ATS, 1 de Febrero de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:242A
Número de Recurso883/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de doña Amalia y doña Belen , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 3 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3.ª, en el rollo de apelación 3328/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 184/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de doña Amalia y doña Belen , presentó escrito ante esta Sala personándose como parte recurrente. La procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de don Elias , presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizaron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de condena dineraria, en reclamación de la devolución de 30.000 euros entregados para la compra de terrenos, proceso con tramitación ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 LEC , fijada en cantidad inferior al límite legal de 600.000 euros y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , cauce que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo inicialmente el resto de los requisitos legalmente exigibles, en esta fase, para la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC , procede entregar copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Amalia y doña Belen , contra la sentencia dictada, con fecha 3 de diciembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3.ª, en el rollo de apelación 3328/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario 184/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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