SAP Barcelona, 23 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2001:3432
Número de Recurso10404/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. CARLOS MIR PUIG.

D. JACOBO VIGIL LEVI.

Dña. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

En Barcelona, a 23 de marzo de 2001.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario número 1/ 1999, procedente del Juzgado de Instrucción 27 de Barcelona, por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño á la salud contra los acusados Marco Antonio mayor de edad, nacido en fecha 3 de junio de 1.970 en Sabadell Barcelona),hijo de Diego y de Elsa con domicilio en DIRECCION000 número NUM000 piso sobreático de Barcelona, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y defendido por el Letrado D. Mateu Segui Parpal, y contra Doña Virginia mayor de edad nacida en fecha 12 de setiembre de 1946 en Caseda ( Navarra),hija de Rubén y Cristina con domicilio en el Paseo de DIRECCION000 núm. NUM000 sobreático de Barcelona con D.N.I. número representada por el Procurador Doña Celi de Gloris Bernat y defendida por la Letrado Doña Gemmá Calvet Baró, todos ellos carentes de antecedentes penales computables a esta causa, habiendo sido declarado insolvente Marco Antonio y solvente Dña. Virginia ambos en prisión provisional desde el 7 de noviembre de 1999 hasta el 18 de noviembre de 1999;y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al inicio del Juicio y con base en el articulo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ambos Letrados de la defensa solicitaron que se declarare la nulidad de las entradas y registros efectuados era el bar DIRECCION001 y en el domicilia de los acusados acordándose por el Tribunal tras oír al Ministerio Fiscal que se opuso a tal petición, que dicha cuestión planteada seria resuelta en Sentencia al tratarse de una cuestión de valoración siendo necesaria la celebración del juicio para oír a los testigos y a las partes al respecto.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de undelito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368, 369.2° y 370 b) del Código, Penal de 1995, son autores los procesados Marco Antonio y Doña Virginia no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Marco Antonio y para Virginia las penas de diez años de prisión para cada uno de ellos con inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 300.000 pesetas para cada uno de ellos y costas por mitad, debiéndose proceder al comiso y destrucción de la droga intervenida y a darse al dinero intervenido el destino legal y de acuerdo con el artículo 370 b) del Código penal solicitó el cierre del Bar DIRECCION001 por un periodo de tres años.

SEGUNDO

Por la defensa Marco Antonio , en igual trámite, se solicitó la nulidad de las entradas y registros efectuados y la libre absolución de su cliente por estimar que su conducta no constituía delito alguno Y por la defensa de Doña Virginia se solicitó la nulidad de ambas entradas y registros y la absolución de su cliente.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en fecha 5 de noviembre de 1999, con ocasión de un dispositivo de vigilancia montado por los agentes de la Guardia Urbana, vestidos de paisano, números NUM002 , NUM003 y NUM001 , en el bar DIRECCION001 , sito en el Paseo de DIRECCION000 número NUM004 bajos de Barcelona, propiedad de Doña Virginia aunque arrendataria del local mayor y sin antecedentes penales y regentado por su hijo Marco Antonio mayor de edad y sin antecedentes penales computables a esta causa sobre las 19,30 horas se detectó la presencia al lugar vigilado de una motocicleta marca Honda modelo Scoopy matricula Y-....-YA cuya conductora que posteriormente resultó llamarse Bárbara entró en el referido bar sin que se haya acreditado suficientemente que el agente número NUM001 a través de la cristalera con cortinas hubiera observado una transacción de dinero por algo entre el camarero -que luego resultaría ser Guillermo -y dicha joven, la cual fue seguida por los agentes NUM002 y NUM001 al salir siendo finalmente interceptada cuando estaba parada ante un semáforo en la Plaza de España a la cual se pidió que se identificara y al coger su D.N.I. se le cayó del bolsillo una bolsita de plástico que contenía polvo blanco que después resultaría cocaína con un peso neto de 0,564 gr., sin que se conozca su pureza-. Posteriormente sobre las 19,55 horas los agentes NUM002 y NUM003 procedieron a entrar en el referido bar DIRECCION001 , y tras identificarse como policías solicitaron a Marco Antonio que saliera del mostrador, procediendo a su detención a las 19,45 h., y tras efectuarle un cacheo se le ocupó en el bolsillo derecho del pantalón un paquete de tabaco conteniendo en su interior 4 bolsitas de plástico blanco cerradas con cierre de alambre plastificado de color rojo tres de ellas y una de color azul, conteniendo 3,863 gramos de cocaína cuya pureza se desconoce, además se le intervino 18.000 pesetas en el interior de su cartera Más tarde como quiera que Guillermo dijo que era su madre la titular del negocio y la arrendataria del local y que ambos vivían en frente del Bar DIRECCION001 la guardia urbana la llamó por el interfono de la puerta de la calle NUM000 del Paseo de DIRECCION000 subiendo al sobreático donde está la vivienda de la madre de Diego , Virginia y de éste, quienes contaron a la misma que habían detenido a su hijo al encontrarle cocaína y que bajara para firmar su consentimiento para registrar el bar, y después de haber bajado ella, al, descuidarse el D.N.I. que era necesario para hacer el acta de consentimiento del registro fue acompañada por el agente NUM003 subiendo al sobreático en busca de su D.N.I., antes de procederse al registro de su vivienda y el agente NUM003 , sin llegar a pisar el umbral de dicho piso pero inclinando el cuerpo, asomándose, vio que Virginia la cual se había introducida en el comedor y revolvía cosas y tardaba mucho se acercaba a la terraza y teniendo una carátula de vídeo oscura en la mano la lanzó, por la ventana, por lo que, dicho hecho se puso en conocimiento de sus compañeros, los cuales.. encontron dicha carátula en el terrado de uso comunitario sito en Paseo de DIRECCION000 número NUM005 frente a la vivienda de Doña Regina la cual contenía 15 bolsitas de plástico blanco cerradas con alambre plastificado 10 de color azul y 5 de color rojo, conteniendo un peso neto de 10,974 gramos de cocaína cuya pureza se desconoce poseyéndose dichas cantidades con destino al tráfico.

Se efectuó un registra del Bar DIRECCION001...

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