STSJ Asturias 5555/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:88
Número de Recurso28/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5555/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 05555/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2016 0004469

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000028 /2016

DEMANDANTE/: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

ABOGADA: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

PROCURADOR/A : GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADOS: FASAD, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.

ABOGADOS : BEATRIZ ORDIZ BARREIRO, DAVID DIEGO RUIZ

PROCURADOR/A : GRADUADO/A SOCIAL :

Sentencia nº 2/2017

En OVIEDO, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, en el procedimiento sobre CONFLICTOS COLECTIVOS 28/2016, seguido a instancia del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra la FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y O DEPENDENCIAS (FASAD) y el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente,

SENTENCIA

En la Demanda núm. 28/2016 formalizada por la Letrada Dª Nuria Fernández Martínez en nombre y representación del Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra la FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y O DEPENDENCIAS (FASAD), representada por la Letrada Dª Beatriz Ordiz Barreiro, así como contra el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, representado por el Letrado D. David Diego Ruiz, habiendo sido nombrado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 11 de noviembre de 2016 el Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentó demanda sobre conflicto colectivo contra la FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y O DEPENDENCIAS (FASAD) así como contra el Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Por providencia de 18 de noviembre de 2016 se acordó dar traslado a las partes para alegaciones sobre la competencia de esta Sala para conocer de la demanda y, previo informe del Ministerio Fiscal, por Auto de 7 de diciembre de 2016 se acordó apreciar la competencia objetiva, admitiéndose por Decreto de la misma fecha a trámite y citando a las partes para los actos de conciliación y juicio el día 22 de diciembre de 2016, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - La empresa demandada FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS, - FASAD-, es una fundación perteneciente al sector público autonómico. En sus estatutos tiene la consideración de un medio propio de la Administración del Principado de Asturias que tiene por objeto la atención integral de personas con discapacidad, -artículo 6 de los Estatutos de la fundación FASAD-.

    Dispone para tales medios de una plantilla de aproximadamente 220 personas, (aproximadamente 100 de ellas disponen de contrato indefinido) que desarrollan su actividad tanto en la Sede de la Fundación como en distintas localizaciones a lo largo de la Comunidad Asturiana, tales como viviendas supervisadas en Avilés y Oviedo, Centro de Adultos La Arboleya, Centros de apoyo a la Integración de Villalegre, Unidad Residencial de Cangas de Narcea, Centro de Atención a la Dependencia de Candás, Centro de Atención a la Dependencia de Navia, Centro de Atención a la Dependencia de Turón, Centro de Apoyo a la Integración de Arriondas, Centro de Apoyo a la Integración de Mieres, Centro de Día de Pando, Centro de Día de Riaño, etc.

    Estos trabajadores están sujetos en sus relaciones laborales al Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, publicado en el BOE el día 9 de octubre de 2012 y están representados por un comité de empresa de 9 miembros, de los que 6 de ellos fueron elegidos por la candidatura del Sindicato CCOO, 1 por la de UGT, 1 por CSIF y 1 más por una candidatura independiente.

  2. - El órgano superior de Gobierno de FASAD es un patronato, integrado por cuatro personas designadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, el titular del Órgano de dirección del organismo autónomo de establecimientos residenciales de Ancianos de Asturias, el titular de la dirección general de empleo y el titular de la dirección general de educación, -artículo 11 de los Estatutos-.

    El Decreto 207/2015 de 30 diciembre, que regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos generales del Principado de Asturias para 2015 durante el ejercicio 2016, resulta de aplicación a FASAD, incluida dentro de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, - artículo 2 c) del Decreto 207/2015 -.

  3. - El 11 de octubre de 2016 FASAD ha hecho públicas las bases por las que se rige el procedimiento para la provisión de puestos de nueva creación y/o vacantes en la Fundación. El objeto de la convocatoria es establecer el procedimiento que regirá la provisión de los puestos de trabajo considerados como de nueva creación/vacantes con el fin de potenciar la movilidad y promoción profesional de los trabajadores de la fundación FASAD, -base primera-.

    Como requisitos para concurrir se establecen: a) comunes: ser personal indefinido fijo de la Fundación, según la relación nominal de puestos de trabajo aprobada por el Patronato; b) específicos: cuando se opte a puesto que no implique cambio de categoría profesional, poseer la misma categoría del puesto al que se opta; y cuando se opte a puesto que implique cambio de categoría profesional, estar en posesión de la titulación exigida para el puesto, -base tercera-.

  4. - En el anexo segundo de las bases se relacionan los puestos de nueva creación "vacantes" objeto de la convocatoria, a saber: - 2 puestos de cuidadores del centro de día de Riaño.

    - 1 puesto de educador/coordinador del Centro de Día de Riaño.

    - 1 cuidador del CAI de Meres.

  5. - En la convocatoria no se han incluido seis plazas en Avilés en alojamiento tutelado: cinco cuidadores y un educador coordinador, todas ellas ocupadas mediante contratos de trabajo temporales de interinidad, celebrados los primeros días del mes de junio de 2016, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, así como de la Disposición Adicional Primera de la Ley 46/2006 .

  6. - Las trabajadoras doña Maite, doña Raimunda, doña Victoria y doña Amanda, que prestan servicios como cuidadoras en las plazas de Avilés, con contratos de interinidad, han presentado conjuntamente escrito de demanda de fecha 19 de diciembre de 2016 contra FASAD, solicitando que se reconozca su condición de trabajadoras fijas-indefinidas en las empresa FASAD, -ramo de prueba de UGT-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se infiere de su carácter incontrovertido, en relación con la prueba documental aportada en las actuaciones, - artículo 97.2 LRJS -.

SEGUNDO

Se interesa por el sindicato demandante, -CCOO-, una sentencia por la que se declare la obligación de FASAD de provisionar las seis plazas del piso tutelado de Avilés a que se refiere la relación de puestos de trabajo como una plaza de educador-coordinador y cinco plazas de cuidadores, todas en el centro de trabajo "piso tutelado para personas con discapacidad Avilés", mediante los sistemas de provisión de puestos de nueva creación y/o vacantes legal y convencionalmente establecidos, es decir, mediante concurso de movilidad o promoción interna de su personal laboral indefinido, obligando a la entidad demandada a realizar cuantas acciones sean necesarias para la puesta en marcha de dicha convocatoria. Afirma CCOO que no existe motivo alguno para dejar fuera de la convocatoria las seis plazas de Avilés, que están dotadas presupuestariamente y cubiertas por interinos, por lo que deben ser cubiertas legalmente esas plazas, a tenor de lo previsto en los artículos 10, 70 y 83 EBEP, y en el artículo 23 del convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

FASAD se opone afirmando que sus trabajadores no son personal laboral ni funcionarios públicos; que ella no es una Fundación pública sino una Fundación perteneciente al sector público autonómico; que sus relaciones laborales se rigen por el XIV convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad; que la D.A. primera de la Ley 7/2007 de 12 de abril, EBEP, exige para las fundaciones que la selección de personal se realice de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante una convocatoria pública que permita la concurrencia competitiva; que los artículos 55 y 59 EBEP obligan a la observancia de dichos principios; que las plazas de Avilés no se han incluido en la convocatoria porque los trabajadores que las ocupan han solicitado su condición de indefinidos ante los órganos judiciales; y que no le resulta de aplicación las normativa relativa a la convocatoria de empleo público funcionarial, puesto que ella es una Fundación perteneciente al sector público autonómico, pero no es una fundación pública.

UGT solicitó la suspensión del procedimiento por litispendencia impropia, puesto que las trabajadoras de las plazas de Avilés han presentado demanda solicitando que se les reconozca la...

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