STSJ Cataluña 5340/2016, 26 de Septiembre de 2016
Ponente | FELIX VICENTE AZON VILAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:8399 |
Número de Recurso | 3961/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5340/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8034153
mm
Recurso de Suplicación: 3961/2016
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 26 de septiembre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5340/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 21 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento nº 735/2014 y siendo recurridos MAHLE COMPONENTES DEL MOTOR ESPAÑA, S.L. y Jose Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo, la demanda formulada por D. Jose Luis frente al INSS y en consecuencia condeno al INSS a reconocer a D. Jose Luis una pensión de jubilación del 100% de su base reguladora de 2.127,14 euros con efectos desde el día de 26 de noviembre de 2013 .
Que desestimo la demanda formulada por D. Jose Luis frente a la empresa MAHLE COMPONENTES DEL MOTOR ESPAÑA S.L. y en consecuencia la absuelvo de los pedimentos habidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- La Dirección Provincial del INSS dictó en fecha de 5 de diciembre de 2013 resolución por la que reconoció al actor pensión de jubilación desde el día 26 de noviembre de 2013. La base reguladora de la pensión de jubilación que se reconoció es de 1956,50 euros. La base reguladora fue obtenida por el INSS del período de 1 de octubre de 1998 a 30 de septiembre de 2013 según la hoja de cálculo que obra en los folios 18 y 19 que se tienen aquí por reproducidos. Las bases de cotización durante el periodo de 15 de diciembre de 2008 a 30 de septiembre de 2013 en que el actor percibió la jubilación parcial se incrementaron por el INSS en el importe medio de las bases cotizadas durante los doce meses anteriores al hecho causante de ésta. ( Expediente administrativo)
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- La parte actora desde el día 22 de agosto de 2008 se encontraba en situación de jubilación parcial en un porcentaje del 85% simultaneada con un contrato de relevo en la empresa MAHLE COMPONENTES DE MOTOR ESPAÑA S.L. La base de cotización del actor por este 15 % era de 493,57 euros de media . ( Documental de la parte demandante )
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- Para el supuesto de estimarse la reclamación la base reguladora alternativa de la prestación de jubilación es de 2.127,14 euros. ( Documental del INSS)
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- Se dan aquí por reproducidas las bases de cotización del actor en la empresa MAHLE COMPONENTES DE MOTOR ESPAÑA S.L., la diferencia entre la Empresa y la Seguridad Social, las bases de cotización de los años 2008 a 2013 y el resumen anual de la empresas de esos años aportadas por la parte demandante. ( Documental de la parte actora)
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- Formulada reclamación previa esta fue desestimada por resolución expresa. En la misma se recoge que"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se articula el recurso por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en adelante, INSS), sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del artículo 162 y Disposición Transitoria 5ª del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, asi como del apartado segundo del articulo 18 del R.D. 1.131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores a tiempo parcial, asi como la jubilación parcial, puesto dicho articulo en relación con los arts. 162.3 de la L.G.S.S . y 6 del Código Civil .
La cuestión objeto del recurso radica en determinar si la Resolución dictada por el Organismo recurrente es correcta, en la medida en la que para calcular la jubilación definitiva del demandante -cuando éste cumple la edad ordinaria de jubilación y deja de trabajar a tiempo parcial- computa las bases de los últimos 5 años trabajados a tiempo completo -antes de su jubilación parcial al 85%- procediendo a revalorizar las bases de cotización anteriores a su jubilación parcial aplicándoles un incremento del " importe medio de las bases cotizadas durante los doce meses anteriores al hecho causante de esta ". Por el contrario, el beneficiario entiende que deben computarse las bases calculando cuánto correspondería por una jornada a tiempo completo, en función de lo que se viene cotizando por su trabajo a tiempo parcial desde que accedió a la jubilación parcial. Lógicamente las bases de cotización por la jornada del 15% son muy superiores a las que corresponderían de haberse calculado el 15% de lo que se venía cotizando antes del reconocimiento de la jubilación parcial.
La sentencia estima la demanda y reconoce la cuantía pretendida por el beneficiario. Ahora el INSS en su recurso alega explícitamente el fraude de ley por parte del trabajador.
El recurso ha sido impugnado por la parte contraria Jose Luis .
La Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un asunto idéntico de otro trabajador de la misma empresa en un supuesto con iguales porcentajes: se trata de la sentencia de 8 de octubre de
2.014, Recurso de Suplicación 4188/2.014, en la que se señalan unos argumentos que vamos a reproducir literalmente. Dice dicha sentencia:
"Recurre el I.N.S.S. articulando su recurso por el cauce procesal previsto en el art. 193.c de la ley procesal y por entender que la resolución recurrida infringe en primer término el art. 18.2 del R.D. 1.131/2002, de 31 de octubre, puesto el mismo en relación con los arts. 162.3 de la L.G.S.S . y 6 del Código Civil . De los hechos probados se deduce que "las bases de cotización del actor se incrementaron injustificadamente de tal manera que no correspondían al 15% de la jornada que efectuaba antes de acceder a la jubilación parcial y sin que se justifique la causa del citado incremento..."; y que en caso de aplicarse literalmente lo dispuesto en el citado art. 18.2 del R.D. 1131/2002 "el trabajador obtendría una mejora con respecto a la situación que se daría de no haber accedido a la jubilación parcial".
El recurso no puede ser estimado. No podemos sino advertir al efecto como existe doctrina unificada sobre la cuestión y de la que se deduce un criterio contrario al defendido por la entidad recurrente
(v. al efecto STS 30/1/2013 RJ 2013/2855). La cuestión planteada en el recurso de casación de unificación de doctrina, decía el Alto Tribunal, " consiste en determinar la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador, cuando ha venido precedida de la...
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