STSJ Cataluña 5654/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2016:8645
Número de Recurso4446/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5654/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8031644

EL

Recurso de Suplicación: 4446/2016

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de octubre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5654/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 695/2013 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de ooctubre de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la demanda origen de las presentes ac utaiones, promnvida por Don Marcelino y, en consecuencia, debo absoolver y absuelvo al Instiuto demandada de las peticiones deducidas en su contra,con confirmación de las resoluciones impugnada

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- Don Marcelino, mayor de edad y conDNI NUM000, es beneficiero de n apensión contributiva de jubilación que le fue reconocida Por Resolución de 8 junio de 2004. 2.- Don Marcelino soliitó que le fuera revalorizada la pensión que percibía mediante la aplicación de la variación del IPC en el 2,9% y efectos desde el día 1 de enero de 2012.

  1. - La Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9 de enero de 2013 desestimó expresamente la petición con fundamento en artículo 2.1 RD Ley 28/2012, que suspensió para el ejercicio 2013 la aplicación de lo previsto en el apartado 1.1 del artículo 46 LGSS

  2. - Don Marcelino interpuso reclamación previa, luego expresamente desestimada.

  3. - La cuestión debatida afecta a de forma genérica a quienes resultan beneficiarios de una pensión de jubilación del Sistema de Seguridad."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, en reclamación de revalorización de la pensión de jubilación de la que es beneficiario, se interpone el presente recurso de suplicación.

El recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de los artículos 9, 14, 40, 41 y 50 de la Constitución . Lo que plantea la parte recurrente es que la no revalorización de la pensión no tiene efectos para todo el ejercicio 2.012, sino solo sobre el periodo pendiente desde la publicación del Real Decreto-ley 28/2012, es decir, desde 1/12/2012 a 31/12/20122, manteniéndose vivo el derecho del pensionista a la revalorización de su pensión desde el 01/01/2012 a 31/11/2012.

SEGUNDO

La cuestión controvertida consiste en determinar si ha sido ajustado a derecho o no el incremento de las pensiones del año 2012 únicamente en el 1% y no en el 2,90% en que subió el IPC durante dicho periodo. Se trata de una cuestión ya resuelta por esta Sala, en Sala General, Sentencia de 2 de diciembre de 2.015, nº 7160/2015, rec. nº 5340/2015, cuyo criterio se ha seguido en resoluciones posteriores (por ejemplo, Sentencia de 13 de enero de 2.016, nº 53/2016, rec. nº 6095/2015, 15 de enero de 2.015, nº 126/2016, rec. nº 6485/2015, 25 de enero de 2.016, nº 342/2016, rec. nº 6092/2015 y 2 de febrero de 2.016, rec. nº 6090/2015 ). En esta ultima, hemos declarado: "La constitucionalidad de la norma contenida en el artículo 2.1 del RD Ley 28/2012, de 30 de noviembre, que deja sin efecto para el ejercicio 2012 la actualización de las pensiones en los términos previstos en el artículo 48, apartado 1.2 de la LGSS y párrafo 21 del apartado 1 del artículo 2.7 del RD Legislativo 670/1987, de 30 de abril, fue puesta en duda a través de recursos planteados por diversos grupos políticos, resueltos por Sentencia del Pleno del TC nº 49/2015, de 5 de marzo, y también al planteamiento de varias cuestiones de constitucionalidad, entre otras la planteada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León, resuelta por STC de 8 de junio de 2015, siendo ya numerosa la doctrina constitucional sobre la materia, contenida, entre otras, en Sentencias 95/2015 de 14 de mayo, 109/2015 de 28 de mayo y SSTC 126/15, 127/15, 128/15, 129/15, 134/15 y 135/15, todas ellas del 8 de junio, declarando que dicha norma ( artículo 2.1 del RD Ley 28/2012 ) no vulnera los artículos 9.3 y 86.1 de la Constitución Española ; para el Tribunal Constitucional, el reenvío que la LGSS hace a la Ley de Presupuestos Generales del Estado no es una mera remisión a los efectos de que esta Ley habilite la correspondiente partida del gasto presupuestario, sino que supone el reconocimiento al legislador de un margen de discrecionalidad a la hora de concretar la eventual actualización de la revalorización en función de las circunstancias económicas y sociales en cada momento existentes, todo ello con la finalidad de asegurar la suficiencia y solvencia del sistema de Seguridad Social. Sobre la base de esa doctrina...

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