STSJ Asturias 2767/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3651
Número de Recurso2093/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2767/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02767/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004501

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002093 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 744/2015

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Azucena

ABOGADO/A: MELANIA LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia núm. 2767/2016

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2093/2016, formalizado por la Letrada Dª Melania López González, en nombre y representación de Dª Azucena, contra la sentencia número 334/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 744/2015, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Azucena presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 334/2016, de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Azucena, soltera, con nacionalidad alemana, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, convivió en el domicilio sito en DIRECCION000, NUM000 Parres- Asturias, desde el año 1984 con don Pedro Antonio (estado civil: soltero, nacionalidad alemana) hasta el fallecimiento de este último ocurrido el día 19 de diciembre de 2013, como pareja sentimental en virtud de una situación de unión de hecho.

    Según certifica la encargada del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parres, examinado el Libro General Primero de Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Parres, resulta que, al folio nº 35 del mismo y con el numero de Registro 35 figura la unión de hecho formada por Dña Azucena y D. Pedro Antonio, y cuya inscripción se realizó con fecha 14 de febrero de 2013.

  2. - Don Pedro Antonio era perceptor de una Pensión de IPA con base reguladora para las prestaciones de muerte y supervivencia de 393,44 euros.

  3. - El fallecido otorgó testamento abierto en fecha 21 de marzo de 2006 ante el Notario D José Luis Fernández Lozano del Iltre Colegio de Oviedo, por el que lega el usufructo de todos sus bienes, derechos y acciones de que sea titular en España a su compañera Dña Azucena .

  4. - La actora solicitó al INSS, en fecha 23 de enero de 2015, pensión de viudedad, siéndole denegada la misma por resolución de fecha 20 de agosto de 2015, por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el art 174.3 párrafo cuarto de la LHSS.

    Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 29 de septiembre de 2105.

  5. - La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 393,44 euros mensuales, y los efectos se fijan el 23 de octubre de 2014, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda promovida por DOÑA Azucena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR VIUDEDAD, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Azucena formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de julio de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia funda su pronunciamiento desestimatorio de la demanda en que la actora no cumple uno de los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiaria de la pensión de viudedad que reclama, pues la inscripción en el registro de parejas de hecho se produjo el 14 de febrero de 2013 y el fallecimiento del causante acaeció el 19 de diciembre de 2013. Disconforme con tal decisión, se formula por la actora un primer motivo de suplicación, amparado en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que solicita la revisión de...

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