SAP Baleares 71/2000, 3 de Febrero de 2000

PonentePEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT
ECLIES:APIB:2000:320
Número de Recurso180/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 71

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DÑA. MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

Magistrados:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DON PEDRO A. MUNAR BERNAT

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Febrero de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Manacor, bajo el número 67/1998 , Rollo de Sala núm. 180/1999, entre partes, de una como Actor-apelante D. Matías y Dña. Leonor , representado en ésta alzada por el Procurador Sr. Colom Ferrá y dirigido por el letrado Sr. Millán Juncosa, de otra, como Demandados-apelados D. Alexander y Dña. Inés , representados por el Procurador Sr. Tomás Gili y defendido por el Letrado Sr. Dieguez Seguí.

ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. PEDRO A. MUNAR BERNAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 25-01-99 y auto aclaratorio en fecha 12-02-99 , cuyo Fallo y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente: TIQue DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Matías Y DÑA. Leonor contra D. Alexander y DÑA. Inés , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de todas las pretensiones en el escrito de demanda" y "ACUERDO ACLARAR LA SENTENCIA DE 25-01-99 recaída en los autos de Menor Cuantía 67/98 en el sentido de incluir, como último pronunciamiento, en el Fallo de la misma, lo siguiente: "Se condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 2 de febrero de 2000, con asistencia de los letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acogen los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Plantean los actores el presente recurso de apelación a través de dos vías de impugnación de la sentencia recurrida. Habrá que decir inicialmente que no han impugnado la estimación de la excepción de falta de legitimación activa de la Sra. Leonor , por lo cual no hay nada que decir al respecto que no esté plasmado en la sentencia recurrida.

Siguiendo con el hilo argumental, también habrá que principiar la motivación de la presente resolución advirtiendo que son llamativamente diferentes los argumentos manejados por los actores en su demanda y en la vista del presente recurso. Efectivamente, en primer lugar pretenden imputar una responsabilidad en el matrimonio demandado por entender que la empresa de a que eran socios era una mera pantalla, una ficción, de la que habrá que levantar el velo para irrogar la...

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