SAP Girona 127/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2016:475
Número de Recurso655/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 655/2015

Autos: filiación nº: 490/2013

Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols

SENTENCIA Nº 127/16

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Ferrero Hidalgo

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veinte de mayo de dos mil dieciséis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 655/2015, en el que ha sido parte apelante Dª. Palmira

, representada esta por la Procuradora Dª. EVA MARIA CAMPANON PINTIADO, y dirigida por el Letrado D. EDUARD COLOMÉ RIBAS; y como parte apelada D. Edmundo, representada por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES, y dirigida por el Letrado D. DANIEL POLO ZAMORANO; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Guíxols, en los autos nº 490/2013, seguidos a instancias de D. Edmundo, representado por el Procurador D. MIQUEL JORNET BES y bajo la dirección del Letrado D. DANIEL POLO ZAMORANO, contra Dª. Palmira, representada por la Procuradora Dª. EVA MARÍA CAMPANÓN PINTIADO, bajo la dirección de la Letrada Dª. ANNA PAGÈS CADENA; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. Miquel Jornet i Bes, en nombre y representación de D. Edmundo, y DECLARO que D. Edmundo es el padre biológico de la menor Delia, nacida el NUM000 de 2009 en el Hospital de Nostra Senyora de Meritxell de Escaldes-Engordany (Andorra), hija de Dña. Palmira, asumiendo el mismo todos los derechos y deberes derivados de la paternidad y de la potestad parental. La menor pasará a partir de este momento a llevar los apellidos Edmundo Palmira .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 9/7/15, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Interpone recurso de apelación la demandada frente a la sentencia que estima la demanda presentada en su contra y declara que el actor es padre biológico de Delia en los términos que se recogen en los antecedentes de hecho.

La apelante denuncia en primer lugar lo que entiende constituye una infracción procesal al haberse celebrado la vista "inaudita parte" (sic). A continuación discute tanto la valoración de la prueba como la aplicación del derecho en la medida en que considera que la sentencia no ha tenido en cuenta las pruebas por ella aportadas conducentes a desvirtuar la presunción en la que funda la estimación de la demanda ( artículo 235-10 CCCat .). Niega que hubiera convivencia entre ella y el actor en el periodo legal de concepción, niega también que el actor hubiera reconocido tácitamente la paternidad que ahora reclama. En cuanto a la prueba biológica no reconoce haberse negado a que se practicara. A su entender, la valoración de la prueba practicada no respeta ni las reglas de la sana crítica, ni la carga de la prueba.

El Ministerio Fiscal y el apelado se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Infracción procesal.

Pretende la apelante que se declare nula la vista y se repita y ello porque ella no asistió a la misma al haberle sido notificado el nombre de la letrada designada para su defensa por el Colegio de Abogados días después de que se celebrara la vista.

El recurso debe ser rechazado. Aunque es cierto que la demandada no asistió a la vista y esta se celebró en su ausencia, ello no supone que se haya dictado sentencia inaudita parte. La Sra. Palmira ha contestado a la demanda oponiéndose, ha recurrido las decisiones del juzgado, ha instado incidente de nulidad de actuaciones y ha solicitado en varias ocasiones que se modifique la fecha señalada para realizar la extracción de muestras para la práctica de la prueba biológica. Es cierto que no asistió a la vista, pero no que se haya dictado la sentencia inaudita parte.

La realidad es que la Sra. Palmira ha hecho uso a lo largo del proceso de todos los medios a su alcance para retrasarlo. Sólo hay que repasar lo actuado o simplemente comparar la fecha de presentación de la demanda (27 de junio de 2013) con la de celebración del acto de la vista.

Como con acierto pone de manifiesto el Ministerio Fiscal al oponerse al recurso, la apelante tenía Procurador y Letrado quien, estando señalada la vista, renunció a la defensa. La apelante compareció entonces en la oficina judicial y solicitó que se le designara Letrado y Procurador de oficio por el trámite de urgencia (folio 294). Tramitada la solicitud fue designada la Procuradora Sra. Campanon y la Letrada Sra. Pagés. Su primera actuación fue solicitar el 26 de junio la suspensión de la vista por coincidencia de señalamientos (folio 301), petición que denegó el juzgado por entender que era posible la asistencia de la Letrada a ambos señalamientos. El día 1 de julio, tan sólo un día antes del señalamiento,...

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