SAP Girona 84/2000, 11 de Febrero de 2000
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2000:197 |
Número de Recurso | 397/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2000 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 84-2000
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
Don JOAQUIM FERNANDEZ FONT
Don JAIME MASFARRÉ COLL
Girona, once de febrero de dos mil
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 397/1999, en el que ha sido parte apelante OLMOS Y BRET, S.A representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y
dirigida por el Letrado D. JAUME PLANAS SOLDEVILA y como parte apelada FEDERACIÓ FARMACEUTICA, S. COOP, representada por el Procurador D. MARTI REGAS BECH DE
CAREDA, y dirigida por el Letrado D. JOSE LUIS LUNA DE TOLEDO; y Doña Ana , declarándose en situación de rebeldía.
Por el Juzgado 1a. Instancia Nº 2 Sant Feliu de Guixols, en los autos nº 127/1995 , seguidos a instancias de D. OLMOS Y BRET S.A, representado por el Procurador D. CARLES PEYA y bajo la dirección del Letrado D. PLANAS, contra D. FEDERACIÓ FARMACEUTICA, S.COOP Y Ana , representado por el Procurador D. FERRER, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Peya Bascons ennombre y representación de OLMOS Y BRET SA debo absolver y absuelvo a los demandados Federació Farmaceutica SDAD. COOP. y Ana con expresa condena en costas a la parte actora."
La relacionada sentencia de fecha 18-03-1999 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás s, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 09-02-2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda de tercería de dominio formulada por la ahora recurrente, que tenía por objeto liberar de un embargo un pagaré a nombre de la codemandada Ana , ya que, a entender de aquélla, el mismo no es propiedad de ésta sino de la apelante, al que ha llegado por una cadena ininterrumpida de endosos. La sentencia de primer grado se ha basado para dicho pronunciamiento desestimatorio, de un lado, en que el pagaré no aparece endosado en forma y, de otro, en que los negocios jurídicos en los que se fundamentan los endosos han sido simulados con el único fin de eludir la precitada traba.
Frente a esta resolución invoca la apelante como motivos de recurso que los pagarés han sido endosados correctamente, empleando la forma del endoso en blanco, que el embargo en su día acordado es nulo porque no se notificó personalmente a la titular del pagaré sino a su Procurador, y que la Juzgadora de Primera Instancia ha errado al valorar la prueba practicada por cuanto de ella no se infiere simulación alguna. Además, al efectuar dicho pronunciamiento respecto al primero de los endosos (efectuado por la codemandada en favor de Neptuneo S.L) se deja en indefensión a esta sociedad que no ha sido parte en este procedimiento.
En cuanto al primer motivo del recurso, tenencia legitima por sucesivos endosos del pagaré con vencimiento 5 de diciembre de 1997, por importe de 7.500.000 ptas, único que se acredita en autos que ha sido embargado, compartimos plenamente el criterio de la Juzgadora "a quo". No puede olvidarse que el pagaré, como ocurre con la letra de cambio, es un título esencialmente formalista. Entre tales formalidades se encuentra que el endoso se haga constar en él ( art. 96 en relación con el 16 de la Ley Cambiaría y del Cheque ) o en su suplemento.
La argumentación de la recurrente se basa en que el pagaré embargado ha llegado a su posesión por dos endosos sucesivos: En primer lugar el producido por la codemandada, en cuyo favor se extiende el pagaré por la sra. Marta , en beneficio de Neptuneo S.L. En segundo...
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