STSJ Asturias 1/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:82
Número de Recurso2612/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10001/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2014 0004122

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002612 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001024 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Raúl

ABOGADO/A: MARIA XULIA FERNANDEZ SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Valeriano, Luis Francisco, Adriano, Baldomero, Constantino, Eulogio, Guillermo, Jorge, Leocadia, Nicanor, POWER SUPPORT S.L., FENICE INSTALACIONES IBERICA S.L., FOMPEDRAZA COGENERACION S.A., CONEF SOLUTIONS S.L., VALORITZACIONS AGROMADERES DE LES GARRIGUES S.L., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: JUAN ANTONIO LINARES POLAINO, ROCIO MONCADA GARCIA, FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1/17

En OVIEDO, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002612 /2016, formalizado por la LETRADA Dª. MARIA XULIA FERNÁNDEZ SUÁREZ, en nombre y representación de D. Raúl, contra la sentencia número 544 /2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001024 /2014, seguidos a instancia de Raúl frente a Valeriano, Luis Francisco, Adriano, Baldomero

, Constantino, Eulogio, Guillermo, Jorge, Leocadia, Nicanor, POWER SUPPORT S.L., FENICE INSTALACIONES IBERICA S.L., FOMPEDRAZA COGENERACION S.A., CONEF SOLUTIONS S.L., VALORITZACIONS AGROMADERES DE LES GARRIGUES S.L., FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Raúl presentó demanda contra Valeriano, Luis Francisco, Adriano, Baldomero

, Constantino, Eulogio, Guillermo, Jorge, Leocadia, Nicanor, POWER SUPPORT S.L., FENICE INSTALACIONES IBERICA S.L., FOMPEDRAZA COGENERACION S.A., CONEF SOLUTIONS S.L., VALORITZACIONS AGROMADERES DE LES GARRIGUES S.L., FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 544 /2015, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante, D. Raúl, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios con la categoría de oficial de supervisor técnico, por cuenta y orden de POWER SUPPORT, S. L. en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con antigüedad reconocida al 24 de julio de 2003, en el centro de trabajo en el parque empresarial científico y tecnológico de Cabueñes, en Gijón.

  1. - El salario a efectos de indemnización asciende a 58.669,61 euros anuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias y retribuciones variables.

  2. - El demandante ostenta representación de los trabajadores, desde el 10 de septiembre de 2014.

  3. - Disciplinaba la relación el Convenio Colectivo de las empresas del sector del metal del Principado de Asturias.

  4. - Grupo EDF FENICE es un grupo empresarial que engloba a las empresas POWER SUPPORT,

    S. L., VAG, S. L., CONEF SOLUTIONS, S. L., FOMPEDRAZA COGENERACIÓN, S. A., EDF PENÍNSULA IBÉRICA, S. L.

  5. - A instancias de POWER SUPPORT, S. L. se tramitó un expediente de regulación de empleo bajo el número NUM001 para la extinción de los contratos de trabajo de 76 trabajadores, 73 en las plantas de purines y 3 en el centro de trabajo de Gijón. El expediente concluyó con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores D. Jorge, D. Luis Francisco, Doña Leocadia, D. Valeriano, D. Nicanor, D. Eulogio

    , D. Adriano, D. Baldomero, D. Constantino, D. Raúl y D. Guillermo .

  6. - Con anterioridad a la reforma operada por la Orden Ministerial IET/1045/2014 que establece los parámetros retributivos a las tecnologías de renovables, cogeneración y residuos, POWER SUPPORT, S. L. pasó de emplear a 81 personas a 16.

  7. - Los motores en funcionamiento se han visto reducidos en un 78%, de 32 a 7.

  8. - La producción energética anual ha experimentado una reducción del 81%, mismo porcentaje en que se ha reducido la facturación anual.

