SAP Barcelona, 12 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES |
ECLI | ES:APB:2002:12689 |
Número de Recurso | 996/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 54/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 28 Barcelona, a instancia de PLANETA CRÉDITO, S.A., contra D/Dª. Rubén ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rubén contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de septiembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el factor mercantil D. Andrés Estany Segalás en nombre y representación de la entidad PLANETA CRÉDITO, S.A. contra DON Rubén , debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (1.430,41 euros/ 238.000 pesetas.-), más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, así como las costas procesales de este procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.
La parte demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia por entender, de una parte, que el juzgado a quo ha aplicado una norma, el Art. 1214 del CC, ya derogado por la LEC 2000 y, de otra, porque debió acoger además la nulidad del contrato que se dice se postulaba en la contestación a la demanda por infracción del empresario de las obligaciones impuestas en la ley 26/1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Y ello por cuanto no se le indicó la forma en que debía ser ejercitado el derecho de revocación que se concedía en el contrato ni tampoco facilitado el documento de revocación.
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