STSJ Asturias 9/2017, 9 de Enero de 2017
Ponente | JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2017:10 |
Número de Recurso | 270/2016 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 9/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00009/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O.: 270/2016
RECURRENTE: Dª Noemi
PROCURADORA: Dª Mª Elena Fernández González
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a nueve de enero de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 270/2016, interpuesto por Dª Noemi, representada por la Procuradora Dª María Elena Fernández González, actuando bajo la dirección Letrada de D. Álvaro Rodríguez Díaz, contra el T.E.A.R.A., representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Chamorro González.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández González, en nombre y representación de Dª Noemi se interpuso recurso contencioso administrativo, tramitado por el procedimiento ordinario, contra la Resolución de fecha 11 de marzo de 2016, dictada por el T.E.A.R.A. sobre reclamación NUM000, concepto IRPF 2007, Recurso contra la Ejecución, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente, que la resolución impugnada no era conforme a derecho, por cuanto que, consideraba que debía aplicarse al procedimiento de gestión en el que se dictó la resolución litigiosa la doctrina del Tribunal Supremo que limita el plazo para dictar liquidación en los supuestos de retroacción de actuaciones por motivos de fondo.
Por su parte, la Administración Pública demandada, en este caso representada a través del Sr. Abogado del Estado, contestó en tiempo oponiéndose con íntegra remisión al contenido de la resolución impugnada y solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente.
Que este Órgano Judicial, tras valorar con detenimiento las alegaciones formuladas por las partes litigantes en este proceso, debe manifestar que la cuestión litigiosa la centra la parte recurrente en la aplicabilidad de la doctrina contenida en varias sentencias del Tribunal Supremo,...
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