  9. - El demandante disfrutaba de un vehículo de empresa, sin que existiera expresa limitación en cuanto a la utilización del mismo para fines particulares. 11º.- El 22 de julio de 2015 se notificó comunicación de despido objetivo al actor del tenor literal siguiente:

    Madrid a 9 de octubre de 2014

    Muy señor/a nuestra:

    Mediante la presente carta, que le entregamos el día de la fecha y en su puesto de trabajo y de la que le rogamos tenga la amabilidad de devolvernos copia firmada, a los solos efectos de acreditar su recepción, le notificamos la decisión que ha tomado Compañía POWER SUPPORT, S. L., en adelante la empresa, de proceder a extinguir su contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos del día de la recepción de la presente y por los motivos que posteriormente le especificaremos.

    Esta carta cumple los requisitos de tiempo y forma establecidos al efecto en el artículo 51.4, en relación con el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el vigente Texto Refundido de la Ley reguladora del Estatuto de los Trabajadores.

    La extinción de su contrato se adopta al amparo del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo; motivada por causas de carácter productivo y organizativo, habiéndose tramitado el despido colectivo que ha dado lugar al oportuno Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001, ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo usted trabajador afectado por las extinciones del precitado Expediente.

    Para su mejor conocimiento, pasamos a desarrollarle, de una forma desglosada, organizada y resumida, las razones que justifican ola medida, que parten de la situación actual de la empresa, sumada a la genérica del sector y el porqué de la individualización de la medida en Usted.

    De acuerdo con el artículo 51 ET, el despido colectivo debe fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En el presente supuesto, la empresa Power Support, ha presentado el expediente por causas organizativas y productivas. La definición legal de estas causas es la siguiente:

    "Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción (.../...) y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado"

    El despido colectivo resulta necesario e imprescindible con el fin de superar la situación en la que está inmersa la empresa y de paliar los efectos de las causas de carácter organizativo y productivo.

    Estas causas se concretan en la Memoria explicativa, Informe Técnico y el resto de la documentación que se paportó a la repesentación de los trabajadores en el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo tramitado.

    Las causas se concretan en las siguientes:

    * La actividad principal de Power Support es la gestión, operación y mantenimiento de procesos industriales e instalaciones energéticas. En particular, su actividad se desarrolla en plantas de cogeneración y tratamiento de purines mediante contratos de prestación de servicios de operación y mantenimiento, suscritos con los propietarios de dichas plantas. Adicionalmente la empresa tiene una segunda línea de actividad de asesoramiento en labores de ingeniería para la construcción y puesta en marcha de instalaciones energéticas de cogeneración y eficiencia energética.

    * Actualmente, PS tiene suscritos 14 contratos de operación y mantenimiento con los propietarios de las plantas de cogeneración simple y por tratamiento de purín y de mantenimiento de instalaciones Industrials y uno para la prestación de servicios de ingeniería, establecimiento de planta eléctrica y conexiones de electricidad y gas (EPC) formalizados para la empresa Tioxide Europe, S. r. l.

    * Desde el mes de julio de 2013 se aprueban toda una serie de normas que suponen un cambio en el modelo de retribución establecido en el Régimen Especial de energía que culminan en la Orden Ministerial IET/1045/2014 establece los parámetros retributivos a las tecnologías de renovables, cogeneración y residuos.

    * La disminución en la retribución de la energía eléctrica a las empresas de cogeneración y a las plantas de tratamiento de purines por cogeneración junto con la retroactividad en la aplicación de los parámetros retributivos que finalmente se han detallado en la Orden Ministerial de referencia ha supuesto la paralización de la totalidad de las plantas de tratamiento de purines de España dado que los parámetros retributivos fijados no cubren los costes de explotación y de gran parte de las plantas de cogeneración simple. * Por lo anterior, Power Support S. L., ha visto reducidos sus contratos de prestación de servicios de operación y mantenimiento de los 13 existentes a principio de año a 6, al haberle comunicado las empresas propietarias de dichas plantas el cese de sus actividades.

    * El 7 de febrero de 2014 cesaron en...

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