SAP Barcelona, 23 de Marzo de 2001
Ponente | RAMON IGNACIO MACIA GOMEZ |
ECLI | ES:APB:2001:3373 |
Número de Recurso | 174/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA NÚMERO
Ilmos. Sres.
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JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
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RAMON MACIA GOMEZ
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. ANGELS GOMIS MASQUE
-
JOAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona a veintitrés de marzo del año dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio de cognición número 484/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona a instancia de D. Aurelio contra D $. Carla y Dª. Gema , los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte inicialmente demandante, contra la sentencia dictada en esos mismos autos de fecha 20 de diciembre de
1.999.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva desestima la demanda e impone las costas del proceso a la parte actora.
Contra la mencionada sentencia la representación de D. Aurelio interpuso recurso de apelación mediante escrito motivado del cual se dio el correspondiente traslado a la contraparte, siendo el recurso impugnado y elevándose seguidamente las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la votación y Fallo y el día veintidós de febrero del año en curso, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON MACIA GOMEZ.
Esta Sala, en sentencia de nueve de marzo de 2000, mantenía respecto a la acción de la que trae causa el presente recurso que "...junto a los derechos de adquisición preferente de tanteo y retracto, el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 - aplicable al caso por razones de vigencia temporal- concede a los inquilinos la acción de impugnación que se ejercita al amparo del artículo 53 de la mencionada Ley de Arrendamientos Urbanos cuando aquellos no hubieren utilizado el derecho de tanteo o retracto, teniendo como efectos la neutralización de la negativa de prórroga por necesidad que pudiera formular el arrendador adquirente al amparo de la causa primera del artículo 62 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos, en aquellos casos en que el arrendador originario haya efectuado una enajenación haciendo constar, real o simuladamente, un precio inasequible o desproporcionado en relación con el módulo de capitalización de la renta establecido a tal efecto (así se deduce de la doctrina sentada en las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1965, 5 de julio de 1972 y 29 de diciembre de 1973); pudiéndose ejercitar igualmente la impugnación en los casos de violación de la prohibición de enajenar durante el tiempo señalado en el artículo 52 a los adquirentes por actos inter vivos de una finca urbana compuesta de pisos o departamentos. La acción impugnatoria del citado artículo 53 tiene, pues, carácter subsidiario respecto de las de tanteo y retracto conferidas a los inquilinos o arrendatarios, (la STS de 30 de marzo de 1964 declaraba que ambas acciones son incompatibles) pero nada tiene que ver con los citados derechos de adquisición preferente de los artículos 47 (tanteo) y 48 (retracto), aun cuando aquella acción sólo pueda efectuarse respecto de aquellas transmisiones que den lugar a dichos derechos de tanteo y retracto y la notificación a partir de la cual se computa el plazo para el ejercicio de la tan repetida acción impugnatoria sea la misma que la posibilitada para ejercitar el segundo de los derechos mencionados...".
También en sentencia de 27 de febrero del mismo año y de esta misma Sala, sobre la misma cuestión, se decía que si una vez se cumpliesen la totalidad de los requisitos formales para el ejercicio de la acción impugnatoria "...la cuestión se reduciría a determinar si .. ..tal normativa ha de
aplicarse sin más, automáticamente y por el sólo hecho de su actual vigencia .. ..en definitiva, se trata de resolver acerca de si, de patentizarse el concurso de cuantos requisitos condicionan la viabilidad de la acción impugnatoria del artículo 53, la aplicación estricta de esta normativa produciría abuso de derecho o ejercicio...
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