STSJ Cantabria 165/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:522
Número de Recurso306/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución165/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000165/2016

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Jose Ignacio Lopez Carcamo

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En Santander, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de número 306/2013 interpuesto por DOÑA Estibaliz representada por la Procuradora Sr. Bajo Fuente y asistida por el Letrado Sr. Sedano Sanllorente, contra la Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Liébana, acordada por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria en su sesión de fecha 31 de mayo de 2013, siendo parte demandada EL GOBIERNO DE CANTABRIA representado y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es ponente de esta Sentencia la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de octubre de 2013 contra la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Liébana, acordada por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria en su sesión de fecha 31 de mayo de 2013 (publicado en el BOC de 28 e agosto de 2013).

SEGUNDO

En la demanda, de fecha 3 de octubre de 2014, se solicita:

  1. - Se dicte sentencia que declare la anulación de todas las determinaciones del PGOU de cabezón de Liébana única y exclusivamente para la finca conocida como la " DIRECCION000 ", por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

  2. - Se proceda a aprobar definitivamente las determinaciones que se establecieron para la finca en la aprobación inicial de este plan, y a tales efectos:

Que la finca " DIRECCION000 " queda clasificada como suelo urbano consolidado, como hizo la aprobación inicial del PGOU, en aras a respetar los singulares valores ambientales, por su pertenencia a la RED EUROPEA NATURA 2000, y al ser LIC del Río Deva y LIC de Liébana, así como por su valor patrimonial histórico y natural, su entorno natural, su carácter tradicional, y su indudable calidad paisajística.

Que la finca " DIRECCION000 " recupere la protección integral que el Catálogo de Patrimonio del Municipio le otorgó inicialmente, estableciendo la prohibición de obras de nueva construcción, en su condición de patrimonio histórico y jardín singular. Y que se reincorpore a su condición de jardín singular de catalogo arqueológico y arquitectónico del PGOU, con el restablecimiento de las medidas protectoras previstas en la aprobación inicial, manteniendo la protección integral de las palmeras chinas y la prohibición expresa de obras de nueva construcción.

Que se adopten las medidas cautelares necesarias para la protección y vigilancia que se dirijan a conservar el centenario conjunto arbóreo formado por más de cuarenta palmeras chinas, de la especie trachycaprus fortunei agredidas y amenazadas durante la tramitación del plan.

TERCERO

En la contestación a la demanda, de fecha 23 de enero de 2015, el Gobierno de Cantabria alega en contra de lo manifestado por la demandante y solicita su íntegra desestimación.

CUARTO

Habiéndose solicitado la apertura de período probatorio y practicado la prueba admitida, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 6 de abril de 2016, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló.

Es Ponente y redacta la Sentencia votada por la mayoría la Sra. Ilma. Magistrada Esther Castanedo Garcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Liébana, acordada por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria en su sesión de fecha 31 de mayo de 2013 (publicado en el BOC de 28 e agosto de 2013).

El examen sobre la legalidad de la Resolución impugnada se debe hacer a la luz de lo alegado por las partes y siguiendo la sistemática del suplico de la demanda, existen dos bloques de peticiones.

El primer bloque gira en torno a la pretensión de declarar la anulación de todas las determinaciones del PGOU de cabezón de Liébana única y exclusivamente para la finca conocida como la " DIRECCION000 ", por ser contrarias al ordenamiento jurídico. En primer lugar, hemos de recordar que estamos ante una actuación reglada de la administración y esa contradicción pasa por alegar y demostrar que la clasificación de esa finca es incorrecta. Pero, la demanda no dedica ningún esfuerzo en acreditar la...

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