STSJ Cataluña 198/2006, 12 de Enero de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:68
Número de Recurso7208/2005
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 198/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Ángel Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 17 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 1070/2004 y siendo recurrido FOGASA, ARA CANALIZACIONES S.L. y Carlos Daniel y otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la excepción de caducidad alegada por los demandados, se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , contra la empresa ARA CANALIZACIONES, S.L., D. Carlos Daniel y D. Jose Francisco , sobre despido, declarando NULO el despido, y en consecuencia se condeno a la empresa demandada ARA CANALIZACIONES, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y habida cuenta de que la readmisión es de imposible cumplimiento ya que la empresa demandada está cerrada y sin actividad, se estipula lo siguiente:Se declara extinguida la relación laboral existente entre las partes.

La empresa demandada deberá satisfacer al actor la indemnización de 2.659,73.-euros. En cuanto a los salarios de tramitación, la demandada deberá abonarlos al actor a razón de 39,40.-euros desde el 8-11-2004 al 16-3-2005, que asciende a la cantidad total de 5.043,20 euros. (128 días x 39,40.-euros).

Se absuelve a D. Carlos Daniel y D. Jose Francisco , de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Ángel Daniel , inició prestación de servicios por cuenta de la demandada ARA CANALIZACIONES, S.L., dedicada a la actividad de construcción demolición, el 18-9-2003, con la categoría profesional de Oficial 2ª Maquinista, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.182,1 0.-euros.

(docum. n° 5 a 7 de la parte actora)

SEGUNDO

La Empresa demandada mediante carta de fecha 8-11-2004, con efectos desde esa misma fecha, comunicó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , alegando la situación económica negativa de la empresa, por lo cual no e le ponía a su disposición la indemnización correspondiente.

Carta de despido que obra en autos y que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

TERCERO

El demandante no ha percibido la indemnización correspondiente por el despido objetivo según lo establecido en el art. 53.1.b) del E.T .

CUARTO

El centro de trabajo de la demandada donde prestaba servicios el actor se encuentra cerrado y sin actividad, no quedando constancia que la empresa demandada tuviera problemas económicos.

(hecho no controvertido)

QUINTO

El actor no ocupa, ni consta que haya ocupado en el último año, cargo representativo o sindical.

(hecho no controvertido)

SEXTO

Los codemandados Sr. Carlos Daniel y Jose Francisco son los administradores mancomunados de la empleadora del actor ARA CANALIZACIONES, S.L. (hecho admitido por las partes)

SÉPTIMO

El actor inició la prestación de servicios para Carlos Daniel , siendo posteriormente subrogado por ARA CANALIZACIONES, S.L., el 1-1- 2004.

(docum. no 2 de la parte actora)

OCTAVO

El demandante percibió la nómina de octubre, noviembre y liquidación de partes proporcionales.

(docum . nº 3 a 6 del ramo de prueba de la parte actora)

NOVENO

En fecha 20-12-2004, se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin efecto, según papeleta presentada el día 7-12-2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por eldemandante, sobre despido, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación en el 248,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución .

En las alegaciones del motivo la parte recurrente denuncia que la resolución de instancia adolece del defecto de insuficiencia de hechos declarados probados, por lo que considera debe declararse la nulidad de la resolución recurrida. Cita una doctrina jurisprudencial consolidada sobre la exigencia de la declaración de los hechos probados, que debe ser suficiente y completa, y afirma que el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que la sentencia debe precisar los elementos de convicción para declarar los hechos que estime probados.

El artículo 97,2 de la Ley de Procedimiento Laboral , que el recurrente cita como infringido, dispone, en el aspecto que ahora interesa, que en las sentencias, apreciando los elementos de convicción, se declararán expresamente los hechos que se estimen probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, pudiendo sintetizarse la doctrina jurisprudencial que ha interpretado dicho precepto en base, entre otros, a los siguientes criterios: a) En los hechos probados deben expresarse cuantos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR