STSJ Cataluña 5532/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2016:8592
Número de Recurso3938/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución5532/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

Recurs de Suplicació: 3938/2016

IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

IL·LMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

Barcelona, 3 d'octubre de 2016

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5532/2016

En el recurs de suplicació interposat per María Purificación a la sentència del Jutjat Social 2 Terrassa de data 18 de gener de 2016 dictada en el procediment núm. 893/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part Apolonia, Estefanía, Consuelo, Elsa, Felicidad i Expertus Multiservicios, S.L., ha actuat com a ponent l'Il·lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 11 de desembre de 2015 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre tutela de drets fonamentals, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 de gener de 2016, que contenia la decisió següent: " Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Consuelo . Declaro la existencia de vulneración de su derecho al HONOR PROFESIONAL reconocido en el art. 18 de la Constitución Española de 1978 . Declaro la nulidad radical de cualquier actuación empresarial derivada de la lesión de dicho derecho. Condeno a EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A., y a doña María Purificación, a estar y pasar por esta declaración y al cese de cualquier conducta atentatoria al honor profesional de la actora.

Repongo a la actora en su honor profesional.

Condeno solidariamente a EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A. y a doña María Purificación a indemnizar a la actora doña Consuelo en un total de 3.000 euros por los daños y perjuicios morales sufridos. Desestimo la demanda en todos lo demás, absolviendo a las codemandadas Felicidad, Estefanía, Elsa Y Apolonia de todos los pedimentos de la demanda " Segon. En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

Primero

La parte actora tiene la siguiente reseña.

Consuelo D.N.I. NUM000, antigüedad 10/05/2013, categoria profesional SUPERVISORA y salario mensual de 1.749,90€ (hecho conforme).

Es trabajadora de la codemandada EXPERTUS MULTISERVICIOS, S.L., - en adelante EXPERTUS - (hecho conforme) que se dedica a la actividad de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES y regulada convencionalmente en el Convenio Colectivo sectorial . Actualmente, entre otros clientes, tienen el servicio de limpieza de escuelas y edificios públicos del Ayuntamiento de Mollet.

Segundo

El 12/06/2015 la actora y la demandada Elsa, discutieron en voz alta, siendo escuchados por la conserje del centro dónde prestaban servicios, Dª. Rita . En un momento dado de la discusión, en la que parecia elevar más el tono la Sra. Elsa, le espetó a la actora "Eres mala" (testifical Doña. Rita ).

Tercero

Un dia determinado del mes de noviembre de 2014, tras reprender la actora a otras dos trabajadoras, una tal María Dolores y la codemandada Dª. María Purificación, como estaban realizando su trabajo, la Sra. María Purificación simuló un ataque de ansiedad con el fin de crear zozobra y honda preocupación a la actora (Testifical Sra. Ana ).

Cuarto

La plantilla de la empresa es de aproximadamente 80 personas. Entre estas una cuarentena ha firmado un documento de fecha 30/09/2015 en apoyo de la actora y cuyo contenido se da por reproducido (doc. 7 de la demanda) . No obstante, existen comentarios efectuados de manera informal durante la jornada y fuera de ella de otros trabajadores no explicitados que la actora tenía una forma de actuar despótica de la actora ( testifical Sra. Clara ).

Quinto

Trascendió y se exageró que la Sra. Estefanía, había presentado una queja formal contra la actora, así como que las codemadadas Sras. María Purificación y Estefanía se quejaban de su forma de actuar (testifical Sra. Laura ). En cuanto a la queja formal, sólo fue una conversación entre la Sra. Estefanía y la Jefa de Sección de Calidad Urbana del Ayuntamiento de Mollet Doña Raquel un dia indeterminado del primer semestre de 2015, y que el motivo había sido por reprenderle haber ejecutado mal un trabajo cuando la deficiencia reprendida existía, sin que se tramitara expediente oficial alguno al ser considerado un "tema menor" (testifical Sr.a Raquel ).

Sexto

Previa a la contratación de la actora la codemandada doña Felicidad, cuestionó con la Sra. María Inmaculada - en su momento y a la razón miembro del Comité de Empresa - la contratación de la actora como supervisora al no cumplir un requisito de residencia que había establecido la mercantil demandada (testifical Doña. María Inmaculada ).

Séptimo

Las codemandadas miembros del comité de empresas (Doña. Felicidad, Elsa y Apolonia ), en su función representativa han trasladado a la empresa demandada las quejas de los trabajadores sobre la actividad de supervisión de la actora - hecho aceptado en contestación a la demanda -, lo cual fue tratado en diversas reuniones entre la empresa y el Comité de empresa, asi como otras quejas entre trabajadores y Comité de Empresa y conflictos con otros trabajadores como la Sra. María Purificación (testifical Doña. Laura, doc. folio 151 actuaciones).

Octavo

La actora está en situación de Incapacidad Temporal (en adelante I:T), desde el 17/07/2015 por humor depresivo ansioso (doc. 2 demanda) con diagnóstico definitivo de depresión mayor en grado de moderado ( doc. 3 demanda).

Noveno

Desde que entró la actual contratista de limpieza de edificios y locales públicos en Mollet, que es la empresa demandada, y establece un sistema de supervisión de trabajo, se ha producido mayor control en la actividad laboral, lo cual ha incomodado a algunos trabajadores que desarrollan su quehacer sin control (testifical Sra. Estrella ).

Décimo

En fecha 10/05/2013 a la actora se le entregó por parte de la mercantil demandada (doc. 1º codemandada EXPERTUS), la denominada declaración institucional contra el acoso en la empresa (doc. 8 codemandada EXPERTUS que se da por reproducido), protocolo contra el acoso en la empresa (doc. 5 codemandada EXPERTUS que se da por reproducido) y el formulado para la actuación ante el acoso sexual y por razón de sexo (doc. 7 codemandada EXPERTUS que se da por reproducido).

Undécimo

Desde el 08/10/2013 la actora forma parte del Comité de Seguridad y Salud en representación de la empresa (doc. folios 119 y 121 actuaciones)

Duodécimo

En fecha 29/04/2014 el Comité de Empresa solicitó la realización de un informe psicosocial a los trabajadores de Mollet (doc. a folios 126 y 128 actuaciones), explicándose los resultados de un test realizado en reunión del Comité de Seguridad y Salud de 30/09/2014 (folio 130, 131 y 132 actuaciones).

Décimo tercero

En fecha indeterminada se estableció un manual de supervisión para los equipamientos de Molllet del Vallés por parte de EXPERTUS (doc. 11 EXPERTUS que se da por reproducido).

Décimo cuarto

En agosto de 2014 se efectuó una evaluación de riesgos psicológicos cuyo contenido a doc. 13 de EXPERTUS se da por reproducido.

Décimo quinto

en fecha 27/07/2015 la codemandada Dª María Purificación, presentó a la demandada EXPERTUS una solicitud de activación de protocolo de acoso laboral contra la actora, la Sra. Estrella e Patricia (doc. 14 demandada EXPERTUS, doc. 1 codemandada SRa. María Purificación ). Instruido el expediente, como conclusiones provisionales se han desestimado respecto a la actora señalando en algunos apartados la "falta de veracidad" o "falsedad" de los hechos relatados por la Sra. María Purificación (doc. 15 demandada EXPERTUS que se da por reproducido).

Tercer

Contra aquesta sentència la part codemandada Sra. María Purificación va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

La sentència del Jutjat Social, que estima la demanda en part, declara l'existència de vulneració del dret a l'honor de la treballadora demandant, i alhora declara la nul litat radical de la conducta empresarial, amb condemna a l'empresa i a la codemandada María Purificación ., a estar i passar per aquesta declaració i a cessar qualsevol conducta atemptatòria del dret a l'honor de la demandant, amb reposició del dret a l'honor. També imposa solidàriament a l'empresa i a la treballadora recurrent, que l'indemnitzin a l'actora per dany moral, en la quantia de 3000 euros, amb absolució de les altres codemandades. En contra de la sentència es presenta recurs de suplicació únicament per la treballadora codemandada, María Purificación

, que ha estat impugnat per l'adversa.

SEGON

Com a primer motiu del recurs, per la via de l' art. 193 a) de la Llei reguladora de la jurisdicció social, interessa la part recurrent la declaració de nul litat de la sentència denunciant el que diu que és un d'error en la valoració de la prova i vici d' incongruència de la fonamentació jurídica en relació a la decisió, al legant que ha provocat un greu indefensió en la part condemnada. Cita com a infringits els articles 87.1,

87.2, 87.3, 87.4, 87.5, 88.1 88.3, 97.2 de la Llei reguladora de la jurisdicció social 36/2011, de 10 d'octubre, en relació a l' art. 24 CE .

Respecte a l'error en la valoració de la prova denuncia una inadequada valoració de la prova testifical, adduint que els testimonis de la Sra. Ana i Estrella, no són imparcials, cosa que diu que es dedueix del fet que...

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