STSJ Cataluña 9488/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2005:13258
Número de Recurso6448/2005
Número de Resolución9488/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9488/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Catala de la Salut de Tarragona frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha cinco de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 70/2005 y siendo recurrido Domingo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha cinco de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por D. Domingo contra el Institut Català de la Salut, debo declarar y declaro nula la extinción por amortización de puesto de trabajo, de la relación estatutaria temporal que unia a los litigantes, acordada por dicho organismo,a quien condeno a reintegrar al actor a la plaza que venia ocupando como facultativo en el Centro ABS Tortosa 1EST y a abonarle los salarios no percibidos desde la fecha del cese en su actividad médica".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1)- El demandante, D. Domingo ha venido desarrollando su actividad laboral por cuenta y orden del ICS con la categoría. profesional de Médico de Familia en el Centro "ABS" de Tortosa-Est con una antigüedad desde el 15-2003, percibiendo un salario de 3.703, 16 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

2)- La relación estatutaria, de carácter temporal,conformada entre las partes litigantes se inició mediante el nombramiento del actor en la precitada fecha como personal sanitario eventual para la realización de refuerzo de atención continuada en el ámbito de la atención primaria. Después de sucesivos nombramientos como personal sustituto y eventual¡ en fecha 8-1-2004 el "demandante es nombrado por ICS Médico interino de EAP en el Centro ABS Tortosa-1Est asignándole la plaza n2 3404561.

3)- En fecha 12-1-2005 el ICS comunicó al demandante de la amortización de la plaza que ocupaba interinamente, remitiéndole la carta que obra como documento nº 1 en el ramo de prueba del actor, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

4) - lI. C. S dispuso amortizar la plaza ocupada interinamente por el demandante para crear la plaza de Director de Equipo en el centro anteriormente mencionado. La

plaza que venia ocupando el Director de Equipo nombrado el Dr. D. Juan Manuel se le pretende asignar por el organismo demandado al facultativo interina desplazado, en este caso el actor, lo cual no se puede llevar a efecto por cuanto el demandante no se halla en posesión del titulo de Médico de Familia que exige dicha plaza, por lo que el Instituto demanda do nombra a la Dra. Antonia para la mencionada plaza, al ostentar aquella la mencionada titulación. La precitada facultativa presta idénticos servicios médicos que los que venia desarrollando el demandante antes de su cese en ABS Tortosa-1 Est, atendiendo asimismo al mismo cupo de pacientes que el de su predecesor.

5) - En fecha 18-1-2005 el actor interpuso correspondiente reclamación previa, que fue denegada silencio administrativo".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el Institut Catalá de la Salut la denegada excepción de incompetencia de este Orden Social de la Jurisdicción para conocer de la pretensión deducida por el actor (vinculado por una "relación estatutaria de carácter temporal") en su demanda de despido presentada el 25 de febrero de 2005; excepción que la sentencia recurrida rechazó al considerar (al amparo de lo dispuesto en el art. 2p de la lPL y 45.2 de la LGSS ) que "sigue subsistiendo la competencia del orden social para conocer de los litigios entre las entidades gestoras y el personal estatutario" al no haberse visto derogado este último precepto "por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, que aprobó el nuevo Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud " (criterio que, y entre otras, había sido el mantenido por las SSTSJ de Valencia de 29 de abril de 2005 y Madrid de 6 de junio de 2005 ).

SEGUNDO

Con posterioridad a la sentencia de instancia y del recurso de suplicación interpuesto contra la misma (el 16 de junio de 2005) la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo en su reciente Auto del día 20 del mismo mes da respuesta a las interrogantes...

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