SAP Burgos, 30 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2002:1684
Número de Recurso246/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta de Diciembre de dos mil dos.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D. Francisco Manuel Marín Ibáñez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Burgos, seguida por falta de imprudencia con resultado de lesiones contra Oscar , como responsable civil directo PLUS ULTRA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES y como responsable civil subsidiario AUTOCARES JAVIER DE MIGUEL MORENO, representados dichos responsables civiles por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cano Martínez y asistidos de la Letrado Dña. Mercedes Hernández Sáez, en virtud de recursos de apelación interpuestos por los tres antes indicados y por Ricardo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y asistido del Letrado D. Jesús María Rilova Simón, y por Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales D. Elías Gutiérrez Benito y asistido del Letrado Sr. Hernando Conde, figurando como recíprocamente apelados los señalados, así como la Compañía de Seguros Génesis Seguros Generales S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Martínez Amigó y asistida del Letrado D. Ángel Ariznavarreta Esteban, el Ministerio de Fomento asistido del Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "el día 20 de febrero de 2.000, sobre las 14'10 horas, tuvo lugar en la carretera Madrid-Irún (frente a la entrada a Firestone), un accidente de circulación en el que resultaron implicados el autobús marca Volvo, con número de matrícula BU- 0920-Y, propiedad de Autocares Javier Moreno S.A., conducido, con la autorización del propietario, por don Oscar y asegurado en la fecha del accidente en la compañía Plus Ultra con número de póliza 822888889, y el vehículo marca SEAT Málaga, con número de matrícula SA- 2220-I, conducido por don Jesús que carecía de permiso de conducir, asegurado en la fecha del accidente en la compañía de seguros Génesis con número de póliza 250119133, como ocupante de este último vehículo viajaba don Ricardo .

Como consecuencia del citado accidente resultó herido grave don Jesús que precisó para la curación de sus lesiones de 130 días, permaneciendo durante este periodo incapacitado para sus ocupaciones habituales y precisando ingreso hospitalario durante 24 días, quedándole como secuelas: dolor en el tobillo derecho con los cambios de tiempo y con la marcha prolongada y a la carrera; limitación funcional de la flexión dorsal del tobillo derecho en sus últimos 10º; limitación funcional de la inversión del tobillo derechoen sus últimos 5º; dos cicatrices quirúrgicas de 10 y 12 cms. de longitud no hipertróficas, no dolorosas ni adheridas aunque hiperpigmentadas, localizadas a nivel de ambos maleolos del tobillo derecho. Resultó herido grave don Ricardo quien permaneció 172 días incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando hospitalización durante 26 días, quedándole como secuelas: pérdida de piezas dentales 31 y 32; cicatriz submentoniana de 6 cms.; cicatrices puntiformes en lateral izquierdo del cuello; mínima cicatriz en la mitad del labio derecho; material de osteosíntesis en mandíbula; cadera dolorosa.

Todo ello conforme informes forenses incorporados a las actuaciones.

Como consecuencia del accidente se produjeron daños materiales en el vehículo SEAT Málaga con número de matrícula SA-2229-I, siendo declarado siniestro total, estimándose el valor venal del citado vehículo en la cantidad de 480'81,- euros (80.000,- ptas.) conforme tasación practicada en autos.

El accidente que nos ocupa produjo igualmente daños en la CN-I, punto kilométrico 242'445, propiedad de la Demarcación de Carreteras y cuya valoración ascendió a la cantidad de 40'96,- euros

(6.815,- ptas.) según documental obrante en autos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 10 de Mayo de 2.002 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Don Oscar como autor de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de multa de veinte (20) días-multa, a razón de seis (6,-) euros de cuota diaria, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria.

Asimismo deberá de indemnizar a don Jesús en las siguientes cantidades:

La cantidad de treinta mil setecientos veintidós euros y ochenta céntimos (30.722'80,-) por lesiones y secuelas, aplicándose el 10% como factor de corrección por perjuicios económicos.

La cantidad de cuatrocientos ochenta euros y ochenta y un céntimo (480'81,-) por daños materiales.

Teniendo derecho a los intereses del 20% desde la fecha del siniestro.

A don Ricardo indemnizará en las siguientes cantidades:

La cantidad de veinticinco mil trescientos noventa y cuatro euros y veintidós céntimos (25.394'22,-) por lesiones y secuelas, aplicándose el 10% como factor de corrección por perjuicios económicos

Teniendo derecho a los intereses del 20% desde la fecha del siniestro.

Al Ministerio de Fomento en la cantidad de cuarenta euros y noventa y seis céntimos (40'96,-)

Declarando la responsabilidad de Autocares Javier de Miguel S.A., como responsable civil subsidiario, y de ka Mutua Plus Ultra en concepto de responsable civil directo.

Y absolviendo a don Jesús y a la entidad Seguros Génesis de las acusaciones formuladas en el procedimiento.

Condenando a don Oscar al pago de las costas procesales causadas".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Ricardo , Jesús , Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros Generales y Autocares Javier de Miguel Moreno S.A., alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen en fecha de 13 de Septiembre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que para seguir un hilo lógico en la resolución de los recursos de apelación deberemos de comenzar los fundamentos de derecho abordando el estudio de los recursos interpuestos por Oscar , Plus Ultra Compañía de Seguros Generales y Autocares Javier de Miguel Moreno S.A., en cuanto su estimación haría innecesario el estudio de los restantes recursos interpuestos. El recurso mantenido se fundamenta en: a) infracción de precepto legal por vulneración de lo previsto en el artículo 142.2 de la Leyde Enjuiciamiento Criminal , b) error de hecho en la valoración de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral y de la documental obrante en las diligencias, que provoca la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución , c) error en la valoración de la prueba que lleva a una aplicación indebida de lo previsto en el artículo 621.3 del Código Penal , d) error en la apreciación de la prueba que determina la infracción por inaplicación del penúltimo párrafo del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor , e) infracción del Anexo de la Ley 30/95 sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor y f) infracción del artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro.

SEGUNDO

El artículo 142.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes: 2.ª Se consignarán...

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