ATSJ Cataluña , 1 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2016:478A
Número de Recurso131/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 131/2016

Recurrent: Casilda

Procurador: Francesca Bordell Sarró

Lletrat: Eduard Colomé Ribas

Recorreguda: Borja

Procurador: Jesús Miguel Acín Biota

Lletrat: Daniel Polo Zamorano

MINISTERI FISCAL

-Sec. 1a AP Girona, Rotlle 655/15

-1a Inst. 2 Sant Feliu de Guíxols, Filiació 490/13

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 1 de diciembre de 2016.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los Procuradores Sra. Francesca Bordell Sarró y Sr. Jesús Miguel Acin Biota y del Ministerio Fiscal, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por la representación procesal de Doña. Casilda se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 20 de mayo de 2016 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, en el rollo de apelación núm. 655/15. Por providencia de fecha 28 de octubre pasado, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona en los autos núm. 655/15, fue recurrida en casación por la defensa de Doña. Casilda que presentó igualmente recurso extraordinario por infracción procesal.

Vista la fecha de la resolución de la Audiencia resulta aplicable la Llei de cassació de Catalunya 4/2012 que solo contempla el interés casacional como presupuesto del recurso por lo que procede examinar si concurren los requisitos legales exigidos para su admisión, atendido también el Acuerdo interpretativo de esta Sala de 22-3-2012 y el Acuerdo del Tribunal Supremo de 30-12- 2011 y ello con independencia de que el recurso hubiese sido admitido en su integridad por la Sala de apelación pues dicha decisión no es vinculante para esta Sala que tiene la última competencia para resolver con libertad de criterio sobre esa cuestión.

SEGUNDO

Cuando se formula un recurso de casación por interés casacional, son dos los requisitos que deben concurrir simultáneamente conforme a las previsiones del art. 477, 2 , 3 y 3 de la Lec 1/2000 y artículos 2 y 3 de la Llei de cassació 4/2012. En primer lugar es necesario que en el recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar el recurso debe presentar interés casacional.

TERCERO

Cabe recordar, al efecto, que tanto el recurso de casación como el recurso por infracción procesal son recursos extraordinarios ya que el principio de tutela judicial efectiva se satisface con las dos instancias ordinarias, y que conforme a reiterada doctrina del TS (vid. AA TS 1ª 30 sep. 2003 -rec. 1018/03 -, 25 may. 2004 -rec. 1456/01 -, 27 jul. 2004 -rec. 661/04 -, 22 feb. 2005 -rec. 1062/04 -, 1 mar. 2005 -rec. 3791/01 -, 24 may. 2005 -rec. 1827/01 - y 21 jun. 2005 -rec. 79/05 -) como de esta propia Sala (vid. por todos el A TSJC 30 may. 2007, el A TSJC 21 ene. 2008 -rec. 80/07- o ATSJC de 3-9-2009), en el escrito de interposición del...

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