SAP Asturias 266/2016, 26 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2016
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 6 (civil)
Fecha26 Septiembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00266/2016

N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33037 41 1 2015 0003006

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000348 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERES

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000396 /2015

Recurrente: Pelayo

Procurador: NURIA ALVAREZ RUEDA

Abogado: GERARDO JESUS ALVAREZ MORO

Recurrido: Aurora, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA VICTORIA VALLEJO HEVIA,

Abogado: ROSA-ISABEL CUERVO ASENSIO,

RECURSO DE APELACION (LECN) 348/16

En OVIEDO, a veintiséis de Septiembre de dos mil dieciséis. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 266/16

En el Rollo de apelación núm. 348/16, dimanante de los autos de juicio civil Divorcio Contencioso, que con el número 396/16 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres, siendo apelante DON Pelayo, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA NURIA ALVAREZ RUEDA y asistida por el Letrado DON GERARDO JESUS ALVAREZ MORO; y como parte apelada DOÑA Aurora, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora y asistida por ela Letrado ; EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Mieres dictó Sentencia en fecha 18 de Abril de 2016 y Auto de complemento de la misma, en fecha 10 de Mayo de 2016, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª. Nuria Álvarez Rueda, en nombre y represtación de D. Pelayo, y desestimar la demanda reconvencional interpuesta por el procurador de los tribunales, D. Tomás García-Cosío Álvarez, en nombre y representación de D.ª Aurora, decretándose el divorcio y disolución del matrimonio celebrado entre ambos el 11 de diciembre de 2009, con las siguientes medidas definitivas:

  1. Quedan revocados los poderes y consentimientos otorgados mutuamente por los cónyuges, cesando la posibilidad de vincular en el ejercicio de la potestad doméstica bienes privativos de cualquiera de los cónyuges

  2. Atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos, Petra, a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  3. Establecimiento de un régimen de visitas de la menor a favor del padre, en los términos expuestos en el suplico de la contestación a la demanda presentada por la madre.

  4. El padre deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija menor, 600 euros mensuales, mediante ingreso en cuenta designada al efecto por la madre dentro de los 5 días de cada mes, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

  5. Se declara disuelta la sociedad de gananciales; que podrá ser liquidada una vez firme la presente resolución.

    No procede hacer pronunciamiento sobre las costas."

    "Completar el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 18 de abril de 2016, añadiendo un punto 6 al mismo, en los siguientes términos:

  6. El padre deberá abonar el 80% de los gastos extraordinarios de la hija menor."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22-09-2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consentido en esta alzada por las partes, el pronunciamiento principal de la sentencia acordando su divorcio asi como el que deniega a la ex esposa el derecho a pensión compensatoria, las cuestiones que con el presente recurso del padre se plantean a la decisión de la Sala vienen todas ellas referidas al régimen de visitas, estancia y comunicación del citado progenitor no custodio con la hija común de las partes, Petra, que el NUM000 próximo cumplirá 7 años de edad, e íntimamente relacionado con el mismo, la cuantía de la pensión de alimentos que para la misma ha de abonar el padre a la madre custodia, incluido el porcentaje de contribución a los gastos extraordinarios.

Respecto al régimen de visitas, la sentencia de instancia, al igual que ya lo había establecido el auto dictado en la pieza de medidas, acoge en su integridad el propuesto por la madre en su contestación, que en esencia supone fijar un régimen normalizado en relación a los periodos de vacaciones escolares de la menor, -es indiscutida la imposibilidad de visitas intersemanales por la distancia existente entre los domicilios de ambos progenitores,- de división en dos periodos iguales entre los progenitores, con la particularidad, teniendo en cuenta que el padre tiene su residencia en Miami y la madre en Mieres, de excluir la posibilidad de que la menor viaje sola acudiendo al servicio de acompañante de menores ofertado por las Cías aéreas de Madrid a Miami, asi como de que fuera la madre la que acompañara a la niña en la primera fase del viaje hasta Madrid, al establecer que tanto las entregas como las recogidas de la menor las llevara a cabo el padre en su domicilio de Mieres.

Frente a ello este insiste en su recurso en su solicitud inicial de proceder en este caso para suplir la ausencia de visitas intersemanales con su hija la ampliación del tiempo de estancia con la misma durante las vacaciones de verano a dos meses o un mes y tres semanas y a la totalidad de las vacaciones de navidad; en la procedencia de que para su traslado se autorice el viaje de la menor de Madrid a Miami, su lugar de residencia, durante las de verano utilizando el servicio de acompañante de menores de que disponen todas las Cías aéreas asi como que sea la madre la que traslade y recoja a la niña a su llegada a Madrid, contribuyendo de este modo a sufragar las cargas tanto personales como económicas que supone el traslado de la menor a su lugar de residencia durante las vacaciones de verano, conforme viene estableciendo la doctrina del TS.

SEGUNDO

En la resolución de este motivo de impugnación ha de tenerse en cuenta, como ya ha venido declarando con absoluta reiteración esta Sala en resoluciones precedentes, que el régimen de comunicación o de permanencias entre los menores y el progenitor con el que no conviven, se trata de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 301/2017, 16 de Mayo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • May 16, 2017
    ...la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016 por la sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación n.º 348/2016 dimanante de las actuaciones de divorcio contencioso n.º 396/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mieres. Ha sido parte recurrida D. Ale......
  • ATS, 1 de Febrero de 2017
    • España
    • February 1, 2017
    ...sentencia dictada con fecha de 26 de septiembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 348/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º Mediante Diligencia de Ordenación de 2 de noviembre de 2016 de se tuvo por interpuesto el recurso, acor......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR