ATS, 1 de Febrero de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:246A |
Número de Recurso | 3579/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Doña Inocencia presentó escrito formulando recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 26 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 348/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 396/2015.
Mediante Diligencia de Ordenación de 2 de noviembre de 2016 de se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 22 de noviembre de 2016 se procedió a la designación del Procurador del turno de justicia gratuita, Don José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de Doña Inocencia . Por la Procuradora Doña Nuria Álvarez Rueda, en nombre y representación de Don Melchor , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Inocencia al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
.De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría . Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por Doña Inocencia contra la sentencia dictada con fecha de 26 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 348/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 396/2015.
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) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.