STSJ Cataluña 5245/2016, 21 de Septiembre de 2016
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:8330 |
Número de Recurso | 3214/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 5245/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8039160
EBO
Recurso de Suplicación: 3214/2016
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 21 de septiembre de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5245/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 843/2013 y siendo recurrido UNICOBRO, S.L. y Miguel Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 7 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimo la demanda formulada por D. Miguel Ángel frente al INSS y en consecuencia condeno al INSS a reconocer a D. Miguel Ángel una pensión de jubilación del 100% de su base reguladora de 1.287,38 euros con efectos desde el día de 20 de abril de 2013 .
Que desestimo la demanda formulada por D. Miguel Ángel frente a la empresa UNICOBRO S.L. y en consecuencia la absuelvo de los pedimentos habidos en su contra. "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- La Dirección Provincial del INSS dictó en fecha de 13 de mayo de 2013 resolución por la que reconoció al actor pensión de jubilación desde el 20 de abril de 2013. La base reguladora de la pensión de jubilación que se reconoció es de 1.241,71 euros. La base reguladora fue obtenida por el INSS del período de 1 de de marzo de 1998 a 28 de febrero de 2013 según la hoja de cálculo que obra en los folios 6 y 7 que se tienen aquí por reproducidos. (Expediente administrativo)
-
- La parte actora desde el día 14 de diciembre de 2009 se encontraba en situación de jubilación parcial simultaneada con un contrato de relevo en la empresa UNICOBRO S.L. Durante los meses de 1 de enero a 10 de marzo y de 1 de junio a 1 de septiembre de 2011 la empresa codemandada no contrató a ningún relevista. La base de cotización del actor que se tuvo en cuenta por el INSS durante estos meses fue la de su jornada parcial real que ascendía a 392,19 euros de media y no a la total de 2.178,83 euros. (Documental de la parte demandante)
-
- Para el supuesto de estimarse la reclamación la base reguladora alternativa de la prestación de jubilación es de 1.287,38 euros. (Documental del INSS)
-
- La empresa codemandada ha abonado al INSS el importe correspondiente a la jubilación parcial del demandante durante todo el periodo de no contratación del relevista. Se dan aquí por reproducidos los documentos aportados por la parte demandante. ( Documental de la parte actora)
-
- Formulada reclamación previa esta fue desestimada por resolución expresa.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el Instituto Nacional de Seguridad Social el censurado pronunciamiento de instancia que, estimando la pretensión deducida de contrario, reconoce al actor "una pensión de jubilación del 100% de su base reguladora de 1.287,38 euros... " (frente a la administrativamente reconocida de 1.241,71 euros ) en función de la base de cotización correspondiente a la "jornada parcial" computable durante el período posterior a la data en el que la actora accedió a la "situación de jubilación parcial simultaneada con un contrato de relevo" sin que por parte de la empresa se hubiera procedido a la contratación del relevista correspondiente.
Frente a lo judicialmente razonado en el sentido de que el "trabajador que fue jubilado cumplía con todos los requisitos" (sin que puedan afectarle "las irregularidades consistentes en la no contratación del relevista por la empresa...sin perjuicio de la obligación ... de abonar el importe de la jubilación parcial...cosa que ya se ha producido") opone la Entidad Gestora la infracción del artículo 126 de la LGSS en relación con el 94 a 97 de la LSS de 1966 por entender que la empresa codemandada "es responsable de la diferencia de la base reguladora reconocida por el INSS y la que realmente le corresponde...".
Con carácter previo al análisis de la cuestión de fondo planteada (y de oficio por afectar a la competencia funcional de este Tribunal Superior) la recurribilidad de la sentencia de instancia atendiendo a la cuantía de la cuestión litigiosa, definida por las diferencias de la base reguladora correspondiente a la prestación ya reconocida; cuyo importe se revela sensiblemente inferior al tope mínimo de recurribilidad establecido en el el artículo 191.2 g de la LRJS (3.000 euros).
En este sentido debe recordarse lo manifestado sobre el particular por las SSTS de de 21 de septiembre de 1999 y 14 de septiembre de 2007 al advertir que "cuando lo que se solicita es una cantidad de dinero determinada la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba