ATS, 15 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2016:12306A
Número de Recurso2174/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Dª Elisa , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 25 de abril de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 306/2013 , sobre urbanismo. Se ha personado como parte recurrida el Gobierno de Cantabria.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 3 de octubre de 2016 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule alegaciones sobre la inadmisión del recurso por defectuosa preparación opuesta por la representación procesal la Comunidad de Cantabria en su escrito de personación al comparecer ante el Tribunal Supremo.

Dicho trámite ha sido evacuado por la parte recurrente, según Diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Liébana, acordada por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria en su sesión de fecha 31 de mayo de 2013.

SEGUNDO .- El Gobierno de Cantabria, en su escrito de personación, se opone a la admisión del recurso interpuesto por Dª Elisa , alegando, sintéticamente, que el escrito de preparación no cumple con los requisitos legales, ya que, no se justifica la relevancia de las normas que se dicen infringidas en el fallo de la Sentencia que hayan sido relevantes y determinantes del fallo. En relación con la oposición a la admisión de los motivos articulados por la letra d) del artículo 88.1 LJCA del recurso interpuesto por Dª Elisa , denunciando que no se ha efectuado el necesario juicio de relevancia, consta en el escrito de preparación del recurso que se hace un juicio de relevancia suficiente que permite que las partes personadas y recurridas puedan tener información y fundamentos para la formación de criterio en la cuestión que se suscita. En este caso, los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisface mínimamente la exigencia del artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la Ley Jurisdiccional y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito, ni tampoco, por lo general, efectuarse un control de fondo del juicio de relevancia expuesto por el recurrente (Auto de 29 de mayo de 2003); todo lo cual lleva a la conclusión de que el recurso presentado por Dª Elisa debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, Dª Elisa , es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida relacionada en el hecho segundo de la presente resolución.

Segundo. - Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por Dª Elisa contra la Sentencia de 25 de abril de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 306/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos, con imposición a la parte recurrida de las costas causadas en este recurso en los términos señalados en el último fundamento jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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