SAP Barcelona 223/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2004:4722
Número de Recurso350/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 223/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía nº 476/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró, a instancia de la empresa THERMOCOL, S.A., representada por el Procurador Don Ricard Simó Pascual, contra Don Pedro Miguel , representado por el Procurador Don Fermín Lecumberri Torrea; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia y Auto aclaratorio dictados en los mismos los días 29 de enero de 1999 y 11 de febrero de 1999, respectivamente, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Thermocol S.A. debo condenar y condeno a D. Pedro Miguel a que abone a la parte actora la cantidad de 2.275.502 pesetas más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

La parte dispositiva del Auto de aclaración es del tenor literal siguiente: "DECIDO: Aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento corrigiendo la cantidad establecida en el fallo pues la misma asciende a un total de 2.317.922 pesetas; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de abril de 2004, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la primera instancia rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el demandado, al entender que el mismo era, además de gerente de la empresa, administrador de la sociedad actora, y estima íntegramente las pretensiones ejercitadas en la demanda, con imposición de las costas a la parte demandada.

Interpuesto recurso por esta última, en el acto de la vista reiteró, en primer lugar, la excepción de incompetencia por razón de la materia, alegando que las partes se hallaban vinculadas por un contrato mercantil incluido en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta que dicho contrato se registró en el INEM y que el demandado estaba dado de alta en la Seguridad Social, existiendo una relación de dependencia y pacto de no concurrencia, por lo que es correcta la liquidación practicada en su día, aportada como documento nº 13 de la contestación a la demanda. En segundo lugar, y en cuanto a las cantidades percibidas por el demandado, manifiesta, por una parte, que es errónea la afirmación contenida en la sentencia de que el demandado no trabajó durante el mes de febrero, sin que en la demanda se especifique que día dejó la empresa el demandado, indicando que estuvo vinculado a la misma hasta el mes de febrero, y, por otra parte, que se dio un plazo de preaviso y que el tiempo de no concurrencia está previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, discrepa de que la carga de la prueba en cuanto a la justificación de los gastos del viaje a París corresponda al demandado, ya que, después del tiempo transcurrido carece de posibilidades para ello.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso no puede prosperar, ya que, tras el examen de las actuaciones, las alegaciones expuestas por...

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