STSJ Asturias 2785/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:3581
Número de Recurso2633/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2785/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02785/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0005002

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002633 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 827/2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Florinda

ABOGADO/A: COVADONGA FERNANDEZ ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, INSS INSS

ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 2785/2016

En OVIEDO, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2633/2016, formalizado por la Letrada Dª Covadonga Fernández Álvarez, en nombre y representación de Dª Florinda, contra la sentencia número 434/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 827/2015, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Florinda presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 434/2016, de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La trabajadora nacida el NUM000 de 1971, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, tiene como profesión habitual la de Auxiliar de ayuda a domicilio. Desde el 14 de febrero de 2014 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

  2. - Se emitió Informe-propuesta que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 14 de agosto de 2015 que le reconoció una incapacidad permanente total, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 14 de septiembre; interpuso la demanda el 4 de noviembre.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en fecha 17 de agosto de 2015 el cual consta en autos.

  4. - Presenta lesión del nervio mediano derecho, ya intervenido, cadera derecha en resorte pendiente de tratamiento, trastorno adaptativo y trastorno depresivo. Fue intervenida de síndrome de túnel carpiano derecho con mal resultado que requirió segunda intervención sin mejoría. Fue intervenida en abril de 2013 mediante artroscopia de la rodilla derecha, con una evolución con marcha sin claudicación, realizaba talones y punteras con dificultad pero no cuclillas (junio 2013). La exploración actual muestra una hipoestesia importante en el territorio del nervio mediano, movilidad de la muñeca conservada, primer dedo con limitación de la abducción a 25º, adducción alcanza el 4º dedo, interfalángica con flexión media, hace oposición a todos con dolor; el segundo dedo con limitación media de metacarpofalángica e interfalángica proximal, con dolor en la movilidad de la interfalángica distal, resto de dedos sin limitaciones, hace pinza útil con todos pero no mantenida, hace puño con 4º y 5º dedos completo faltan 2 cm con el 3º y muy alejado de la palma con el 2º; cadera con discreto resalte al forzar flexión y rotación externa con molestias, marcha fluida.

  5. - La base reguladora mensual es de 829,57 €.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimo la demanda interpuesta por Florinda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Florinda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de noviembre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de diciembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por dicha parte deducida y en la que solicitaba ser declarada afectada de una Invalidez Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, en lugar del grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de auxiliar de ayuda a domicilio que le fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el recurso interpuesto se articulan dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados y el otro destinado al examen del derecho aplicado. En el primero de los motivos, formulado por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 193 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa por la recurrente la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, que es el relativo a su situación patológica actual, proponiendo se sustituya su contenido...

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