SAP Badajoz 17/2005, 25 de Enero de 2005
Ponente | JESUS SOUTO HERREROS |
ECLI | ES:APBA:2005:37 |
Número de Recurso | 604/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 17/05
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS...................../
D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Recurso civil núm. 604/2004
Juicio ordinario nº 203/2004
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida
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En Mérida, a veinticinco de enero de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público el presente procedimiento, dimanante del Rollo de Sala número 604/2004 , que a su vez trae causa de los autos de juicio ordinario número 203/2004 , seguidos en el Juzgado de primera instancia nº 2 de Mérida .
Han sido partes:
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demandante: D. Alonso ;
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demandado (apelante): la entidad " Extredaf ", S.A. .Es Ponente, que expresa el parecer unánime de esta Sala, el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS .
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 1 de septiembre de 2004 dictó la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mérida .
La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:
" Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Riesco Martínez, en representación de D. Alonso , contra Extredaf, S.A., representada por el procurador Sr. Soltero Godoy, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de dos mil novecientos noventa y seis euros con dieciséis céntimos, más el interés legal desde la presentación de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la entidad demandada, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Sobre la infracción de norma del ordenamiento jurídico. 1. Los dos primeros motivos del recurso giran en torno a la inaplicación en la Sentencia de instancia del art. 1490 del Código Civil (en relación con los arts. 1485 a 1489), en dos aspectos: primero, por la institución de la caducidad, por entender que la acción ejercitada por el actor, de saneamiento por vicios ocultos, se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida; y segundo, por cuanto que hubo de aplicarse ese precepto y los con el relacionados, relativos a la compraventa, como legislación especial, frente a la aplicación del art. 1101 del Código Civil , precepto general relativo a las obligaciones.
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Es reiterada la jurisprudencia (véanse SSTS 3-IV-2002 y 30-VI-1997, SAP Asturias 22-IV-2003, SAP Barcelona 7-II-2003 y todas las que allí se mencionan ) que estima que, como en este caso, los artículos 1490 y 1484 y concordantes del Código Civil (y...
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