SAP Pontevedra 25/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2017:71
Número de Recurso909/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00025/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36060 41 1 2010 0003504

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000909 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000803 /2010

Recurrente: MARTIS TISCAR SL - AUTOS VIPER

Procurador: SOFIA DOLDAN DE CACERES

Abogado: PEDRO DOMINGO PALOMINO BARBA

Recurrido: Juan Francisco

Procurador: ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO

Abogado: DAVID MERIDA FERNANDEZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.25

En Pontevedra a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 803/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 909/16, en los que aparece como parte apelantedemandado: MARTIS TISCAR SL- AUTOS VIPER, representado por el Procurador D. SOFIA DOLDAN DE CACERES, y asistido por el Letrado D. PEDRO DOMINGO PALOMINO BARBA, y como parte apeladodemandante: D. Juan Francisco, representado por el Procurador D. ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, y asistido por el Letrado D. DAVID MERIDA FERNANDEZ, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, con fecha 7 marzo 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada a instancia de Juan Francisco, representado por la Procuradora Sra. Montenegro Faro, contra la entidad MARTIS-TISCAR, SL; AUTOS VIPER, representada por la Procuradora Sra. Doldán de Cáceres, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar la suma de 11.449,80 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Martis Tiscar SL, Autos Viper, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante, Martis Tiscar SL., se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 803/10 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilagarcía de Arousa, que la condenó a abonar el importe de la venta que había realizado al actor de un turismo de segunda mano, y del que no pudo disfrutar por precintársele a los pocos meses de su compra a raíz de una orden internacional de precinto emitida en Polonia después de una denuncia formulada por robo en dicho país.

Denuncia error en la valoración de la prueba toda vez que el vehículo no había sido robado sino solo se calificó en grado de tentativa, la causa se archivó y el turismo no presentaba ninguna carga en España.

SEGUNDO

- La parte actora parece que ejercita una acción de resolución contractual o, alternativamente, la anulación fundada en un incumplimiento grave de las obligaciones de la parte vendedora como es quebrantar la obligación de no vender un vehículo robado y que no podía ser usado lícitamente. Se trata de averiguar si el comprador-actor ha sido privado del vehículo adquirido como consecuencia de un derecho de propiedad anterior, que habría sido violentado mediante un acto ilícito al serle sustraído ilegítimamente de forma que se ha seguido el correspondiente proceso penal en el lugar de la sustracción, Polonia, a fin de depurar las correspondientes responsabilidades, a cargo de la Fiscalía de Brzeziny.

Con carácter previo, como no existía la seguridad de que el vehículo objeto de la compraventa cuya resolución se pretende, fuese el efectivamente sustraído en Polonia, como consta en los documentos policiales de intercambio de información entre ambos países, en nuestra Sentencia de 21 de junio de 2012 se acordó la suspensión del Procedimiento por prejudicialidad penal toda vez que el denunciante polaco manifestaba que no estaba muy claro, después de ver las fotografías remitidas por la policía española, que el vehículo incautado en España sea el reclamado por él. En la actualidad el proceso penal en dicho país ha sido archivado sin que se conociera el autor.

De las diligencias de prueba practicadas en autos se concluye que:

- El día 30 de marzo de 2010 D. Juan Francisco compró a la mercantil apelante el turismo Seat León

1.9 TDI ....-FMF con número de bastidor NUM000 por el precio de 11.400€ entregándosele una única llave

de encendido, solicitó otra a SEAT en mayo siguiente y cuando la recogió no servía ya que la cerradura había sido cambiada y no era el original, devolviéndose el precio de la misma. Cuando se introdujo por SEAT en Mieres para este proceso los datos del vehículo en su central, junto con el código de la llave, se detectó que el vehículo era robado, y lo comunicó a la Policía Nacional. - El 2 de junio de 2010 Agentes del Cuerpo Nacional de Policía le interrogan y constatan que el turismo figura como robado en Polonia, comunicado a través de Interpol, Sirene y Sis y se lo incautan hasta el día de hoy. La denuncia había tenido lugar el 28 de septiembre de 2009 en Lodz de color negro.

- El denunciante polaco una vez mostradas las fotografías del vehículo incautado en España manifestó que no está muy claro que el vehículo coincida, y sea el reclamado por ellos, que hay algunas diferencias: luces delanteras los espejos retrovisores eran plateados, no había pegatina encima de la radio. La policía informó que no se podía afirmar que el vehículo robado en Polonia fuera un Clon del vehículo robado en España. El experto mecanoscópico que examinó las dos llaves de los coches, la enviada por el agraviado polaco con concluyó que una de las dos llaves parece original y es una de las entregadas por el fabricante SEAT; la otra llave parece un duplicado hecha con material original, ambas son iguales en perfiles y se usan para abrir las mismas piezas del vehículo. No se detectaron pistas de otros intentos de copia de esas llaves. Parece que el registro electrónico de las llaves de los coches SEAT no incluye el VIN (Vehicle Identification Number: o sea, el número de bastidor) del vehículo y por tanto no son atribuibles a un vehículo específico.

- El 18 de junio de 2010 requiere a la...

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