SAP Cuenca 67/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2000:107
Número de Recurso195/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución67/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 67/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

SR. Luis López Calderón Barreda

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En Cuenca, a seis de marzo del año dos mil.

Vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial y en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 143/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente , a instancia de Dª. Celestina , mayor de edad y vecina de Honrubia con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I nº NUM001 , representada por el Procurador D. Francisco Sánchez Medina y asistida técnicamente por el Letrado D. José Antonio Toledo Escribano, contra D. Jose Ángel , mayor de edad y vecino de Honrubia, con domicilio en CALLE001 nº NUM002 , con D.N.I nº NUM003 , y contra D. Gregorio , mayor de edad y vecino de Honrubia, con domicilio en CALLE002 NUM004 , representados ambos por la Procuradora Dª. Beatriz Cepeda Risueño y asistidos técnicamente por el Letrado D. Angel Guijarro Charco, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la referida actora, Dª. Celestina , contra la Sentencia dictada en primera instancia, de fecha 25 de mayo de 1.999 , y actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis López Calderón Barreda, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera instancia nº 2 de san Clemente se dictó Sentencia, de fecha 25 de mayo de 1.999 , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: " Que desestimando la excepción de falta de personalidad en la actora, y estimando parcialmente la demanda, interpuesta por D. Francisco Sánchez Medina, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. Celestina , contra D. Jose Ángel y D. Gregorio , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Cepeda Risueño, debo declarar y declaro que los daños existentes en la planta baja de la vivienda propiedad de la actora, sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Honrubia (Cuenca) se han producido como consecuencia de las obras llevadas a cabo en la vivienda colindante y propiedad de Jose Ángel ,declarándose la responsabilidad extracontractual por dichos daños de los demandados y declaro que existe la obligación de los demandados de pagar a la actora, conjunta y solidariamente, la cantidad de DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL PESETAS (245.000 ptas.), así como la de abonar el interés legal de dicha cantidad en aplicación del art. 921 de la L.E.C . desde la fecha del emplazamiento, sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de Dª. Celestina , se interpuso para ante esta Audiencia recurso de apelación en tiempo y forma, reiterándose igualmente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha de 22 de abril de 1.999 , recurso que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha de 5 de julio de 1.999, y emplazándose a las partes para que en el término de diez días comparecieran ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándole el número del margen, turnándose ponencia, teniéndose por personados y parte en el recurso, al Procurador D. Miguel Angel García García, en nombre y representación de la apelante Dª. Celestina , y a la Procuradora Dª. María Isabel Herráiz Fernández, en nombre y representación del apelado D. Jose Ángel , y entregadas las actuaciones a las partes y al Magistrado Ponente para instrucción, por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Angel García García, en nombre y representación del apelante Dª. Celestina y mediante escrito de fecha de 30 de julio de 1.999, se puso de manifiesto que había tomado la instrucción necesaria de los autos para el acto de la vista, y que de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 860 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , interesaba se recibieran los autos a prueba en segunda instancia, y concretamente que se procediera a la práctica de prueba pericial, ya que en el escrito de medios probatorios la parte había solicitado que por un perito, que debía de ser un Arquitecto Superior designado por riguroso orden de la Bolsa de Trabajo del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, se procediera a dictaminar los daños producidos en la vivienda de la actora, y que a pesar de ello se dictó Auto, de fecha de 25 de noviembre de 1.998 , acordando que el nombramiento de perito se realizara conforme a lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , e insaculados los nombres de tres peritos, al no aceptar los dos primeros la pericia para la que habían sido designados, se tuvo por nombrado como perito para emitir el informe, al insaculado en tercer lugar D. Roberto , el cual mantenía relaciones de tipo profesional con el demandado y su familia, entendiendo por consiguiente, que al haber renunciado los dos primeros peritos, se debería de haber dado traslado nuevamente a las partes para que designaran otra terna de peritos, por lo que entendía procedía practicar nuevamente la prueba pericial, nombrando un Arquitecto Superior por riguroso orden de la Bolsa de Trabajo del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha con Delegación en Cuenca; - interesando asimismo el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia, de la documental aportada con el escrito de valoración de la prueba practicada para mejor proveer, consistente en Nota Simple Informativa expedida por el Registro Mercantil de Madrid de fecha de 4 de marzo de 1.999, y en Certificación expedida por el Excmo. Ayuntamiento de Honrubia con fecha de 5 de marzo de 1.999, al tratarse de documentos públicos expedidos con fecha posterior a la demanda y al escrito de valoración de la prueba practicada y de los que la parte desconocía su existencia, documentos que fueron devueltos por el Juzgador "a quo", mediante providencia de fecha de 8 de abril de 1.999, sin que realizara motivación alguna al respecto; -e interesando finalmente, se practicar inspección ocular de la vivienda objeto del litigio, sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Honrubia, prueba que fue solicitada en el escrito de proposición de prueba y que no fue admitida por el Juzgador de instancia, sin perjuicio de poder acordarla como diligencia para mejor proveer, y siendo reiterada por la parte sin que se acordara la práctica de la misma para mejor proveer; - y suplicando de la Sala se acordara el recibimiento a prueba en segunda instancia, acordando lo necesario para su práctica en forma legal, sobre nombramiento de perito, reconocimiento judicial y documentos públicos aportados.

Dado el correspondiente traslado de la copia del escrito a la parte apelada, por la representación de la misma se presentó escrito de fecha de 14 de setiembre, en el que tras exponer los razonamientos que...

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