STSJ Aragón 7/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2017:27
Número de Recurso786/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00007/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax : 976208405

Equipo/usuario: ACA

NIG : 50297 34 4 2016 0104863

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000786 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: GOBIERNO DE ARAGON.-DPTO. DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO.- ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: UNIVERSIDAD ZARAGOZA

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Autos número 786/2016

Sentencia número 7/2017

V

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil diecisiete. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso por conflicto colectivo núm.786 de 2016,seguido en instancia única ante la Sala en virtud de comunicación de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO (Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón), representada y asistida por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma, a instancias del Comité de Empresa de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC) en sus centros de trabajo en la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, representado por D. José-Jesús de Val Arnal, la FEDERACIÓN COMISIONES OBRERAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, representada por D. Guillermo GarcíaMartín Sauceda, la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMC-UGT), representada por D. Esteban-Javier Lauroba Górriz, y la ORGANIZACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE ARAGÓN (O.S.T.A.), representada por D. Alberto Navarro Bayo y asistida del Letrado D. Miguel Casino López, contra la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre nulidad de cláusulas de pliego de condiciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.11.2016 tuvo entrada en la Secretaria de esta Sala comunicación de la Dirección General de Trabajo (Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón), de inicio de proceso de conflicto colectivo de trabajo contra la Universidad de Zaragoza, en la que se exponían los hechos y fundamentos que en la misma constan, terminando con la súplica de que dictara sentencia declarando la nulidad del punto tercero del Anexo XIV del pliego de condiciones particulares del expediente N°: 00066-2016, sobre el Servicio de limpieza, suministro de material higiénico-sanitario y desinfección de todos los edificios de la Universidad de Zaragoza agrupados en tres lotes (zonas): Lote 1: Zaragoza, Lote 2: Huesca y Lote 3: Teruel correspondiente a los años 2017 y 2018, por ser contrario al acuerdo de empresa del año 1991 de la Universidad de Zaragoza con los trabajadores de la limpieza, contra el acuerdo de Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de l0 de junio de 1998, y contra los derechos adquiridos de los trabajadores de la limpieza, la condición más beneficiosa disfrutada a título colectivo del complemento salarial por encima del convenio y contra el art. 3, 4, 41 y 82 y sgs del LET [Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores], para que el órgano de contratación establezca este complemento en 105 Euros mensuales, con quince pagas al año.

SEGUNDO

Se señaló para los actos de conciliación y juicio oral para el día 17.1.2016. En el acto del juicio la parte demandante ratificó su demanda, mostrando en cuanto al fondo su conformidad con la misma las organizaciones sindicales antes nombradas, y solicitando el Comité de Empresa de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (FCC), la suspensión de la vista para que se convocara a juicio a esta última empresa. La parte demandada, tras formular idéntica petición y oponer igualmente la excepción de incompetencia de jurisdicción, terminó solicitando, en cuanto al fondo, su libre absolución.Como prueba propuesta se adjuntó la documental que obra en autos, y tras desestimar la Sala la suspensión solicitada por las partes, elevaron estas sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores que prestan servicios para las empresas contratadas por la Universidad de Zaragoza (UZ) para la limpieza de los centros de trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel perciben en nómina un complemento salarial denominado "prestación salarial fuera de Convenio" (PS).

Dicho plus se instauró en 1991, mediante Acuerdo de 3 de diciembre firmado entre el Gerente de la UZ y una representación de trabajadores de las empresas subcontratadas por la misma para la actividad de la limpieza. Acuerdo que fue calificado como Pacto extraestatutario por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, en escrito de enero de 1992, de cuyo contenido destaca:

-la coexistencia de personal de limpieza de la propia Universidad y lo trabajadores de las empresas contratadas para la misma Universidad, que creaba un desequilibrio de las condiciones laborales de uno y otro grupo de trabajadores, en beneficio de los primeros, pretendiendo la Universidad equiparar las condiciones mejorando las del personal de las empresas contratistas, en aspectos como salario, jornada, calendario laboral y vacaciones, matrícula gratuita y otros, con vistas al periodo 1992 a 1995. -en el aspecto económico, la Universidad "salvando siempre las disponibilidades presupuestarias" acordó que en 1992 "se distribuirán linealmente 5.000 pts. por jornada de trabajo y por cada paga", mínimo a revisar anualmente.

- se incluye como "meta de equiparación", que "en 1995 se aplicará al personal de limpieza el Convenio Estatal de Universidades en todos sus aspectos económicos y sociales, una vez concluida esta equiparación los denominados pluses extrasalariales pasarán a engrosar el salario base, de modo que éste sea igual al del personal laboral del grupo V".

SEGUNDO

En junio de 1998 la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza acordó que en las futuras contratas de limpieza la Gerencia comunicara a las empresas adjudicatarias la aplicación a los trabajadores de las condiciones socio laborales consistentes en ayudas al estudio, vacaciones, calendario y prestación salarial fuera de convenio.

En el pliego de condiciones de las contratas de limpieza adjudicadas en 2008, la PS ascendió a 97,98 euros mensuales, actualizables según el IPC con un máximo del 4'5 %.

En el pliego de...

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