver sin las debidas garantías (folio 105). Presentada frente a la misma Reclamación Previa, donde figuraban las mismas razones que en la presente demanda, la misma fue desestimada.

  7. - Que acciona el demandante a fin de que se dicte Sentencia por la que estimando la demanda, por la que se declare que la resolución del FONDO DE GARANTIA SALARIAL de fecha 11/12/2013, no es ajustada a derecho, condenando a dicho organismo a resolver sobre el fondo de la solicitud formulada, con el abono de las correspondientes cuantías, con los límites legales.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 1 de Guadalajara dictó sentencia de 20-4-15 por la que desestimando la demanda, confirmaba el criterio administrativo de denegación de la cantidad reclamada. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un único motivo orientado a la revisión jurídica al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, con cita de infracción del art. 33 del ET y 25 a/ del RD 505/1985 de 6 de marzo.

Tal como informan los inatacados hechos probados de la sentencia de instancia,...

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